La Resolución de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, de 23 de mayo de 1995, introdujo determinadas modificaciones y dio una nueva redacción a la de 20 de julio de 1994, que desarrolló la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30 de abril de 1993. Esta Orden estableció el procedimiento para la formación de un fondo destinado a la promoción económica de las comarcas mineras afectadas por la reestructuración de la minería del carbón.
En su apartado primero, la citada Resolución especificaba que el fondo, cuantificado en 3.375.000.000 de pesetas quedaría depositado en la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica, en una cuenta especial diferenciada a la que solo podrá disponerse en la forma y condiciones reguladas por esa Resolución.
Los apartados quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de dicha Resolución atribuyen a la Dirección General de Minas la concesión de las ayudas y las propuestas de pago de las mismas y a la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) la de evaluar los avales exigibles y realizar el pago efectivo de esas ayudas a cargo del fondo que mantiene depositado.
Por otra parte, el apartado undécimo establece que, si para el mejor cumplimiento de los fines, se considerase conveniente, la Dirección General de Minas podrá promover la suscripción de acuerdos, contratos y convenios con entidades públicas o privadas, sufragándose con cargo de este fondo las cantidades que de ellos se deriven.
La consecución del objetivo de creación de empleo alternativo en las comarcas de minería del carbón, afectadas por la reorganización de esta actividad productiva, requiere imprimir una gran agilidad y dinámica a las acciones que se lleven a cabo para impulsar su reactivación económica y social.
Esa mayor dinámica y agilidad, imprescindibles en una labor de promoción, se verá favorecida especificando claramente las funciones de cada órgano, directa o indirectamente participantes en el proceso.
Para ello, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 1993, del Ministerio de Industria y Energía, resuelvo:
Primero.-Cuando para el mejor cumplimiento de los fines expresados en la Resolución de 23 de mayo de 1995, se requiera la contratación de servicios a empresas o a personas o la adquisición o arrendamiento de locales e infraestructuras y su acondicionamiento y mantenimiento, necesarios para el proceso de reactivación económica que impulsa la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, a través de la Dirección General de Minas, la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica podrá celebrar los contratos y adquirir la titularidad de los bienes y servicios que sean precisos, sufragándose los gastos con cargo a los fondos destinados a la reactivación económica de las comarcas mineras.
Segundo.-La contratación de servicios o la realización de las adquisiciones se ajustará a la propuesta previamente emitida por la Dirección General de Minas dirigida a la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO). Esta propuesta deberá comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:
Clase de servicio cuya contratación se precise.
Unidades de trabajo concretas que se requiere contratar.
Condiciones a establecer para la realización del servicio.
Características de los locales e infraestructura, dotación, etc. que deben reunir para la mejor prestación del servicio.
Cualificación y demás características de las personas a contratar, en función de las tareas que deban llevar a cabo concernientes a la promoción de las comarcas que impulsa la Dirección General de Minas.
Presupuesto máximo a destinar a estas contrataciones o adquisiciones, a cargo del fondo establecido para promover esa reactivación de las comarcas.
Para la realización de estas contrataciones con cargo a los fondos previstos para la promoción económica de las comarcas, se tendrán en cuenta, al menos, tres posibilidades, seleccionándose la que mejor se ajuste a la propuesta de la Dirección General de Minas.
Madrid, 10 de noviembre de 1995.-El Secretario general, Alberto Lafuente Félez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid