La Constitución Española establece en su artículo 149.1.20.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.31 que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma las funciones y servicios del Estado relativos a enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de julio de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mista prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 5 de julio de 1995, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que se mencionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificadas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Doña Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 5 de julio de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma andaluza en materia de deporte y ocio.
B) Funciones y servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades.
Asimismo, llevará a cabo la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.
C) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existe personal objeto de traspaso.
E) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
No existe valoración del coste efectivo en este traspaso.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción.
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y servicios tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de julio de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatua Fernández de Larrea y María Soledad Mateos Marcos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid