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Documento BOE-A-1995-2111

Reglamento número 7 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las luces de posición delanteras y traseras, de las luces de parada y de las luces de gálibo de los vehículos de motor (con excepción de las motocicletas) y de sus remolques. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de los equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1970). Revisión 2, addendum 6 (suplemento 2 a la serie 02 de enmiendas) al presente Reglamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1995, páginas 2544 a 2544 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-2111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/01/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Párrafo 1.3, enmiéndese de la forma siguiente:

«1.3 Por "luz de frenado" se entiende la utilizada para indicar a otros usuarios de la carretera que se encuentren detrás del vehículo que su conductor acciona el freno de servicio.

Las luces de frenado podrán activarse mediante el accionamiento de un retardador o de un dispositivo similar;»

Párrafo 1.7, corríjase de la manera siguiente:

«... por luces de gálibo de diferentes tipos se entienden las luces que difieren...»

Párrafo 2.2.4, corríjase de la manera siguiente:

«... para montaje únicamente en el lado derecho o únicamente en el lado izquierdo...»

Párrafo 4.1.5, donde dice «marca homologada» debe decir «marca de homologación».

Párrafo 4.2.1.1, nota a pie de página 1, enmiéndese de la siguiente forma:

«1. 1 para... 8 para la República Checa... 15 (disponible), 23 para Grecia, 24, 25 (disponibles), 26 para Eslovenia y 27 para Eslovaquia. Los números siguientes...»

Párrafo 4.2.2.3, enmiéndese de la siguiente forma:

«4.2.2.3 en los dispositivos que cumplan las exigencias del presente Reglamento con respecto a las luces de frenado, la letra "S" seguida por la cifra:

"1" cuando el dispositivo tenga un nivel de iluminación;

"2" cuando el dispositivo tenga dos niveles de iluminación;

"3" cuando el dispositivo cumpla las exigencias específicas para las luces de frenado de categoría S3.»

Párrafo 4.2.3, corríjase de la siguiente forma:

«... en vigor el 5 de mayo de 1991), que indica...»

Párrafo 6.1, enmiéndese la tabla de la siguiente forma:

«1 / Intensidades mínimas cd / Valores máximos en cd cuando se utilizan como

- / - / Luz sencilla / Luz (sencilla) marcada "D" (párrafo 4.5.2.6) / Total para el conjunto de dos luces (párrafo 4.5.2.6)

6.1.4.1 con un nivel de intensidad (categoría S1) / ...

6.1.4.2 con dos niveles de intensidad (categoría S2) / ...

...

6.1.4.3 luces de frenado de categoría S3 / 25 / 80 / 55 / 110»

Anexo 1.

Enmiéndese la cláusula inicial de la siguiente forma:

«Los ángulos verticales mínimos de distribución de luz en el espacio son 15º por encima y 15º por debajo de la horizontal para todas las categorías de dispositivos incluidos en el presente Reglamento excepto la luz de frenado de categoría S3, respecto de la cual son 10º por encima y 10º por debajo de la horizontal.»

En la figura «Angulos horizontales mínimos de distribución de luz en el espacio», enmiéndese el título del tercer diagrama, y donde dice «Luces de frenado» deberá decir «Luces de frenado (S1 y S2)», y añádase un cuarto diagrama nuevo que tendrá la siguiente forma:

Vehículo

Luces de frenado (S3)

Eje de referencia

Anexo 2, punto 9, suprímase la indicación «(2 x P21W)».

Anexo 3, al final del anexo, insértese la palabra «o» (tres veces) entre los ejemplos.

Anexo 4, párrafo 2, añádase una segunda parrilla de distribución de luz que tendrá la siguiente forma:

«Tabla de distribución de luz para la luz de frenado de categoría S3

10º / 32 / - / 64 / - / 32

5º / 64 / 100 / 100 / 100 / 64

0º / 64 / 100 / 100 / 100 / 64

5º / 64 / 100 / 100 / 100 / 64 / 10º / 5º / 0º / 5º / 10º»

La presente revisión entró en vigor el 26 de enero de 1994.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de enero de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/01/1995
  • Fecha de publicación: 27/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a determinados preceptos del Reglamento núm. 6, publicado en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1970 (Ref. BOE-A-1970-279).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Vehículos de motor

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