El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2192/1995, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con la disposición adicional segunda, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social, y el artículo 216.5, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Madrid, 24 de julio de 1995.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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