La aplicación del régimen de constitución, gestión y disposición de fianzas establecido en la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 12 de enero de 1994, complementada por la Resolución de la Dirección General del Transporte Terrestre, de 7 de febrero de 1994, así como en las Ordenes de dicho Ministerio reguladoras de las distintas modalidades de autorizaciones de transporte público discrecional por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias en relación con las referidas fianzas administrativas, ha puesto de manifiesto una serie de deficiencias en los sistemas inicialmente establecidos para su constitución, gestión y disposición, que dificultan que puedan alcanzarse los fines para los que legal y reglamentariamente fueron instituidas; de ahí que sea necesario realizar los estudios oportunos para la sustitución del citado régimen por otro que, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades referidas, posibilite una más ágil coordinación de las actuaciones que corresponde realizar en la materia a los distintos órganos administrativos del Estado y de las Comunidades Autónomas, competentes sobre las autorizaciones, simplificando en lo posible los trámites que para su adecuado funcionamiento resulten precisos, quedando suspendida, mientras tanto, la obligación de constituir las referidas fianzas.
En su virtud, oído el Comité Nacional del Transporte por Carretera, y previo informe favorable de la Comisión de Directores generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas, dispongo:
Artículo único.
Queda suspendida durante el plazo de un año la aplicación de la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 12 de enero de 1994, y de las Ordenes reguladoras de las distintas clases de autorizaciones de transporte por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, en lo que se refiere a la cuantía y al régimen de constitución, gestión y disposición de las fianzas que garantizan el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas que se derivan de la titularidad de tales autorizaciones.
Disposición final.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 1995.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general del Transporte Terrestre.
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