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Documento BOE-A-1995-23184

Orden de 9 de octubre de 1995 por la que se regula el voluntariado cultural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1995, páginas 30974 a 30975 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-23184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/10/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. La norma máxima dispone, asimismo, que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Impone, también, al Estado la obligación de considerar la cultura como deber y atribución esencial.

De las disposiciones constitucionales cabe concluir que la cultura es un derecho de todos; que es una prestación esencial y que constituye un bien del que participan los ciudadanos, no sólo como meros receptores, sino también y principalmente como sujetos activos plenamente inmersos en el proceso de creación, conservación, enriquecimiento y difusión del acervo cultural.

Son diversas las disposiciones que, íntimamente conectadas con los preceptos anteriores, encomiendan al Ministerio de Cultura y a las instituciones con él relacionadas el fomento de la participación cultural. La propia Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ofrece múltiples posibilidades de participación ciudadana en la consecución de sus fines. Desde la intervención particular en la incoacción de expediente para la declaración de un bien de interés cultural, o en la localización de esos bienes, hasta la colaboración en la localización y conservación de los patrimonios arqueológicos, documentales y bibliográficos.

Por otra parte, de la aplicación de los reglamentos de los museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos y de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, debe derivarse la creación de cauces que favorezcan la implicación de los ciudadanos en las funciones de tales instituciones, tanto en las actividades didácticas que han de desempeñar los museos, como en las culturales complementarias que deben realizar las bibliotecas.

Por último, las líneas directrices de colaboración, cooperación y participación están presentes cuando se describen las funciones encomendadas a este Departamento, a través de sus direcciones generales y organismos autónomos, por los Reales Decretos 565/1985, de 24 de abril, y 2045/1994, de 14 de octubre, mediante los que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.

En consecuencia, considerar que la cultura es algo que se otorga y se protege únicamente por parte de los poderes públicos, supone desatender, cuando menos, dos exigencias diferentes; la del ordenamiento jurídico y la de la sociedad española en su conjunto.

Por todo ello, se considera necesario propiciar nuevas vías que permitan la participación de los ciudadanos en actividades que mejoren la accesibilidad al conocimiento y disfrute de los bienes culturales, finalidad a la que responde esta Orden al establecer el régimen de voluntariado cultural, basado en los principios de una prestación altruista, solidaria, gratuita y libre, que se canaliza por medio de asociaciones civiles sin ánimo de lucro.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-1. Los centros directivos y los organismos autónomos del Ministerio de Cultura, podrán acoger iniciativas de colaboración ofrecidas por asociaciones de voluntariado cultural que, por su vinculación con los programas o actividades culturales cuya ejecución corresponde a aquellos, deseen aportar gratuita y desinteresadamente su contribución al logro de sus objetivos.

2. La actividad de voluntariado cultural no podrá sustituir, en ningún caso, prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados.

Segundo.-1. Son asociaciones del voluntariado cultural aquellas que cuenten entre sus fines la realización, sin ánimo de lucro, de actividades culturales por medio de voluntarios. Estas asociaciones deberán estar constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones.

2. Son voluntarios culturales las personas que, siendo mayores de edad y con capacidad de obrar suficiente, ejercen las actividades de voluntariado, a través de las asociaciones descritas en el apartado anterior.

3. La incorporación de los voluntarios culturales a las asociaciones se formalizará por cualquier medio que permita tener constancia de la relación existente entre ambos.

Tercero.-1. Los programas concretos de actuaciones que puedan ser objeto del voluntariado cultural serán elaborados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura, a iniciativa propia, o a iniciativa de las asociaciones del voluntariado cultural.

2. Los programas a que se refiere el apartado anterior se remitirán a la Dirección General de Cooperación Cultural que, con su informe, los elevará a la aprobación del Subsecretario del Departamento.

3. Los programas aprobados serán publicados, en el «Boletín Oficial del Estado», en el primer trimestre de cada año natural y estarán a disposición de las asociaciones del voluntariado cultural que lo soliciten.

4. La ejecución de los programas concretos de actuaciones que puedan ser objeto del voluntariado cultural se realizarán en instituciones culturales de titularidad estatal y gestión no transferida a las comunidades autónomas, así como en aquellas otras, públicas o privadas, con las que el Ministerio de Cultura suscriba el correspondiente convenio.

Cuarto.-El Ministerio de Cultura favorecerá el desarrollo del voluntariado cultural mediante las siguientes actuaciones:

a) En la política de fomento que desarrolle el Ministerio de cultura tendrán consideración prioritaria, a efectos de resolución positiva, las solicitudes o propuestas relativas a asociaciones que canalicen el voluntariado cultural o a actividades desarrolladas por éstas.

b) Se establecerán, en colaboración con las asociaciones del voluntariado cultural, sistemas de información y orientación dirigidos a los voluntarios culturales para la mejor realización de las actividades que desarrollen.

c) Se facilitará a los voluntarios culturales, que participen anualmente en dos o más de los programas a que se refiere el punto cuarto, el acceso gratuito a las instituciones o actividades culturales dependientes u organizadas, respectivamente, por los centros directivos u organismos autónomos en que se hayan desarrollado dichos programas, de conformidad a lo que éstos establezcan.

Quinto.-Son funciones de la Dirección General de Cooperación Cultural, en relación con el voluntariado cultural, la preparación y la ejecución de los programas de acción cultural en colaboración con las asociaciones del voluntariado cultural.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores generales del Departamento y de sus organismos autónomos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/10/1995
  • Fecha de publicación: 25/10/1995
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1995.
  • Fecha de derogación: 16/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones
  • Cultura
  • Dirección General de Cooperación Cultural
  • Ministerio de Cultura

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