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Documento BOE-A-1995-20468

Real Decreto 1413/1995, de 4 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de urbanismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 1995, páginas 27063 a 27065 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-20468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/08/04/1413

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 148.1.3.ª, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, reservando el artículo 149 al Estado la competencia exclusiva sobre diversas materias relacionadas con aquélla.

El Estatuto de Autonomía de Melilla establece en su artículo 21.1.1.ª que corresponde a la Ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

Finalmente, el Estatuto de Autonomía de Melilla establece también, en su disposición transitoria segunda, las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las competencias que asume la Ciudad de Melilla, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

De conformidad con lo dispuesto en la citada disposición transitoria segunda, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 24 de julio de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Ciudad de Melilla, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de urbanismo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 24 de julio de 1995 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla la funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Antonio Jiménez Villoslada, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 24 de julio de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Melilla de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de urbanismo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 148.1.3.ª establece que la Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre diversas materias relacionadas con aquéllas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.1.ª que corresponde a la ciudad de Melilla el ejercicio de competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo.

El texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992, de 20 de junio, y demás disposiciones complementarias, como son, entre otras, los Reglamentos de Planeamiento, Disciplina Urbanística y Gestión Urbanística, atribuyen a órganos de la Administración del Estado determinadas competencias con finalidades relativas a la actividad urbanística.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla establece las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las competencias que asume la Ciudad de Melilla, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de urbanismo, a la Ciudad de Melilla.

B) Funciones que asume la Ciudad de Melilla e identificación de los servicios que se traspasan.

En materia de urbanismo y al amparo del artículo 21.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla y 148.1.3.ª, de la Constitución, la Ciudad de Melilla asume, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente Acuerdo y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado», las funciones de aprobación de planes de ordenación y las demás de orden normativo-reglamentario que establezca la legislación general del Estado, resolutivo, de gestión, consultivo, de tutela y fiscalización, salvo las reservadas a la Administración del Estado en el apartado C) de este Acuerdo.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejercidas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente o por los Departamentos a los que en cada caso correspondan, por razón de la materia, las que atribuye al Estado la Constitución y en particular los artículos 131, 138 y 149 de la misma, así como las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Ciudad de Melilla las siguientes funciones:

a) La investigación y el estudio en materia de urbanismo.

b) La ayuda y la cooperación económica, técnica y de personal con las Administraciones Autónoma y Local en las mismas materias.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

La identificación e inclusión de los bienes, derechos y obligaciones relativos a este traspaso se realizará en los correspondientes a ordenación del territorio y vivienda.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

La identificación e inclusión del personal relativo a este traspaso se realizará en los correspondientes a ordenación del territorio y vivienda.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

La valoración de las cargas financieras relativas a este traspaso se realizará en los correspondientes a ordenación del territorio y vivienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 16 de agosto de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Melilla, a 24 de julio de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Antonio Jiménez Villoslada.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/08/1995
  • Fecha de publicación: 06/09/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 16 de agosto de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20467).
    • art. 21.1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6359).
  • CITA Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1992-15285).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Melilla
  • Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente
  • Suelo
  • Urbanismo

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