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Documento BOE-A-1995-27716

Real Decreto 2029/1995, de 22 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Real Decreto 134/1994, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas administrativas especiales para la gestión de los recursos hidráulicos al amparo del artículo 56 de la Ley de aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1995, páginas 37045 a 37046 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-27716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/12/22/2029

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 134/1994, de 4 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Aguas, adoptó una serie de medidas especiales relativas a la gestión de los recursos hidráulicos escasos en los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, del Guadalquivir, del Sur, del Segura, del Júcar, y en el territorio de la Comunidad Autónoma de Baleares; la disposición final primera establecía la vigencia de dicho Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 1995.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 1/1995, de 10 de febrero, amplió al ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Tajo las normas establecidas en el Real Decreto citado, e igual medida adoptó el Real Decreto-ley 4/1995, de 12 de mayo, respecto al ámbito territorial de las cuencas de los afluentes al río Ebro por su margen derecha, comprendidos entre el río Queiles y el río Matarraña, ambos incluidos.

La persistencia de las adversas condiciones que hicieron necesaria la promulgación del Real Decreto 134/1994, de 4 de febrero, obliga a prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 1996, con el objetivo de corregir en lo posible la grave situación existente en la actualidad, mediante la limitación y restricción de los aprovechamientos de forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados.

Se exceptúa, sin embargo, de lo hasta ahora expuesto a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por haberse efectuado a su favor la transferencia de funciones y servicios en materia de recursos, aprovechamientos y obras hidráulicas por el Real Decreto 115/1995, de 27 de enero.

Por último, la misma persistencia de la sequía, que obliga a la obtención de agua potable por desalación, en determinadas ciudades andaluzas, aconseja formular la declaración de utilidad pública, urgencia y de emergencia para las obras de instalación de las plantas de desalación temporales de Sevilla y de la zona gaditana, previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4 de agosto de 1995, así como para las que resulten necesarias por exigencias hidrológicas o medioambientales derivadas de la propia sequía.

En su virtud, oídos los correspondientes organismos de cuenca, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara prorrogada la vigencia del Real Decreto 134/1994, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas administrativas especiales para la gestión de los recursos hidráulicos, al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas, hasta el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 2.

Las normas y medidas para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos, contenidas en el Real Decreto 134/1994, de 4 de febrero, serán aplicables en los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, del Guadiana, del Guadalquivir, del Sur, del Segura, del Júcar y de las cuencas de los afluentes al río Ebro por su margen derecha, comprendidos entre el río Queiles y el río Matarraña, ambos incluidos.

Artículo 3.

A fin de garantizar las actuaciones de vigilancia, control e inspección del dominio público hidráulico previstas en el Real Decreto cuya vigencia se prorroga, así como la adopción de las medidas y realizaciones de las obras necesarias para acondicionar o restaurar características hidrológicas y medioambientales de cauces, los organismos de cuenca podrán contratar los medios necesarios con cargo a sus propios presupuestos o a los créditos que pongan a su disposición la Dirección General de Calidad de las Aguas o la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Artículo 4.

La autorización de la realización de las obras de instalación de las plantas de desalación temporales de Sevilla y de la zona gaditana, así como de las previstas en el artículo anterior, llevarán implícitas las declaraciones siguientes:

a) Las de utilidad pública y urgencia de la ocupación de los bienes afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Aguas, a efectos de la aplicación de la legislación de expropiación forzosa.

b) La consideración de obras de emergencia, a efectos de la tramitación prevista en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente o, en su caso, el Ministerio de Economía y Hacienda- realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para la financiación de las obras contempladas en los artículos anteriores, con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y a sus organismos autónomos Confederaciones Hidrográficas.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente

JOSE BORRELL FONTELLES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/1995
  • Fecha de publicación: 27/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo Segura
  • Aguas
  • Comunidades Autónomas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Obras
  • Riegos
  • Sequías

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