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Documento BOE-A-1995-4342

Real Decreto 112/1995, de 27 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5670 a 5672 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-4342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/01/27/112

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 10.8 a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 11 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de enero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares adoptado por el Pleno en fecha 11 de enero de 1995, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones,

personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de enero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Roselló Rausell, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares,

CERTIFICAN:

Que en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 11 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de las funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10.8 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre estas bases constitucionales y estatutarias procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares e identificación de los servicios que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», todas las funciones que, en materia de control de la calidad agroalimentaria, viene desarrollando la Administración del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en particular las siguientes:

a) El control de la calidad agroalimentaria, entendiendo por tal la adecuación de los productos agroalimentarios y de los medios de producción a las normas que regulan sus características y procedimientos de elaboración.

El control incluirá, además de la fabricación, el almacenamiento.

En el caso particular de los medios de producción, el control se extenderá, además, a la fase de comercialización.

Para los vinos, el control incluirá todos los aspectos asignados al servicio de defensa contra fraudes por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes.

b) La tramitación y resolución de procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de las presuntas infracciones de la calidad agroalimentaria cometidas en su ámbito territorial.

c) La resolución de procedimientos sancionadores en materia de semillas y plantas de vivero.

d) El registro de los productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, previstos en la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. De las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en los mismos, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dará información puntual al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

e) El control de los productos vitivinícolas destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970.

2. Para el ejercicio de las funciones transferidas se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el personal y medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se especifican en las relaciones correspondientes.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración General del Estado.

En correlación con las funciones traspasadas, permanecerá en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su competencia, para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

a) Las funciones de organismos de relación y coordinación con la Unión Europea, en particular, la recepción y remisión de información y comunicación en esta materia.

b) Las relaciones con países terceros en materia de control de calidad agroalimentaria, así como la discusión, toma de medidas y cualesquiera otras actuaciones derivadas de la detección de problemas en productos agroalimentarios fuera del ámbito español.

c) El control de los productos vitivinícolas destinados a países terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/1970. El desempeño de esta función será encomendado mediante convenio a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D) Colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establecerán los sistemas de colaboración adecuados que permitan la necesaria información y la debida coordinación de las funciones asumidas.

En relación con el párrafo 3 del apartado B).1.a), cuando el ejercicio de las funciones por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tenga efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se estará a los acuerdos que con carácter general se establezcan entre las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a la realización de los análisis que sean precisos, en los laboratorios agroalimentarios de ámbito nacional, de las muestras que haya recogido la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de las competencias objeto de este traspaso.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipos y material inventariable.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

G) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las funciones y los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se eleva a 7.800.910 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadrados de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

a) Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

b) Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

c) La valoración de las cargas financieras y los medios traspasados corresponden a todas las funciones, tanto las recogidas en este Acuerdo de traspaso como aquellas que, de conformidad con lo previsto en el apartado C), c), deban ser ejercidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 11 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Roselló Rausell.

RELACION NUMERO 1

Anexo: bienes inmuebles

Unidad / Domicilio / Población / Situación jurídica / M2

D.P. Mapa. / Ciudad de Querétaro, s/n. / P. Mallorca. / ESAM / 35

RELACION NUMERO 2

Personal inspección calidad

Vacantes

Provincia / Puesto de trabajo y Cuerpo / Nombre y apellidos y Número de Registro de Personal / Retribuciones básicas. Aplicación 21.01.711A.120 - Pesetas / Retribuciones complementarias. Aplicación 21.01.711A.121 - Pesetas / Total - Pesetas

Baleares / Inspector calidad. Nivel 22 / Vacante / 1.745.436 / 1.305.154 / 3.050.590

Inspector calidad. Nivel 20 / Vacante / 1.745.436 / 1.193.102 / 2.938.538

Total / 3.490.872 / 2.498.256 / 5.989.128

RELACION NUMERO 3

Valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Inspección agroalimentaria

Pesetas (1995)

Costes periféricos

I. Capítulo I: Gastos de personal:

Servicio. 01. Programa 711A. Artículo 12 / 5.989.128

Total capítulo I / 5.989.128

II. Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios:

Servicio. 15. Programa 712E. Artículo 12 / 1.054.206

Total capítulo II / 1.054.206

Costes centrales

I. Capítulo I: Gastos de personal:

Servicio. 15. Programa 712E. Artículo 12 / 2.054.982

Total capítulo I / 2.054.982

II. Capítulo VI: Inversiones:

Servicio. 15. Programa 712E. Artículo 620 / 1.500.000

Total capítulo VI / 1.500.000

Resumen

Costes periféricos: Capítulo I / 5.989.128

Capítulo II / 1.054.206

Costes centrales:Capítulo I / 2.054.982

CapítulosVI / 1.500.000

Total traspaso / 10.598.316

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/1995
  • Fecha de publicación: 21/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/02/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-7463).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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