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Documento BOE-A-1995-27117

Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se establecen modificaciones a las Ordenes de desarrollo del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1995, páginas 36116 a 36117 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-27117
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio, se estableció un marco de referencia estable en lo referente al sistema de ingresos de las empresas que suministran energía eléctrica y, especialmente, de un componente básico de este sistema, la determinación de la tarifa eléctrica en condiciones de mínimo coste, posibilitando así la prestación del servicio en condiciones económicas adecuadas para los abonados finales, sobre la base de una retribución a las actividades necesarias para el suministro de electricidad que constituye un servicio público, teniendo en cuenta que éste se caracteriza por fuertes inversiones en inmovilizado con una larga vida útil y dilatado período de maduración.

La experiencia sobre la aplicación y posterior desarrollo del citado Real Decreto, conocido como Marco Legal y Estable del Sector Eléctrico, hace aconsejable realizar modificaciones adicionales a las producidas a partir del ejercicio de 1993, que permitan la consecución de los siguientes objetivos:

a) Dada la evolución de las tasas de retribución de los últimos ejercicios, conseguir un comportamiento más estable de la misma, por su incidencia en la recuperación de las inversiones del sector.

b) Incorporar en mayor medida mecanismos que transfieran al consumidor parte de las ganancias de eficacia producidas en el sistema eléctrico, sin perjuicio de que se produzca un reconocimiento de costes operativos y de gestión.

c) Otorgar una ubicación adecuada al tratamiento de los ingresos provenientes de los precios aplicados a los empleados de las empresas eléctricas.

Por ello, en la presente Orden se modifican los apartados 1, 2, 2.1 y 2.3 de la Orden de 3 de diciembre de 1993, por la que se establecen modificaciones en las Ordenes de desarrollo del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio, de manera que la tasa de retribución se obtenga como media de las tasas monetarias de los cuatro últimos años, deflactadas cada una de ellas por la media entre el índice de precios al consumo (IPC) y el índice de precios industriales (IPRI) del año correspondiente.

Por coherencia, el índice de actualización a que se refiere el apartado 1 se modifica de manera que se mantenga el principio de recuperación de los valores estándares.

Por otra parte, la correcta asignación de las mejoras de productividad del sistema requiere la modificación de las formulaciones estándares de los costes de estructura en relación a los coeficientes y de los costes de operación y mantenimiento en generación y de explotación en distribución en cuanto a los parámetros de actualización.

A su vez, los costes de gestión comercial se adecuan a la existencia de programas específicos de gestión de la demanda.

Por todo lo anterior, este Ministerio de Industria y Energía, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 14 de diciembre de 1995, ha tenido a bien disponer:

1. La tasa de retribución a que hace referencia el artículo 15 del Real Decreto 1538/1987, aplicable a los costes derivados de las inversiones realizadas en instalaciones complejas especializadas contempladas en el artículo 5.º, y a los costes de distribución de acuerdo con el artículo 9.º, desarrollado en los puntos 2 y 2.1 de la Orden de 3 de diciembre de 1993, por la que se establecen modificaciones en las Ordenes de desarrollo del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio, queda modificada y se calculará de la siguiente forma:

1.1 Será el resultado de deflactar una tasa monetaria por un índice de actualización.

1.2 La tasa de retribución de los activos de generación y de distribución superiores a 36 KV se obtendrá como media de las tasas de retribución correspondientes a los tres ejercicios anteriores para el año que se fija la tarifa y de la tasa de retribución correspondiente a la previsión del año correspondiente.

Dichas tasas de retribución se obtendrán como resultado de deflactar las tasa monetaria a que se refieren los apartados 2.4 y 2.5 de la Orden de 3 de diciembre de 1993, por la que se establecen modificaciones en las Ordenes de desarrollo del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio por la media entre el índice de precios al consumo y el índice de precios industriales del año correspondiente. Los cálculos se efectuarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

(FORMULA OMITIDA)

Tomando i valores desde 0 a 3.

2. El índice de actualización que transforma los valores estándares de las instalaciones de generación y distribución del año anterior en los del año siguiente fijado en el punto 1 de la Orden de 3 de diciembre de 1993, por la que se establecen modificaciones en las Ordenes de desarrollo del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio, queda modificado y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(FORMULA OMITIDA)

3. Los costes unitarios de estructura para la actividad de producción a que se refiere el apartado 4 de la Orden de 3 de diciembre de 1993, por la que se establecen modificaciones en las Ordenes de desarrollo del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio, tomarán los siguientes valores:

CSGg = Coste unitario de estructura por KWh generado en barras de central. Este valor se fija en 0,27 pesetas/KWh de 31 de diciembre de 1996.

CSPg = Coste unitario de estructura por KW instalado en bornes de alternador. Este valor se fija en 99,31 pesetas/KW de 31 de diciembre de 1996.

El coste unitario de estructura de distribución tomará el siguiente valor:

CSDg = Coste unitario de estructura por KWh suministrado en abonado final. Este valor se fija en 0,113 pesetas/KWh de 31 de diciembre de 1996.

4. Los costes de operación y mantenimiento a que se refiere el anexo 2 de la Orden de 29 de diciembre de 1987, por la que se determinan los costes estándares de operación y mantenimiento, de estructura y de capital circulante necesarios para el suministro de energía eléctrica y sus procedimientos de actualización, se modificarán de acuerdo con la siguiente fórmula, para tener en cuenta las mejoras de productividad del sistema eléctrico, quedarán establecidos de la siguiente forma:

La parte fija de los costes de operación y mantenimiento se calculará de la siguiente forma:

(FORMULA OMITIDA)

La parte variable de los costes de operación o mantenimiento se calculará de la siguiente forma:

(FORMULA OMITIDA)

5. Los costes de explotación en distribución a que se refiere el anexo 5 de la Orden de 22 de diciembre de 1988, por la que se establecen costes estándares de distribución y procedimiento para su actualización, se verán modificadas en su actualización anual, utilizándose el IPC menos dos puntos para las instalaciones mayores de 36 KV y menos tres puntos para las que sean inferiores a 36 KV.

6. Los valores establecidos en el punto 5 de la Orden de 3 de diciembre de 1993, por la que se establecen modificaciones en las Ordenes de desarrollo del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio, quedarán como sigue:

El valor CN se establece en 3.958,13 pesetas/ abonado a 31 de diciembre de 1996.

El valor CP se establece en 1.500 pesetas/KW potencia facturada a abonados de más de 1 KV a 31 de diciembre de 1996.

A los efectos de la implantación y emisión de los nuevos modelos oficiales de recibos de facturación de la energía eléctrica, contemplados en el Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre, se establece un coste de gestión comercial de emisión de recibos CE de 150 pesetas/abonado año.

7. En los otros ingresos a que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1538/1987, se considerarán los ingresos derivados del suministro de las empresas eléctricas a sus empleados.

Disposición final primera.

La presente Orden será de aplicación para el ejercicio 1996 y siguientes, a excepción de los apartados 1 y 2, que serán de aplicación a la corrección de desvíos del año 1995 en 1996 y siguientes.

Disposición final segunda.

La Dirección General de la Energía queda facultada para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o menor rango en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de diciembre de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/1995
  • Fecha de publicación: 16/12/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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