El Real Decreto 959/1990 y la Orden de 14 de julio de 1995 establecen el título de Mecánico de a bordo, regulando los requisitos para su obtención.
Una vez desarrollados los programas de conocimientos teóricos, por Resolución de 25 de julio de 1995, de la Dirección General de Aviación Civil, resulta preciso establecer los requisitos aplicables en los procedimientos de pruebas para la obtención del título mencionado, de acuerdo con lo regulado en el apartado 1.2.7 de la Orden de 14 de julio de 1995.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General acuerda lo siguiente:
Primero.-La presente regulación será de exclusiva aplicación a la enseñanza modular, entendiéndose por enseñanza modular aquella que no se imparte dentro de un curso reconocido por la Dirección General de Aviación Civil a un centro autorizado al efecto.
Segundo.-Para poder participar en las convocatorias teóricas los aspirantes deberán aportar documento nacional de identidad y certificado de haber superado el Curso de Orientación Universitaria o equivalente.
Tercero.-Una vez superadas las materias de conocimientos teóricos, el aspirante acreditará ante la Dirección General de Aviación Civil la experiencia en vuelo requerida para la obtención del título de Mecánico de a bordo. Evaluada dicha experiencia se emitirá un certificado en el que conste que procede su presentación a las pruebas de pericia al reunir los requisitos de experiencia establecidos en la Orden de 14 de julio de 1995.
Cuarto.-Superadas todas las pruebas de conocimientos teóricos y de pericia en vuelo, los aspirantes dispondrán de tres meses para presentar ante la autoridad aeronáutica, todos los requisitos que fija la Orden de 14 de julio de 1995, para la expedición del título.
Madrid, 27 de julio de 1995.-El Director general, Juan Manuel Bujía Lorenzo.
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