El Presidente de la Junta de Andalucía, a todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY Exposición de motivos
La presente Ley tiene como objeto garantizar el respeto a la pluralidad de la sociedad andaluza en el Consejo de Administración de RTVA y de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria.
«Artículo único.
5.1 El Consejo de Administración se compone de quince miembros, elegidos por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, entre personas de relevantes méritos profesionales, y teniendo en cuenta criterios de pluralismo político, a propuesta de los Grupos Parlamentarios. El Consejo de Administración será nombrado por el Consejo de Gobierno y se constituirá en el plazo de un mes desde la elección de sus miembros.
El Director general asiste a las reuniones del Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.»
Sevilla, 2 de octubre de 1995.
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de la Presidencia / MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente
Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 131, del martes 10 de octubre de 1995
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid