Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para las «Industrias de Alimentos compuestos para Animales» (código de convenio número 9900275), que fue suscrito con fecha 21 de junio de 1995, de una parte, por la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para Animales (CESFAC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de agosto de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA
En Madrid, siendo las once horas del día 21 de junio de 1995, se reúne, en Gran Vía, número 68, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Alimentos Compuestos para Animales, con asistencia de los señores que se relacionan:
Asistentes:
Representación de los trabajadores: UGT, don Fernando Vázquez Martínez; CC.OO., don Ramón Cantarero Sotorres.
Representación de las empresas: Don Pedro Crego Guisado, don José Antonio Fernández González (asesor) y don Angel Sánchez García (asesor).
Por las representaciones respectivas, y por unanimidad, se hace constar:
a) Que previamente a este acto los legales representantes de las Centrales Sindicales y de la Confederación Española de Alimentos Compuestos para Animales acordaron fijar para el día de hoy a las once horas, reunión de la Comisión Negociadora del Convenio celebrado para el período del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1994, a fin de tratar el siguiente orden del día:
Primero.-Cláusula de revisión salarial de conformidad a lo previsto en el artículo 48 del Convenio, según fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 1 de noviembre de 1994.
Segundo.-Ruegos y preguntas.
b) Que los asistentes manifiestan ostentar las representaciones de los trabajadores y las empresas por las organizaciones respectivas, según se refleja anteriormente, las cuales son aceptadas mutuamente por los reunidos.
c) Que dándose por legalmente constituida la Comisión Negociadora acuerdan proceder a determinar la aplicación de la referida cláusula de revisión salarial conforme previene el artículo 48 del Convenio celebrado para el año 1994.
d) Y toda vez que, según resulta de la certificación librada por el Area de Informática Estadística del Instituto Nacional de Estadística, queda acreditado que el incremento relativo de variación de Indice de Precios al Consumo en el período diciembre 1993 a diciembre 1994 es del 0,30 por 100, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Resolver que procede la revisión salarial prevista en el artículo 48 del Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 1994, por cuanto el Indice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registra al 31 de diciembre de dicho año un incremento superior al 4 por 100 respecto del Indice de Precios al Consumo al 31 de diciembre de 1993.
Segundo.-Aplicar la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 48 del Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de diciembre de 1994, mediante el incremento del 0,30 por 100 de la tabla salarial y prima de asistencia establecida en el propio Convenio, todo ello con efectos a partir del 1 de enero de 1995.
Tercero.-Aprobar la nueva tabla salarial con vigencia a partir del 1 de enero de 1995 que se acompaña a la presente acta por anexo y dejando fijada la prima de asistencia con efectos asimismo a partir del 1 de enero de 1995 en 647 pesetas por día efectivamente trabajado.
Esta tabla y la nueva prima de asistencia resultante servirá de base para el cálculo de los incrementos que pudieran pactarse en un posterior Convenio.
Cuarto.-Presentar estos documentos al Ministerio de Trabajo en los términos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y designando y facultando para tal fin a los señores don Fernando Vázquez Martínez, don Ramón Cantarero Sotorres y don Pedro Crego Guisado en la forma más amplia y bastante que en Derecho se precise.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once treinta horas del día «ut-supra» y de ella la presente acta, que, leída, es aprobada y firmada por todos los concurrentes en octuplicado ejemplar.
ANEXO AL ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION NEGOCIADORA CELEBRADA EL DIA 21 DE JUNIO DE 1995, RELATIVA A LA REVISION SALARIAL PACTADA EN EL ARTICULO 48 DEL CONVENIO PUBLICADO EN EL «BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO» NUMERO 261, DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1994
Tabla salarial
(Revisada según el artículo 48 del Convenio de 1994, con efectos de 1 de enero de 1995)
Se asignan al personal de las industrias de alimentos compuestos para animales los salarios siguientes:
Categoría / Salario base-Pesetas por día / Salario base-Pesetas por mes / Salario base más pagas extraordinarias por año
A) Personal técnico:
1. Titulado superior / - / 101.506 / 1.624.096
2. Titulado grado medio / - / 98.188 / 1.571.008
3. No titulado / - / 91.813 / 1.469.008
B) Personal auxiliar de laboratorio:
1. Auxiliar de laboratorio / - / 82.760 / 1.324.160
2. Aspirante de Auxiliar de laboratorio / - / 65.220 / 1.043.520
C) Personal de informática:
1. Jefe de equipo de informática / - / 98.188 / 1.571.008
2. Analista / - / 91.813 / 1.469.008
3. Jefe de explotación / - / 90.190 / 1.443.040
4. Programador de ordenador / - / 88.042 / 1.408.672
5. Operador de ordenador / - / 84.684 / 1.354.944
D) Personal administrativo:
1. Jefe administrativo / - / 98.188 / 1.571.008
2. Oficial administrativo de primera / - / 91.813 / 1.469.008
3. Oficial administrativo de segunda / - / 88.042 / 1.408.672
4. Auxiliar administrativo / - / 82.760 / 1.324.160
5. Aspirante administrativo / - / 65.220 / 1.043.520
E) Personal comercial:
1. Jefe de ventas y/o compras / - / 98.188 / 1.571.008
2. Jefe de zona / - / 91.813 / 1.469.008
3. Promotor de ventas / - / 88.042 / 1.408.672
F) Personal de producción:
1. Encargado / 2.948 / - / 1.429.780
2. Oficial de primera / 2.854 / - / 1.384.190
3. Oficial de segunda / 2.802 / - / 1.358.970
4. Especialista / 2.759 / - / 1.338.115
5. Peón / 2.709 / - / 1.313.865
G) Personal de transportes y mantenimiento:
1. Encargado / 2.948 / - / 1.429.780
2. Oficial de primera (Chófer) / 2.893 / - / 1.403.105
3. Oficial de primera (resto de especialidades) / 2.854 / / 1.384.190
4. Oficial de segunda / 2.802 / - / 1.358.970
5. Ayudante / 2.759 / - / 1.338.115
6. Aprendiz / 2.143 / - / 1.039.355
H) Personal subalterno:
1. Ordenanza / - / 82.760 / 1.324.160
2. Vigilante / - / 82.195 / 1.315.120
3. Botones / - / 65.220 / 1.043.520
4. Personal de limpieza / 2.709 / - / 1.313.865
Personal de limpieza (media jornada) / 1.355 / - / 657.175
Fórmula de cálculo valor hora:
Salario base año + Pagas extraordinarias + Antigüedad año
1799
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