El artículo 17 de la Orden de 13 de abril de 1994, en desarrollo del artículo 6 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, establece la posibilidad de que los alumnos participantes en las acciones formativas de dicho Plan puedan tener acceso a diversas ayudas de transporte, manutención, alojamiento, así como becas cuando se trate de desempleados minusválidos, siempre que se cumplan los requisitos que tanto el Real Decreto como la Orden mencionados establecen.
A este respecto, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, dispone, en su artículo 6.7, que «la resolución del procedimiento se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos determinados en las normas correspondientes». Por consiguiente, y dado que, hasta la fecha, la normativa reguladora del mismo no ha fijado vía expresa de recurso administrativo en el procedimiento de concesión de becas y ayudas a los alumnos del Plan FIP; en aplicación del mencionado artículo del Real Decreto 2225/1993 y de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la vía de recurso, expedita en estos casos, no ha sido otra que acudir directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La escasa cuantía de muchos de los expedientes y la particular celeridad que la naturaleza de los mismos requiere, hacen aconsejable que, en garantía de los interesados, se disponga de forma expresa la vía de recurso administrativo ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social en el procedimiento para la concesión y denegación de becas y ayudas a los alumnos del Plan FIP.
A tal fin, la disposición final primera de la antes citada Orden de 13 de abril de 1994 establece la facultad del Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.
En su virtud, esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones:
Primera.-La concesión o denegación de la beca y de la ayuda en concepto de transporte, alojamiento y manutención se realizará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 13 de abril de 1994, mediante resolución del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, que será dictada por delegación del Director general.
Segunda.-Contra dicha resolución, el interesado podrá interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 1995.-El Director general, Alberto Elordi Dentici.
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