EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY 10/1995, DE 27 DE JULIO, DE MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY 1/1989, DE 16 DE FEBRERO, DE CREACION DEL INSTITUTO CATALAN DE ESTUDIOS MEDITERRANEOS
El Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos (ICEM), fue creado el año 1989 por la Generalidad de Cataluña con la voluntad de contribuir al estudio y difusión, dentro del país y en el exterior, de las realidades del área mediterránea.
Durante estos años los trabajos, simposios y publicaciones del ICEM, siguiendo una metodología interdisciplinaria y prospectiva, y la sólida red de contactos que ha ido estableciendo lo han situado como un referente destacado en la reflexión euromediterránea, en la vertiente de la promoción del diálogo y la cooperación.
Actualmente, dada la experiencia alcanzada, la Junta de Gobierno y el Presidente del ICEM han propuesto, tanto por la dimensión de las actividades que se realizan en el mismo, como por la voluntad de incidir plenamente en la creciente dinámica de la cooperación euromediterránea, redefinir el Instituto y, además de intensificar sus actuales vertientes, convertirlo en una plataforma de cooperación, diálogo y apoyo intermediterráneos en distintos campos, como son los de la cultura, la enseñanza, la formación profesional, el turismo, la sanidad o el empresarial. A estos efectos, se considera que es necesario modificar el nombre y el ámbito de las funciones del Instituto.
Artículo 1.
El Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos, creado por la Ley 1/1989, de 16 de febrero, pasa a denominarse Instituto Catalán de la Mediterránea de Estudios y Cooperación (ICM).
Artículo 2.
Se da nueva redacción al artículo 2 de la Ley 1/1989, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2.
1. El Instituto tiene como objetivos estudiar, dentro del área mediterránea, los problemas que afectan al medio ambiente, a la industria, al comercio, a las nuevas tecnologías y a las realidades y necesidades culturales, científicas y sociales, y, a su vez, contribuir a la difusión en Cataluña y en el resto del mundo de las diferentes realidades de los países mediterráneos, además de ser plataforma de cooperación, mediación, diálogo y apoyo intermediterráneos en dichos campos, en colaboración con los departamentos de la Generalidad.
2. Para el cumplimiento de dichos objetivos, el Instituto puede organizar cursos, seminarios, congresos y exposiciones, conceder becas y ayudas, editar publicaciones y emprender cualquier iniciativa conjunta con las distintas administraciones que sean competentes tendentes a la consecución del fin para el que ha sido creado.»
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 27 de julio de 1995.
JORDI PUJOL,
Presidente
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