Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de diciembre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), se regularon los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo por Orden de 22 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo a los que afecta la citada Ley Orgánica y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se procede a la regulación de un fichero de nueva creación correspondiente al Instituto de Salud «Carlos III».
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero.-Se amplía el contenido del anexo I -«Ficheros de carácter sanitario»- de la Orden de 21 de julio de 1994, referido al Instituto de Salud «Carlos III», con la inclusión de un nuevo fichero automatizado, que se relaciona en el anexo, con la base de datos del proyecto Multicéntrico de Investigación sobre Tuberculosis.
Segundo.-El titular del órgano responsable del fichero automatizado adoptará, bajo la superior dirección de la Ministra de Sanidad y Consumo, las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de noviembre de 1995.
AMADOR MILLAN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general técnico, Directores generales del Departamento y Directores de organismos autónomos y entidades adscritas al Departamento.
ANEXO
Fichero:
Base de datos del proyecto Multicéntrico de Investigación sobre Tuberculosis.
Usos y fines:
Aportar información específica a la Administración sanitaria para la salud pública. Tratamiento estadístico y estudios epidemiológicos. Investigación sanitaria.
Personas y/o colectivos afectados:
Enfermos de tuberculosis.
Personas con posibilidad de padecer tuberculosis.
Procedimiento de recogida de datos:
Soportes informáticos. Vía telemática (en proyecto).
Otros: Métodos propios de investigación.
Estructura básica:
Base de datos.
Datos de carácter personal incluidos en el fichero:
Nombre y apellidos.
Residencia habitual.
Edad y fecha de nacimiento.
Sexo.
Identificación del paciente.
Número de historia clínica y de Seguridad Social.
Identificación del centro sanitario.
Datos clínicos.
Datos epidemiológicos.
Factores y situaciones de riesgo relacionados con tuberculosis.
Datos de laboratorio y otros medios de diagnóstico.
Cesiones previstas:
Organización Mundial de la Salud.
Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas.
Organismos de investigación.
Organismos de la Administración responsables de la planificación sanitaria.
Comunidades Autónomas.
Grupos de investigación sin ánimo de lucro debidamente autorizados.
Organo administrativo responsable del fichero:
Subdirección General de Salud.
Instituto de Salud «Carlos III».
Unidad o servicio ante los que se puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación o cancelación:
Subdirección General de Salud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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