En base, entre otros, al artículo 3 del Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 25), la Resolución de 22 de octubre de 1992 de esta Dirección General («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre), sobre reserva, delegación y determinación de funciones y registro de colaboradores en la gestión recaudatoria, en el número 1 de su Instrucción tercera reservó a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social la gestión recaudatoria de las deudas cuyo objeto está constituido por los recursos del sistema que especifica y con el alcance que en el número 2 de la misma igualmente se señala, incluyéndose a ese respecto en su apartado 1.4 la recaudación del importe de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones periódicas así como los intereses y recargos sobre los mismos que deban ingresar las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o las empresas declaradas responsables, como función atribuida con carácter exclusivo a los mencionados órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, la experiencia adquirida en la gestión recaudatoria de los referidos capitales coste por los órganos centrales de esta Tesorería General conforme a la repetida Instrucción tercera ha evidenciado la necesidad de agilizar dicha gestión en el sentido de que se realice descentralizadamente, en lo que resulte posible, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General y de sus Administraciones. Con ello, se acercarán los trámites recaudatorios correspondientes a los sujetos responsables del pago y se facilitará la mayor inmediatez y eficacia respecto de los mismos.
Estas mismas consideraciones de inmediatez y eficacia imponen, no obstante, mantener la centralización en lo que respecta específicamente a la gestión recaudatoria de los capitales coste a cargo de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Por todo ello, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 24), resuelve:
Primero.-Se modifica el apartado 1.4 de la Instrucción tercera de la Resolución de 22 de octubre de 1992 de esta Dirección General, sobre reserva, delegación y determinación de funciones y Registro de Colaboradores en la gestión recaudatoria, referente a las funciones recaudatorias reservadas a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, que queda redactado en los términos siguientes:
«1.4 El importe de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones periódicas así como de los intereses y recargos que sobre los mismos procedan y que deban ingresar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social declaradas responsables de aquéllos.
Respecto de las liquidaciones de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones periódicas y de los intereses y recargos sobre los mismos, que deban recaudarse de las empresas declaradas responsables, así como respecto de las liquidaciones del capital coste a que se refieren los números 6 y 7 del artículo 99 de la Orden de 8 de abril de 1992, queda reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social exclusivamente la realización de los cálculos actuariales pertinentes para la determinación de tales importes.»
Segundo.-Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de noviembre de 1995.-El Director general, Francisco Luis Francés Sánchez.
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