El Real Decreto 2112/1994, de 28 de octubre, define los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comecialización, la transformación y la promoción de sus productos.
El capítulo VIII del Real Decreto, y sus disposiciones adicionales y transitorias, adaptan a la legislación española a lo dispuesto en materia de sociedades mixtas en el Reglamento 3699/1993 del Consejo, de 21 de diciembre.
En virtud de la facultad concedida en la disposición final primera del citado Real Decreto 2112/1994 de 28 de octubre, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
De acuerdo con la definición contenida en el apartado 1 del artículo 62 del Real Decreto 2112/1994 de 28 de octubre, los armadores de buques de pesca podrán constituir sociedades mixtas que, en su caso y mediante el procedimiento instaurado por la presente Orden, podrán recibir las ayudas financieras fijadas en el anexo I, cuadro 1, del citado Real Decreto.
Artículo 2. Condiciones para la obtención de las ayudas financieras.Los proyectos de sociedad mixta que opten a las ayudas financieras deberán cumplir las condiciones siguientes:
Primera.-Reunir las características exigidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 65 del Real Decreto 2112/1994.
Segunda.-La sociedad mixta deberá constituirse después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda financiera.
Artículo 3. Solicitudes.
Los armadores de buques de pesca españoles que deseen constituir sociedades mixtas y obtener las ayudas contempladas en el Real Decre- to 2112/1994, podrán presentar sus proyectos y solicitudes de ayudas en la Dirección General de Estructuras Pesqueras conforme al modelo recogido en el anexo I de la presente Orden.
Se comunicará al solicitante, en su caso, que el proyecto no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 4. Selección.
Los proyectos presentados serán objeto de selección a efectos de concesión de ayuda principalmente con los siguientes criterios de preferencia:
a) Procedencia de una asociación temporal de empresas previamente financiada.
b) Mayor porcentaje de participación de capital español previsto en el capital social de la Sociedad Mixta. Participación de varios armadores españoles.
c) Mayor volumen de la inversión.
d) Menor edad del buque o buques afectos al proyecto.
e) Necesidad y oportunidad de la redistribución, según informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros.
f) Mayor porcentaje estimado de destino al aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de Sociedad Mixta.
g) Grado de interés de las especies principales que serán objeto de captura para el mercado comunitario.
h) Mayor nivel de mantenimiento del empleo español de los buques afectados.
i) Tecnología adecuada para las operaciones de pesca que se proponga realizar.
Artículo 5. Registro.
1. Una vez constituida la sociedad mixta, deberá solicitarse la inscripción de la misma en el Registro Oficial de la Secretaría General de Pesca Marítima creado por la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1994, mediante el modelo del anexo II de la presente Orden y acompañando la siguiente documentación:
a) Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad mixta.
b) Estatutos de la sociedad mixta.
c) Contrato definitivo de venta o aportación del buque o buques a la sociedad mixta.
d) Certificación expresiva de la relación de los accionistas o partícipes con su correspondiente cuota en el capital social de la sociedad mixta.
e) Acuerdo social en el que figure el compromiso de abastecer prioritariamente el mercado comunitario de productos pesqueros.
2. El buque o buques afectados a un proyecto de sociedad mixta no podrán ser exportados hasta que la sociedad mixta haya sido inscrita en el Registro Oficial.
3. Las empresas pesqueras conjuntas y las sociedades mixtas y empresas radicadas a las que se refiere la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2112/1994, deberán solicitar la inscripción en el Registro Oficial en el plazo indicado en el mismo, a través del modelo recogido en el anexo III de la presente Orden.
4. El Director general de Estructuras Pesqueras de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, emitirá, en su caso, la resolución de inscripción de la sociedad mixta en el Registro Oficial.
5. Los datos contenidos en el Registro Oficial deberán mantenerse debidamente actualizados, siendo responsable de esta actualización el socio o socios españoles en la sociedad mixta.
Artículo 6. Pago.
La concesión de la ayuda estará condicionada en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas.
La disminución prorrata «temporis» de las ayudas, a que hace mención el artículo 64 del Real Decreto 2112/1994, en lo referente a primas a la constitución de asociaciones temporales de empresas, sólo se aplicará en el supuesto de haber sido concedida al mismo beneficiario y para, al menos, un buque de los incluidos en el proyecto de sociedad mixta.
Artículo 7. Resolución.
Los proyectos seleccionados serán objeto de resolución de concesión de ayuda por parte del Director General de Estructuras Pesqueras de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 8. Documentación a presentar para el pago de la ayuda.
Los beneficiarios de proyectos de sociedad mixta que hayan recibido la resolución de concesión de ayuda financiera, deberán enviar a la Dirección General de Estructuras Pesqueras, en el plazo de ocho meses a partir de la fecha de la citada resolución, la documentación siguiente:
1. Certificación del despacho aduanero del buque o buques.
2. Certificación de la baja definitiva en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques español del buque o buques traspasados al país tercero.
3. Certificado de inscripción del buque o buques del Registro Marítimo del país tercero donde se haya constituido la sociedad mixta a nombre de la misma.
4. Licencia o licencias de pesca correspondientes al buque o buques, extendidas por la autoridad competente del país tercero donde radique la sociedad mixta o, en su defecto, la concesión administrativa de permiso y licencia de pesca.
5. Certificación, extendida por la autoridad competente que corresponda, de que el beneficiario o beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Certificación de la entidad bancaria donde conste el código de la misma, el de la sucursal y el número de cuenta del solicitante.
7. Listado de trabajadores españoles que trabajen o pasen a trabajar en la sociedad mixta, con su documento nacional de identidad, y número de alta en la Seguridad Social.
Se podrá solicitar una única prórroga de cuatro meses para el envío de la documentación citada, sin perjuicio de las causas de fuerza mayor aceptadas por la Dirección General de Estructuras Pesqueras.
Artículo 9. Reintroducción de proyectos.
Los proyectos de sociedad mixta que no hayan sido seleccionados y resueltos en un ejercicio, podrán ser objeto de selección en el siguiente, para lo que el solicitante deberá reintroducir el proyecto debidamente actualizado.
La selección de un proyecto reintroducido y actualizado, implica el mantenimiento de los aspectos básicos de dicho proyecto (país y buque o buques afectados) para poder percibir la ayuda financiera.
Artículo 10. Información periódica.
1. En aplicación del artículo 65.4 del Real Decreto 2112/1994, el informe periódico sobre la actividad de las sociedades mixtas y empresas radicadas inscritas en el Registro Oficial, será presentado anualmente por los responsables de las mismas ante la Dirección General de Estructuras Pesqueras, ajustándose en su forma y contenido a lo especificado en el anexo IV de la presente Orden. El plazo máximo de presentación cada año será de tres meses después del cierre del ejercicio económico de la sociedad.
2. El incumplimiento del plazo establecido para la información periódica dará lugar a la baja de oficio en el Registro Oficial.
Artículo 11. Recursos.
Contra las resoluciones previstas en el artículo 7 cabe interponer recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional primera.
Se llevará a cabo un primer proceso de selección de proyectos de sociedad mixta con aquellos que estén presentados a la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición adicional segunda.
A partir del año 1995, el proceso de selección y concesión de ayudas se podrá llevar a cabo, en su caso, en dos tramos, el primero en el mes de mayo, y el segundo en el mes de noviembre de cada año, y afectará a los proyectos nuevos así como a los reintroducidos.
Disposición adicional tercera.
Se designa al Director general de Estructuras Pesqueras como autoridad nacional competente en relación con las ayudas financieras a proyectos de sociedades mixtas.
Disposición final primera.
Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima, a través del Director general de Estructuras Pesqueras, para el desarrollo y cumplimiento de la presente disposición.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de diciembre de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Estructuras Pesqueras y Director general de Recursos Pesqueros.
ANEXO I
1. Solicitud de ayuda para constitución de sociedad mixta (que deberá rellenar el solicitante para cada proyecto, a máquina o en caracteres de imprenta):
1.1 Proyecto de realización de una sociedad mixta entre el armador o armadores comunitarios siguientes:
Nombre/razón social:
Nombre/razón social:
Nombre/razón social:
y el o los siguientes socios de terceros países:
Nombre/razón social y nacionalidad:
Nombre/razón social y nacionalidad:
Nombre/razón social y nacionalidad:
con el fin de explotar y aprovechar los recursos pequeros del tercer país siguiente:
con buques que representan cada uno el T.R.B. y edad siguientes:
TRB, y años de edad.
TRB, y años de edad.
TRB, y años de edad.
(Para la edad del buque se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido, en años completos, entre la fecha de entrada en servicio del buque y la fecha de presentación de esta solicitud).
El o los abajo firmantes declaran bajo su responsabilidad la veracidad de los datos vertidos en esta solicitud, así como conocer y su compromiso de respetar todas las disposiciones, comunitarias y nacionales, relativas a las ayudas a las sociedades mixtas.
(Lugar, fecha y firma.)
(Nombre y firma del solicitante o solicitantes.)
2. Identificacion del solicitante:
Nombre/razón social
Documento nacional de identidad/código de identificación fiscal números
Domicilio
Población Código postal
Teléfono Télex/fax
Organización de productores, cooperativa u otro organismo que, en su caso, represente al solicitante:
Nombre/razón social
.......... documento nacional de identidad/código de identificación fiscal números
Domicilio
Población Código postal
Teléfono Télex/fax
Ayudas percibidas con anterioridad:
***INITABLA***
Objeto de la ayuda
/ Fecha
/ Cuantía
Construcción
/
/
Modernización
/
/
Asociación temporal de empresas
/
/
***FINTABLA***
Documentación que se acompaña:
Fotocopia del documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal del solicitante/s.
Certificado registral de la titularidad del buque o buques afectados al proyecto. En su defecto, compromiso en firme del propietario del buque, de la cesión del mismo al solicitante.
3. Identificación de la sociedad mixta:
3.1 La fecha prevista para la constitución de la sociedad mixta es el ........ de ........ de 19 ........
3.2 La participación comunitaria en el capital de la sociedad mixta se eleva al ........ por 100.
3.3 Aspectos jurídicos.
1. Adjúntese una copia de la carta de intención de constitución de la soxiedad mixta.
2. Descríbanse con la mayor precisión posible los distintos elementos jurídicos previstos.
3.4 Aspectos técnicos y comerciales.
1. Adjúntese un resumen del conjunto de las operaciones previstas de la Sociedad Mixta, con indicación de las principales especies objeto de captura, capturas previstas, zona de pesca y condiciones de acceso a la misma.
2. Adjúntese copia de la licencia de pesca o documento que acredite su próxima posesión.
3. Adjúntese una copia del estudio de viabilidad económica, así como la previsión de abastecimiento del mercado comunitario.
4. Identificación del buque o buques (rellénese un impreso por cada buque afecto a la sociedad mixta:)
4.1 Identificación del buque: Nombre
TRB Eslora Potencia (kW)
Matrícula Folio Código CFPO
Tipo de buque Puerto base
Modalidad de pesca Caladero
Fecha de entrada en servicio
4.2 Propiedad del buque.
Propietario/s
Documentación que se acompaña:
Certificado de la titularidad del buque, con indicación de la situación financiera en cuanto a las cargas que pudiera tener.
ANEXO II
(Para sociedades mixtas y empresas radicadas de nueva constitución.)
Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
Don como (1)
de la sociedad mixta/empresa radicada (2) constituida en , con cierre del ejercicio económico en fe- cha ....... de ....... de 19..... y promovida por el socio/s comunitario/s
SOLICITA
La inscripción de la sociedad mixta/empresa radicada (2) en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, para lo cual acompaña la documentación siguiente:
1. Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad.
2. Estatutos de la sociedad.
3. Contrato definitivo de venta o aportación del buque o buques a la sociedad mixta.
4. Certificación expresiva de la relación de los accionistas o partícipes con su correspondiente cuota en el capital social.
5. Acuerdo social en el que figure el compromiso de abastecer prioritariamente el mercado comunitario de productos pesqueros.
-----------
(1) Indíquese el vínculo con la sociedad. Deberá acompañarse una copia del poder o acreditación de este extremo.
(2) Táchese lo que no proceda.
(Lugar, fecha y firma.)
Ilmo. Sr. Director general de Estructuras Pesqueras.
ANEXO III
(Para empresas pesqueras conjuntas y sociedades mixtas constituidas con anterioridad a la publicación del Real Decreto 2112/1994.)
Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
Don como (1)
de la sociedad mixta/empresa radicada (2) constituida en , con cierre del ejercicio económico en fe- cha ......... de ....... de 19...... y promovida por el socio/s comunitario/s
SOLICITA
La inscripción de la sociedad mixta/empresa radicada (2) en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, para lo cual acompaña la documentación siguiente:
1. Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad.
2. Estatutos de la sociedad.
3. Balance, en su caso, de los tres últimos ejercicios económicos de la sociedad mixta.
4. Relación actual de los buques pertenecientes a la sociedad mixta, con indicación del origen (español u otro).
5. Descripción de las inversiones realizadas en el país tercero.
6. Resumen de la actividad del último año, con especial mención al volumen de capturas, ventas y mercados de distribución.
-----------
(1) Indíquese el vínculo con la sociedad. Deberá acompañarse una copia del poder o acreditación de este extremo.
(2) Táchese lo que no proceda.
(Lugar, fecha y firma.)
Ilmo. Sr. Director general de Estructuras Pesqueras.
ANEXO IV
Informe anual de actividades de la sociedad mixta.
(Deberá remitirse junto al Balance de la sociedad mixta, a la Dirección General de Estructuras Pesqueras, anualmente, en el plazo máximo de tres meses después de haberse cerrado el ejercicio económico.)
Nombre, sociedad mixta y nacionalidad:
Número de inscripción en el Registro:
Domicilio social:
1. Buque/s:
***INITABLA***
Origen
Nombre del buque
/ TRB
/ Edad
/ Español
/ Otro
/
/
/
/
***FINTABLA***
2. Capturas del ejercicio 199
Toneladas de peces
Toneladas de crustáceos
Toneladas de moluscos
3. Comercialización del producto:
Toneladas comercializadas en la U.E.
Toneladas comercializadas en otros destinos
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