Advertidas erratas en la inserción del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de fecha 9 de noviembre de 1995, se transcriben, a continuación, las oportunas rectificaciones:
En la página 32575, primera columna, artículo 1, apartado 2, cuarta línea, donde dice: «... que ejercen en niveles educativos...»; debe decir: «... que ejerce en niveles educativos...».
En la página 32575, segunda columna, artículo 7, apartado 1, séptima línea, donde dice: «... la demandas específicas...»; debe decir: «... la demandas específicas...».
En la página 32576, columnas primera y segunda, artículo 8, apartado 4, párrafos c), d) y e), la cita que figura al artículo 35, debe entenderse referida al artículo 3.5.
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