Con la presente Orden se pretende aplicar el contenido del artículo 81.9 y 10 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria a las diferentes Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reguladoras de las bases de concesión de ayudas al empleo y a la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo, adecuadas a dicho texto refundido.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, dispone, en el artículo 8.2, bajo el título «Control de las subvenciones», que «cuando las normas aplicables al control de cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención no establezcan un procedimiento específico para el reintegro de las mismas, se seguirá el regulado en este artículo». Toda vez que las normas aplicables a las subvenciones que concede el Instituto Nacional de Empleo están recogidas en diferentes Ordenes, la presente disposición, con vocación de completar aquéllas, en garantía del derecho de los interesados, dispone, de forma expresa, la vía del recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los procedimientos de reintegro.
En consecuencia con lo que procede, teniendo especialmente en cuenta los principios generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre recursos administrativos, en virtud de lo establecido en el artículo 81.9 y 10 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular algunas peculiaridades del procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de ayudas y subvenciones públicas.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a todas las Ordenes reguladoras de subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, vigentes al momento de su publicación, así como en las sucesivas, salvo exclusión expresa al respecto.
En el anexo, que se inserta en esta Orden, se recoge la relación de disposiciones vigentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a las que les es de aplicación.
Artículo 3. Iniciación, tramitación y resolución del procedimiento.
El procedimiento de reintegro, como procedimiento distinto del de concesión, se iniciará, tramitará y resolverá por el mismo órgano que concedió la subvención pública o ayuda de que se trate, Director general del Instituto Nacional de Empleo o, por delegación de éste, los Directores provinciales, y se ajustará a lo establecido en las correspondientes Ordenes relacionadas en el anexo, en el que también se especifican las competencias delegadas. En lo no previsto en éstas, se regirá por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Artículo 4. Recurso administrativo ordinario.
Contra las resoluciones de reintegro adoptadas por el Director general o, por delegación de éste, por los Directores provinciales, se podrá interponer recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos establecidos en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar cuantas instrucciones sean precisas para su desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de septiembre de 1995.
GRIÑAN MARTINEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Director general del Instituto Nacional de Empleo.
ANEXO
Orden de 6 de agosto de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 15 y corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación indefinida establecida en la Ley 22/1992.
Orden de 4 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 5), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar las acciones formativas acogidas al Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Orden de 2 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14 y corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Orden de 9 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.
Orden de 22 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones de los programas de «Promoción del Empleo Autónomo» y de «Integración Laboral de los Minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo» reguladas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986.
Orden de 12 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo), por la que se establecen las bases para la concesión de las subvenciones que establece el artículo 17 del Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero (subvención de 250.000 pesetas, por conversión de indefinido de contrato temporal, con duración máxima de cuatro años).
Orden de 12 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo), por la que se regulan las Iniciativas Locales de Empleo y los Agentes de Empleo y Desarrollo Local y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas a esas Iniciativas Locales de Empleo y a la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Orden de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28), por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado, y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Orden de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.
Orden de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo), por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre Fomento del Empleo de los trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Orden de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 28 y corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo) por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
Orden de 3 de agosto de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11 y corrección de errores en «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre), por la que se regulan los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.
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