El artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por el artículo 29 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, crea en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social una Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el ejercicio de las funciones descritas en dicho artículo 31.1 y las específicas que le encomiende la Tesorería General de la Seguridad Social en el ámbito de la gestión recaudatoria y en el de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al frente de las cuales deberán estar funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
La puesta en funcionamiento de dichas Unidades aconseja modificar la delegación de atribuciones en este Ministerio, prevista en la Orden de 16 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 18), dada la doble dependencia funcional de las nuevas Unidades.
Artículo único.
Uno. Se introduce un nuevo párrafo en el número 1 del artículo 1.º de la Orden de 16 de noviembre de 1992, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en los términos siguientes:
«La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación de los Jefes de las Unidades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, se efectuará previo informe de los Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Dos. Se modifica el apartado a) del número 1 del artículo 11 de la Orden de 16 de noviembre de 1992, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) Provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de libre designación, excepto el nombramiento y cese de los Subdirectores generales, Directores provinciales de los respectivos organismos y entidades y Jefes de las Unidades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.»
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de noviembre de 1995.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Secretario general para la Seguridad Social y Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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