La experiencia desarrollada en los últimos diez años por las unidades de producción teatral del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y la reciente creación de la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública, aconseja modificar y actualizar las estructuras y funcionamiento de las mismas, con el fin de adaptarlas a los nuevos objetivos que deben cumplir.
Dichos objetivos pretenden estimular el perfeccionamiento, el conocimiento mutuo y el enriquecimiento que proporcionan los intercambios a través de la realización de coproducciones, colaborar en la difusión de los espectáculos de mayor calidad, cualquiera que sea el origen de su producción, programándolos en sus sedes, y procurar que sus propias producciones o coproducciones amplíen al máximo la captación de nuevos públicos mediante una atención especial a su difusión.
Por todo ello, y en virtud de la autorización contenida en el artículo único del Real Decreto 1301/1995, de 21 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 2102/1982, de 30 de julio, que aprobó el Reglamento de la Orquesta Nacional de España, y por el que se autoriza a la Ministra de Cultura para aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España y para modificar los centros y unidades del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previa autorización del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-El Centro Dramático Nacional, como unidad de producción teatral dependiente del Departamento Dramático del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, es la unidad de producción teatral de carácter artístico y técnico donde se programarán y realizarán espectáculos teatrales y actividades complementarias, gozando para el desarrollo de sus misiones de plena autonomía artística y de creación.
Corresponde asimismo al Centro Dramático Nacional, la promoción y difusión de sus propios espectáculos, así como el perfeccionamiento de todos los elementos artísticos y técnicos integrados en el mismo.
Segundo.-El Centro Dramático Nacional tendrá como funciones específicas:
a) La atención a la dramaturgia actual española.
b) El desarrollo de la creación atendiendo especialmente al fomento de nuevas formas y lenguajes escénicos y coreográficos.
c) La difusión del repertorio teatral español y universal, preferentemente de la segunda mitad del siglo XIX y siglo XX, en todo el territorio nacional y en el extranjero.
d) El fomento de la cooperación con otras unidades o centros teatrales similares, así como la realización de programas complementarios para mejorar la actividad teatral.
Tercero.-El Centro Dramático Nacional, para el cumplimiento de sus funciones específicas, desarrollará las siguientes actividades:
a) Producir espectáculos, ya sea en su totalidad o en coproducción, con los centros de producción públicos o con alguno de los teatros que pertenezcan a la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública o con empresas privadas de producción teatral, tanto españoles como extranjeros.
Dichas coproducciones o producciones se realizarán con las condiciones técnicas adecuadas para poder ser difundidas por los centros similares de las Comunidades Autónomas, por la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública y por los circuitos privados, facilitando su presencia en los escenarios internacionales.
b) Invitar a presentarse en sus sedes aquellas producciones teatrales públicas o privadas que por su adecuación a las finalidades del centro lo aconsejen, fomentando los intercambios internacionales.
c) Programar y realizar todas las actividades complementarias, tales como cursos de perfeccionamiento para profesionales, fomento de asociaciones de espectadores, captación de nuevos públicos, publicación y edición de textos, coordinándolas con las actividades similares de las demás unidades del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Cuarto.-Se adscriben al Centro Dramático Nacional, el teatro «María Guerrero» y la sala «Olimpia», con sus actuales salas de ensayo e instalaciones.
Quinto.-El Centro Dramático Nacional tendrá la siguiente estructura:
El Consejo de Dirección del Centro.
El Director-Gerente.
El Director técnico.
El Director de Producción.
El Consejo de Dirección estará asesorado por el Comité de Lectura y la Mesa para las Coproducciones.
Sexto.-1. El Consejo de Dirección del Centro estará integrado por:
Presidente: El Director-Gerente.
Vocales: Tres personalidades de reconocido prestigio vinculadas al teatro, nombradas por el Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por período de tres años, previa comunicación al Ministro de Cultura.
Secretario: Un funcionario que desempeñe un puesto de trabajo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con voz pero sin voto.
Asistirán a las reuniones el Director técnico y el Director de Producción, con voz pero sin voto.
El Consejo de Dirección podrá convocar a sus sesiones a las personas que considere oportuno por sus conocimientos o relación con los asuntos incluidos en el orden del día.
2. Serán funciones del Consejo:
a) Asesorar al Director-Gerente en la elaboración de la propuesta de programación.
b) Aprobar las propuestas de textos que eleve el Comité de Lectura para su puesta en escena.
c) Aprobar las propuestas de coproducción que eleve la Mesa para las Coproducciones.
d) Aprobar los programas a desarrollar en el centro propuestos por el Director-Gerente.
Séptimo.-1. El Director-Gerente será nombrado por el Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previa comunicación al Ministro de Cultura, siendo contratado por un período máximo de tres años.
2. Serán funciones del Director-Gerente:
a) Elaborar la propuesta y presupuesto de la programación, asesorado por el Consejo de Dirección.
b) Ejecutar la programación y presupuesto del centro, con sujeción a las instrucciones que establezca el Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
c) Proponer al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la contratación del Director técnico y del Director de Producción y de todo el personal artístico y técnico para las producciones específicas y para el funcionamiento del Centro Dramático Nacional.
d) Supervisar los costos y cuidar de todos los aspectos económico-administrativos resultantes de las actividades del centro.
e) Establecer los planes de publicidad y relaciones públicas de todas las actividades del Centro Dramático Nacional, de acuerdo con los criterios generales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
f) Velar por el cumplimiento de la presente Orden y del reglamento de régimen interior del centro.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Director-Gerente, la suplencia será ejercida por el Director técnico o el Director de Producción, según decida el Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Octavo.-El Director técnico y el de Producción serán contratados por el Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, a propuesta del Director-Gerente y se extinguirá su contrato al finalizar el de éste.
Noveno.-El Director técnico será el encargado de proyectar y establecer los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento de los locales, espectáculos y giras, elevando al Director-Gerente la correspondiente propuesta.
Décimo.-El Director de Producción gestionará los medios personales y materiales artísticos necesarios para la producción de los espectáculos y actividades que desarrolle el centro.
Sus funciones serán las siguientes:
Atender las necesidades del centro para cada actuación en función del programa establecido.
Custodiar, cuidar el mantenimiento y disponer el uso de todos los elementos técnicos y materiales artísticos que constituyen el equipamiento de los teatros.
Undécimo.-El Comité de Lectura, que estará integrado por especialistas en Dramaturgia, en un número no superior a cuatro, de los cuales, al menos dos, serán autores teatrales.
Los miembros del Comité de Lectura, serán nombrados, a propuesta del Consejo de Dirección, por el Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que designará entre ellos al Presidente y Secretario. Cesarán al extinguirse el contrato del Director-Gerente.
Será función del mencionado Comité el análisis de textos para proponer su puesta en escena.
Duodécimo.-La Mesa para las Coproducciones estará compuesta por los representantes de los centros públicos de producción teatral de las Comunidades Autónomas que deseen formar parte de la misma, un representante de la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública, un representante de los productores teatrales privados y por el Director-Gerente.
Los miembros de la Mesa para las Coproducciones serán nombrados por el Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, a propuesta, en su caso, de las respectivas Comunidades Autónomas. Ejercerá la presidencia del Director-Gerente y la Secretaría un funcionario que desempeñe un puesto del trabajo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con voz pero sin voto.
Será función de la mencionada Mesa elevar propuestas de coproducción entre varios centros públicos, entre centros públicos y la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública y entre centros públicos y privados.
Decimotercero.-El funcionamiento de los órganos colegiados previstos en esta Orden se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimocuarto.-La propuesta y presupuesto de programación del centro será elaborada por el Director-Gerente, previo asesoramiento del Comité de Dirección, oídos el Comité de Lectura y la Mesa para las Coproducciones.
Dicha propuesta se elevará por el Director-Gerente, a través del Subdirector general del Departamento Dramático al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para su aprobación.
Decimoquinto.-El personal artístico y técnico del centro será contratado por obra, que en ningún caso podrá extenderse a períodos superiores a un año.
Decimosexto.-Al centro se le asignarán anualmente los fondos necesarios para su funcionamiento con cargo a las cantidades consignadas al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en los Presupuestos Generales del Estado. Se tendrán en cuenta, a la hora de establecer el presupuesto del centro, la recaudación de ingresos que el centro haya obtenido por todos los conceptos en el ejercicio económico anterior.
Decimoséptimo.-Se faculta al Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
Decimoctavo.-Quedan derogadas la Orden de 20 de julio de 1984, por la que se crea el Centro Nacional de Nuevas Tendencias Escénicas y la Orden de 8 de junio de 1983, en lo que se refiere al Estatuto del Teatro Nacional «María Guerrero».
Decimonoveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de septiembre de 1995.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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