La Directiva 93/74/CEE, del Consejo, de 13 de septiembre, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, modifica en parte la Directiva 74/63/CEE, del Consejo, de 17 de diciembre, relativa a la fijación de contenidos máximos para las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal, la Directiva 79/373/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la comercialización de los piensos compuestos y la Directiva 82/471/CEE, del Consejo, de 30 de junio, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal.
La modificación de dichas Directivas conlleva, a su vez, la de las normas de trasposición de las mismas a nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, de la Orden de 11 de octubre de 1988, relativa a sustancias y productos indeseables en alimentación animal, de la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos, y de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales.
En tanto no se proceda a una armonización de la normativa estatal vigente en materia de alimentación animal, con esta Orden se transpone a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 11 de la Directiva 93/74/CEE, del Consejo, de 13 de septiembre, modificando las Ordenes antes mencionadas.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden de 11 de octubre de 1988.
En el artículo 1 de la Orden de 11 de octubre de 1988, relativa a sustancias y productos indeseables en alimentación animal, se añadirá la letra siguiente:
«f) Los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 8 de octubre de 1992.
En la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos:
a) En el artículo 1 se añadirá la letra siguiente:
«h) Los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.»
b) En el apartado 9 del artículo 5, el párrafo «No podrán indicar la presencia o el contenido de constituyentes analíticos distintos de aquellos cuyas declaración esté prevista en el artículo 5.º», se sustituirá por el siguiente:
«No podrán referirse a la declaración de la presencia o del contenido de componentes analíticos distintos de aquellos cuya declaración está prevista en el artículo 5 del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.»
Artículo tercero. Modificación de la Orden de 31 de octubre de 1988.
En el artículo 1 de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales, se añadirá la letra siguiente:
«e) Los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretarios generales de Producciones y Mercados Agrarios y de Alimentación y Directores generales de Producciones y Mercados Ganaderos y de Política Alimentaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid