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Documento BOE-A-1995-23520

Ley 3/1995, de 2 de octubre, relativa a la modificación de los artículos 9.1 y 11 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Andalucía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1995, páginas 31531 a 31532 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1995-23520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1995/10/02/3

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Junta de Andalucía, a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

A fin de garantizar el respeto a la pluralidad y la independencia de la figura del Director o Directora general del ente Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, es necesario trasladar la facultad de su nombramiento y cese del Gobierno, como sucede actualmente, al Parlamento de Andalucía como representante del pueblo andaluz.

Artículo único.

Se modifica el artículo 9.1 y 11 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, derogándose la anterior redacción, siendo sustituida por el siguiente texto:

«Artículo 9.1 El Director general de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía será nombrado por el Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, previa consulta al Consejo de Administración.

Artículo 11.1 El Parlamento de Andalucía puede cesar al Director general de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía, oído el Consejo de Administración mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Incompatibilidad física o enfermedad superior a tres meses continuos.

c) Falta de idoneidad o incompetencia manifiesta en el cumplimiento de sus atribuciones respecto al contenido de la presente Ley.

d) Actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

e) Condena, en sentencia firme, por delito doloso.

f) Incompatibilidad.

2. El Parlamento de Andalucía puede cesar al Director general de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía a propuesta del Consejo de Administración, adoptada por mayoría de dos tercios y fundada en alguna de las causas mencionadas en los puntos b al f del apartado anterior.»

Disposición transitoria primera.

A la entrada en vigor de la Ley el actual Director general de la RTVA deberá someterse a la ratificación del Pleno del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios.

Disposición transitoria segunda.

La publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» se hará en el plazo de una semana tras la publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía».

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 2 de octubre de 1995.

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia / MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente

Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 131, del martes 10 de octubre de 1995

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/10/1995
  • Fecha de publicación: 28/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1995
  • Publicada en el BOJA núm. 131, de 10 de octubre de 1995.
  • Fecha de derogación: 21/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9.1 y 11 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-955).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
Materias
  • Andalucía
  • Radiodifusión
  • Televisión

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