La Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, establece en el punto 5 de su título III las prácticas permitidas para la obtención del aceite de oliva virgen, incluyendo entre las mismas la filtración.
Asimismo, el Reglamento (CEE) número 356/92 del Consejo, de 10 de febrero de 1992, que modifica el Reglamento número 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, define en su anexo los aceites de oliva vírgenes, incluyendo en dicha definición la filtración como uno de los procedimientos físicos admitidos en su obtención.
Por otra parte la Orden de 13 de enero de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 22), si bien establece en el apartado 2 «Coadyuvantes tecnológicos» de su anexo 1, los necesarios para la filtración de los aceites de oliva refinados, no hace extensible su uso a los aceites de oliva vírgenes.
La reciente aprobación por el Consejo de Ministros el 24 de noviembre del Real Decreto por el que se modifica el apartado 5.1.d) del título III de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de aceites vegetales comestibles aprobada por el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, introduce una previsión expresa que permite efectuar en las plantas envasadoras de aceites de oliva virgen la operación de filtrado, previamente a su envasado.
En consecuencia es necesario modificar la citada Orden mediante la inclusión de los coadyuvantes tecnológicos autorizados para esa operación.
Esta Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de la competencia atribuida al Estado por el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su tramitación se ha oído a los sectores afectados, y ha informado la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud,
D I S P O N G O :
Primero.-Se modifica la Lista Positiva de Aditivos y Coadyuvantes Tecnológicos para uso en la elaboración de aceites vegetales comestibles, aprobada por Orden de 13 de enero de 1986, incluyendo un nuevo apartado 2.4, en su anexo 1, redactado en los siguientes términos:
2.4 Coadyuvantes de filtración para aceites de oliva vírgenes:
Filtros de algodón.
Filtros de celulosa.
Filtros de tierra de infusorios.
Segundo.-La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Tercero.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 1995.
AMADOR MILLAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid