Párrafo 1.3, enmiéndese de la forma siguiente:
«1.3 Por "luz de frenado" se entiende la utilizada para indicar a otros usuarios de la carretera que se encuentren detrás del vehículo que su conductor acciona el freno de servicio.
Las luces de frenado podrán activarse mediante el accionamiento de un retardador o de un dispositivo similar;»
Párrafo 1.7, corríjase de la manera siguiente:
«... por luces de gálibo de diferentes tipos se entienden las luces que difieren...»
Párrafo 2.2.4, corríjase de la manera siguiente:
«... para montaje únicamente en el lado derecho o únicamente en el lado izquierdo...»
Párrafo 4.1.5, donde dice «marca homologada» debe decir «marca de homologación».
Párrafo 4.2.1.1, nota a pie de página 1, enmiéndese de la siguiente forma:
«1. 1 para... 8 para la República Checa... 15 (disponible), 23 para Grecia, 24, 25 (disponibles), 26 para Eslovenia y 27 para Eslovaquia. Los números siguientes...»
Párrafo 4.2.2.3, enmiéndese de la siguiente forma:
«4.2.2.3 en los dispositivos que cumplan las exigencias del presente Reglamento con respecto a las luces de frenado, la letra "S" seguida por la cifra:
"1" cuando el dispositivo tenga un nivel de iluminación;
"2" cuando el dispositivo tenga dos niveles de iluminación;
"3" cuando el dispositivo cumpla las exigencias específicas para las luces de frenado de categoría S3.»
Párrafo 4.2.3, corríjase de la siguiente forma:
«... en vigor el 5 de mayo de 1991), que indica...»
Párrafo 6.1, enmiéndese la tabla de la siguiente forma:
«1 / Intensidades mínimas cd / Valores máximos en cd cuando se utilizan como
- / - / Luz sencilla / Luz (sencilla) marcada "D" (párrafo 4.5.2.6) / Total para el conjunto de dos luces (párrafo 4.5.2.6)
6.1.4.1 con un nivel de intensidad (categoría S1) / ...
6.1.4.2 con dos niveles de intensidad (categoría S2) / ...
...
6.1.4.3 luces de frenado de categoría S3 / 25 / 80 / 55 / 110»
Anexo 1.
Enmiéndese la cláusula inicial de la siguiente forma:
«Los ángulos verticales mínimos de distribución de luz en el espacio son 15º por encima y 15º por debajo de la horizontal para todas las categorías de dispositivos incluidos en el presente Reglamento excepto la luz de frenado de categoría S3, respecto de la cual son 10º por encima y 10º por debajo de la horizontal.»
En la figura «Angulos horizontales mínimos de distribución de luz en el espacio», enmiéndese el título del tercer diagrama, y donde dice «Luces de frenado» deberá decir «Luces de frenado (S1 y S2)», y añádase un cuarto diagrama nuevo que tendrá la siguiente forma:
Vehículo
Luces de frenado (S3)
Eje de referencia
Anexo 2, punto 9, suprímase la indicación «(2 x P21W)».
Anexo 3, al final del anexo, insértese la palabra «o» (tres veces) entre los ejemplos.
Anexo 4, párrafo 2, añádase una segunda parrilla de distribución de luz que tendrá la siguiente forma:
«Tabla de distribución de luz para la luz de frenado de categoría S3
10º / 32 / - / 64 / - / 32
5º / 64 / 100 / 100 / 100 / 64
0º / 64 / 100 / 100 / 100 / 64
5º / 64 / 100 / 100 / 100 / 64 / 10º / 5º / 0º / 5º / 10º»
La presente revisión entró en vigor el 26 de enero de 1994.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de enero de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid