Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 8, de fecha 10 de enero de 1995, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 786, segunda columna, donde dice: «Artículo 10», debe decir: «Artículo 18».
En la página 789, segunda columna, artículo 37, apartado 3, línea quinta, donde dice: «... con su denotación de vigilantes de seguridad...», debe decir: «... con su dotación de vigilantes de seguridad...».
En la página 790, primera columna, artículo 40, apartado 2, línea tercera, donde dice: «... se pueda adaptar...», debe decir: «... se pueda adoptar...».
En la página 790, primera columna, artículo 41, apartado 2, cuarta línea, donde dice: «... adjuntando con copia compulsada...», debe decir: «... adjuntando copia compulsada...».
En la página 798, segunda columna, artículo 96, apartado 2, párrafo c), línea segunda, donde dice: «... para los supuestos supranacionales...», debe decir: «... para los supuestos supraprovinciales...».
En la página 800, primera columna, artículo 109, última línea, donde dice: «... se encontrarán llevando a cabo.», debe decir: «... se encontraran llevando a cabo».
En la página 804, segunda columna, artículo 135, apartado 1, duodécima línea, donde dice: «... librocatálogo de las instalaciones,...», debe decir: «... libro- catálogo de las instaladas,...».
En la página 808, primera columna, artículo 150, apartado 14, donde dice: «... de seguridad obligatorios; o sistema de seguridad obligatorios, o tenerlo...», debe decir: «... de seguridad obligatorios; o tenerlo...».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid