El Tribunal Constitucional, por auto de 7 de febrero actual, ha declarado inadmisible la cuestión de inconstitucionalidad número 2669/94, que había planteado el Juez de Primera Instancia número 13 de Valencia respecto del artículo 54, párrafo 1.°, de la Ley del Registro Civil, por desapación sobrevenida de su objeto una vez vigente la Ley 20/1994, de 6 de julio, con el archivo de las actuaciones.
Madrid, 7 de febrero de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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