El Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de actividades agrícolas y ganaderas, rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta y cuantía de los pagos fraccionados, ha dado nueva redacción, entre otros, a los artículos 42, 43 y 55 del citado Reglamento y ha modificado el artículo 51 del mismo, incluyendo los rendimientos de las actividades agrícolas y ganaderas entre las rentas sujetas a retención o a ingreso a cuenta de dicho impuesto.
Por otra parte, el artículo 59.uno del mismo Reglamento establece con carácter general que los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar ante el órgano competente de la Administración Tributaria declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el mes o trimestre naturales inmediatos anteriores e ingresar su importe en el Tesoro Público, facultando en su apartado cinco al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los correspondientes modelos de declaración y para determinar la forma y el lugar de la declaración e ingreso.
Por todo lo anterior, resulta necesario aprobar los nuevos modelos de declaración-documentación de ingreso que deberán utilizar los obligados tributarios que satisfagan o abonen rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y de actividades agrícolas o ganaderas, así como premios que sean consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, salvo que estos últimos constituyan rendimientos del capital mobiliario, en cuyo caso las retenciones o ingresos a cuenta deberán declararse e ingresarse utilizando los modelos que correspondan de los oficialmente aprobados para esta clase de rentas.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:
Primero. Aprobación del modelo 110.
Se aprueba el modelo 110 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Declaración-documento de ingreso». Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden, consta de tres ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser utilizado por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, a excepción de aquéllos a quienes se refiere el apartado cuarto de esta Orden, que satisfagan o abonen a personas físicas o a entidades en régimen de atribución de renta cualquiera de las anteriormente citadas.
Segundo. Lugar de presentación e ingreso del modelo 110.
Uno. Si de la declaración resulta cantidad a ingresar, podrá realizarse dicho ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones que dependan de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración-documento de ingreso fotocopia de la tarjeta o documento aceditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En caso de que la declaración-documento de ingreso lleve adheridas las citadas etiquetas el ingreso podrá realizarse también en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
Dos. Tratándose de declaraciones negativas, éstas deberán presentarse, bien directamente o mediante envío por correo certificado, en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, acompañando a la declaración fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
Tercero. Plazo de presentación e ingreso del modelo 110.
La presentación del modelo 110, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día inmediato siguiente.
Cuarto. Aprobación del modelo 111.
Se aprueba el modelo 111 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios. Grandes empresas. Declaración-documento de ingreso». Dicho modelo, que figura como anexo II de la presente Orden, consta de cuatro ejemplares: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el sobre mensual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora, y deberá ser utilizado por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 1.000.000.000 de pesetas.
Quinto. Aprobación del sobre mensual del modelo 111.
Se aprueba el sobre mensual del modelo 111 que figura en el anexo III de la presente Orden.
Sexto. Lugar de presentación e ingreso del modelo 111.
Uno. Si de la declaración resulta cantidad a ingresar, podrá realizarse dicho ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado al pago, acompañando a la declaración-documento de ingreso fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En caso de que la declaración-documento de ingreso lleve adheridas las citadas etiquetas el ingreso podrá realizarse también en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
Una vez presentado el modelo 111 en el lugar correspondiente de los señalados en los dos párrafos anteriores y efectuada en dicho documento la validación del ingreso realizado, se desprenderá del mismo el ejemplar para el sobre mensual, el cual será introducido en el sobre a que se refiere el apartado quinto de la presente Orden. A continuación, dicho sobre mensual, debidamente cerrado y cumplimentado, será entregado en la misma entidad de prestación para su traslado a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
Dos. Tratándose de declaraciones negativas, el sobre mensual conteniendo su correspondiente ejemplar deberá presentarse, bien mediante envío por correo certificado dirigido a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, bien mediante entrega personal en la misma o en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a dicho domicilio, acompañando a la declaración fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
Séptimo. Plazo de presentación e ingreso del modelo 111.
La presentación del modelo 111, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al mes inmediato anterior. Por excepción, la declaración-documento de ingreso correspondiente al mes de julio se presentará en el plazo comprendido entre los días 1 de agosto y 20 de septiembre inmediatos posteriores, ambos inclusive.
Los vencimiento de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 29 de enero de 1992 por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el sobre mensual del modelo 111.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los períodos de declaración e ingreso del ejercicio 1995 y siguientes.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de enero de 1995.
SOLBES MIRA
Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid