Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-3020

Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales en materia de estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1995, páginas 3605 a 3607 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-3020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/01/13/3

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre), sobre enseñanza y asuntos culturales, establece que la convalidación de los estudios y el reconocimiento por parte del Estado de los efectos civiles de los títulos otorgados en los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica, sitos en España o en el extranjero, será objeto de regulación específica de común acuerdo entre las autoridades de la Iglesia y del Estado. A este Acuerdo se ha llegado en los términos que refleja el presente Real Decreto.

En aplicación del citado Acuerdo, se determinan ahora los títulos eclesiásticos concretos a los que se reconocen efectos civiles, atendiendo al nivel, contenido y duración de sus enseñanzas, realizadas de conformidad con la Constitución Apostólica sobre Universidades y Facultades Eclesiásticas de 15 de abril de 1979 y demás normas de la Iglesia Católica dictadas en desarrollo de la misma.

Igualmente, se reconocen los referidos efectos civiles a los títulos eclesiásticos obtenidos por planes de estudio anteriores a la entrada en vigor de la indicada Constitución Apostólica, dado su contrastado enraizamiento, si bien para compensar la falta de los estudios previos del curso de orientación universitaria a nivel equivalente, a efectos de la convalidación parcial de sus estudios, se exige la superación del primer curso de Filosofía realizado en un Centro Superior de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica.

Por último, para el acceso a los estudios de Ciencias Eclesiásticas de los alumnos mayores de veinticinco años, se establece una equiparación con las fijadas con carácter general en los Centros universitarios civiles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Reconocimiento de efectos civiles.

1. Se reconocen efectos civiles a los títulos de Diplomatus, Baccalaureatus, Licenciatus y Doctor (Diplomado, Bachillerato, Licenciado y Doctor), que se relacionan en el anexo, conferidos por las Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares, canónicamente erigidos o aprobados por la Iglesia Católica, de acuerdo con las previsiones de su Constitución Apostólica sobre Universidades y Facultades Eclesiásticas de 15 de abril de 1979 y sus normas de desarrollo.

Se entiende por Centro Superior de Ciencias Eclesiásticas aquel en el que para el acceso a los correspondientes estudios se exija la superación del curso de orientación universitaria o nivel equivalente.

En el supuesto de que los grados académicos conferidos por los centros a que se refieren los párrafos anteriores, de acuerdo con la Constitución Apostólica citada, se expresen con denominaciones distintas de las señaladas en el párrafo primero, deberá acreditarse fehacientemente, por las autoridades competentes de la Iglesia Católica en España, su equivalencia con las mismas y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la repetida normativa.

2. Los efectivos civiles a que se refiere el apartado anterior serán los genéricos de los niveles académicos de Diplomado, Licenciado y Doctor, previstos en el artículo 30 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con las equivalencias que en el referido anexo y, para cada caso, se señalan.

Artículo 2. Convalidación de estudios.

1. En la convalidación parcial de estudios conducentes a la obtención de los títulos eclesiásticos a que se refiere el artículo anterior, a efectos de cursar en España estudios universitarios civiles conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, se estará a los criterios generales que al efecto, previo informe de las autoridades competentes de la Iglesia Católica, acuerde el Consejo de Universidades, según lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto.

2. En la convalidación parcial de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, realizados en Centros universitarios civiles españoles, a efectos de cursar estudios de Ciencias Eclesiásticas a los que por el presente Real Decreto se reconocen efectos civiles, se estará a los criterios generales que, previo informe del Consejo de Universidades, acuerden al efecto las autoridades competentes de la Iglesia Católica.

Artículo 3. Acreditación documental.

1. A efectos de fehaciencia documental de los efectos civiles reconocidos a los títulos de Ciencias Eclesiásticas, los documentos acreditativos de los mismos habrán de ser diligenciados por las competentes autoridades de la Iglesia Católica en España y sometidos al diligenciado previo del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. A efectos de la convalidación parcial de estudios cursados en Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas en el extranjero, los documentos acreditativos de los mismos habrán de ser diligenciados por las competentes autoridades de la Iglesia Católica.

Disposición adicional primera. Revocación del reconocimiento.

Las alteraciones en el nivel, contenido y duración de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Ciencias Eclesiásticas reconocidos a efectos civiles, que entrañen modificación de los elementos determinantes de dicho reconocimiento, serán comunicadas, por las autoridades competentes de la Iglesia Católica, al Ministerio de Educación y Ciencia que, previo informe del Consejo de Universidades, las elevará al Gobierno a efectos de la posible revocación del citado reconocimiento.

Disposición adicional segunda. Mayores de veinticinco años.

En lo que se refiere a la realización de las pruebas de acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años u otras formas equivalentes que la legislación general pueda establecer en el futuro, los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas a que se refiere el apartado 1 del artículo 1, con sede en España, quedan equiparados a los Centros universitarios civiles.

Disposición transitoria única. Títulos obtenidos por planes de estudio extinguidos.

1. A los títulos de Ciencias Eclesiásticas a que se refiere el artículo 1, obtenidos con arreglo a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor de la Constitución Apostólica sobre Universidades y Facultades Eclesiásticas de 15 de abril de 1979, también en los casos en que no se exigiesen los estudios previos del curso de orientación universitaria o nivel equivalente, se les reconocen los mismos efectos civiles en él señalados.

2. En la convalidación parcial de los estudios de Ciencias Eclesiásticas a que se refiere el apartado anterior, por los correspondientes a enseñanzas civiles conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, será considerado nivel equivalente al curso de orientación universitaria el primer año completo de Filosofía realizado en un Centro Superior de la Iglesia de los señalados en el apartado 1 del artículo 1.

Disposición derogatoria única. Extensión de la derogación.

Queda derogado, en cuanto mantenga de vigencia, el Decreto de 6 de octubre de 1954, sobre convalidación de estudios de Facultades eclesiásticas, y demás normas, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con las competentes autoridades de la Iglesia Católica, se dictarán las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de enero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

ANEXO

Títulos otorgados por Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas a los que se reconocen efectos civiles

I. Equivalentes a Diplomado universitario.

1. Título de Diplomatus in Studiis Ecclesiasticis (Diplomado en Estudios Eclesiásticos), otorgado por Seminarios Mayores y Facultades eclesiásticas. Equivalente al anterior se considera el Ciclo de Estudios Superiores Eclesiásticos, de seis cursos, cursado en Seminarios Mayores, no afiliados a Facultad.

2. Título de Diplomatus in Scientiis Religiosis (Diplomado en Ciencias Religiosas), otorgado por Facultades eclesiásticas o Institutos «ad instar Facultatis».

II. Equivalentes a Licenciado universitario.

3. Título de Licenciatus in Studiis Ecclesiasticis (Licenciado en Estudios Eclesiásticos), otorgado por Facultades eclesiásticas. Equivalente al anterior se considera el Baccalaureatus in Theologia (Bachillerato en Teología), cursado en Facultades de Teología y Centros eclesiásticos afiliados a ellas, de cinco o seis cursos.

4. Título de Licenciatus in Scientiis Religiosis (Licenciado en Ciencias Religiosas), otorgado por Facultades eclesiásticas o Institutos «ad instar Facultatis».

5. Título de Licenciatus in Theologia (Licenciado en Teología), otorgado por Facultades eclesiásticas.

6. Título de Licenciatus in lure Canonico (Licenciado en Derecho Canónico), otorgado por Facultades eclesiásticas, previa obtención de una Diplomatura universitaria civil o eclesiástica.

7. Título de Licenciatus in Sacra Scriptura (Licenciado en Sagrada Escritura), otorgado por Facultades eclesiásticas o Institutos «ad instar Facultatis».

8. Título de Licenciatus in Sacra Liturgia (Licenciado en Sagrada Liturgia), otorgado por Facultades eclesiásticas.

9. Título de Licenciatus in Historia Ecclesiastica (Licenciado en Historia Eclesiástica), otorgado por Facultades eclesiásticas.

10. Título de Licenciatus in Archeologia Christiana (Licenciado en Arqueología Cristiana), otorgado por Institutos «ad instar Facultatis».

11. Título de Licenciatus in Studiis Orientis Antiqui (Licenciado en Estudios del Oriente Antiguo), otorgado por Facultades eclesiásticas.

12. Título de Licenciatus in Studiis Eclesiasticis Orientalibus (Licenciado en Estudios Eclesiásticos Orientales), otorgado por Facultades eclesiásticas.

13. Título de Licenciatus in lure Canonico Orientali (Licenciado en Derecho Canónico Oriental), otorgado por Facultades eclesiásticas.

14. Título de Licenciatus in Missiologia (Licenciado en Misionología), otorgado Facultades eclesiásticas.

15. Título de Licenciatus in Musica Sacra/in Cantu Gregoriano/in Organo/in Directione Chorali (Licenciado en Música Sacra/Canto Gregoriano/Organo/Dirección coral), otorgados por Facultades eclesiásticas o Institutos «ad instar Facultatis».

III. Equivalentes al Doctorado universitario.

16. Título de Doctor in Theologia (Doctor en Teología), otorgado por Facultades eclesiásticas.

17. Título de Doctor in lure Canonico (Doctor en Derecho Canónico), otorgado por Facultades eclesiásticas.

18. Título de Doctor in Sacra Scriptura (Doctor en Sagrada Escritura), otorgado por Facultades eclesiásticas o Institutos «ad instar Facultatis».

19. Título de Doctor in Sacra Liturgia (Doctor en Sagrada Liturgia), otorgado por Facultades eclesiásticas.

20. Título de Doctor in Historia Ecclesiastica (Doctor en Historia Eclesiástica), otorgado por Facultades eclesiásticas.

21. Título de Doctor in Archeologia Christiana (Doctor en Arqueología Cristiana), otorgado por Institutos «ad instar Facultatis».

22. Título de Doctor in Studiis Orientis Antiqui (Doctor en Estudios del Oriente Antiguo), otorgado por Facultades eclesiásticas.

23. Título de Doctor in Studiis Ecclesiasticis Orientalibus (Doctor en Estudios Eclesiásticos Orientales), otorgado por Facultades eclesiásticas.

24. Título de Doctor in lure Canonico Orientali (Doctor en Derecho Canónico Oriental), otorgado por Facultades eclesiásticas.

25. Título de Doctor in Missiologia (Doctor en Misionología), otorgado por Facultades eclesiásticas.

26. Título de Doctor in Musica Sacra/in Cantu Gregoriano/in Organo (Doctor en Música Sacra/Canto Gregoriano/Organo), otorgados por Facultades eclesiásticas o Institutos «ad instar Facultatis».

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1995
  • Fecha de publicación: 04/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1995
  • Fecha de derogación: 17/11/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17890).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-4811).
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Religiosa
  • Estado de la Ciudad del Vaticano
  • Estudios eclesiásticos
  • Facultades Universitarias
  • Iglesia Católica
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid