De conformidad con lo previsto en la disposición final tercera de la Orden de 3 de agosto de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 191, del 11, y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 228, de 23 de septiembre), que autoriza al Director general del INEM a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la misma, se considera necesario desarrollar el procedimiento establecido para la aprobación, seguimiento y control de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Centros de Iniciativa Empresarial, y de las subvenciones que pudieran otorgarse al amparo de la citada norma.
En el ejercicio de la mencionada autorización conferida, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento, esta Dirección General resuelve:
I. Escuelas Taller y Casas de Oficios. Procedimiento de aprobación de proyectos y de las subvenciones correspondientes
1. Objeto.-El objeto esencial de las Escuelas Taller y Casas de Oficios es el de promover la inserción en el mercado de trabajo de desempleados, menores de veinticinco años, dotándoles de la cualificación y experiencia profesional necesarias. Para ello se articula la formación mediante la realización de trabajo productivo en alternancia con el perfeccionamiento de la cualificación.
Los trabajos de soporte que se llevarán a cabo lo serán en actividades de carácter público, relacionados con la recuperación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, mejora de las condiciones de vida de las ciudades, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o interés general y social que permita la inserción laboral de los participantes.
2. Entidades promotoras.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 3 de agosto de 1994, podrán ser entidades promotoras: Organos de la Administración del Estado, corporaciones locales, comunidades autónomas, organismos autónomos, sociedades estatales, otros entes del sector público estatal, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
La promoción y gestión de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios se llevará a cabo de manera compartida entre las entidades promotoras y el INEM. Este se reserva la programación, supervisión, coordinación, seguimiento y control, valoración de resultados y financia parte de los proyectos mediante el otorgamiento de las subvenciones correspondientes. Las entidades promotoras plantean la iniciativa, desarrollan la gestión y procuran la inserción final, y al mismo tiempo aportan parte de la financiación de los proyectos, todo ello según lo dispuesto en la Orden de 3 de agosto de 1994 y en la presente Resolución.
3. Iniciación del procedimiento.-La entidad que desee promover una Escuela Taller o Casa de Oficios y solicitar las correspondientes subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Orden mencionada, presentará ante la Dirección Provincial del INEM, por duplicado, la siguiente documentación:
3.1 Solicitud de aprobación del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios y de las subvenciones correspondientes, según modelo establecido (anexo 1).
3.2 Memoria, en la que se hará constar lo siguiente (anexo 2):
a) Datos de identificación de la entidad promotora:
Denominación, dirección, teléfono, fax, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
Nombre y apellidos y cargo de la persona que ostente la representación a estos efectos.
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad promotora y de la representación indicada anteriormente:
En el caso de organismos autónomos estatales, autonómicos o locales, se aportarán norma o acuerdo de creación y de nombramiento del titular, publicadas en el «Boletín Oficial» correspondiente, así como atribuciones de quien les represente.
En el caso de sociedades estatales, otros entes del sector público estatal, mancomunidades, consorcios y asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro se aportarán escritura de constitución y/o Estatutos, debidamente inscritos en el Registro correspondiente y, en su caso, publicación en el «Boletín Oficial» que corresponda, así como certificación del órgano competente en el que conste el apoderamiento, a estos efectos, de la persona que deba representarla.
Las Corporaciones locales deberán aportar certificación del acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvenciones por el órgano competente.
b) Contenido del proyecto:
Denominación de la Escuela Taller o Casa de Oficios proyectada, con todos los datos posibles para su localización: Dirección, teléfono, fax, etc.
Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de lo siguiente:
Previsiones, lo más concretas posibles, de inserción laboral de los alumnos trabajadores participantes, a la finalización de la Escuela Taller o Casa de Oficios.
En el caso de existir descripción del Centro de Iniciativa Empresarial establecido en el artículo 11 de la Orden de 3 de agosto de 1994, o proyecto del mismo, si estuviera prevista su creación.
Planes integrales activadores de desarrollo comarcal, de los que, en su caso, formaría parte la Escuela Taller o Casa de Oficios y en los que, a su término, podrían insertarse los trabajadores participantes.
Descripción detallada de la obra o servicio a ejecutar, indicando el destino previsto para su utilización posterior.
En el caso de que la obra a ejecutar lo requiera, se acompañará proyecto técnico (memoria, planos y presupuestos), aprobado por los organismos competentes, y acompañado de informe sobre su valoración y catalogación desde el punto de vista monumental, paisajístico, ecológico o social.
Plan de Formación estructurado mediante itinerarios modulares, con los contenidos necesarios para el desempeño de la ocupación y aquellos otros que se refieran a la formación complementaria, en su caso. Estos programas formativos deberán estar en correspondencia y de acuerdo con las diferentes unidades que componen la obra o servicio a ejecutar, en orden a la realización de la formación práctica y el trabajo real.
Fechas previstas de comienzo y final de la actividad.
c) Presupuesto y financiación del proyecto:
Presupuesto de gastos del proyecto, periodificado por fases o períodos semestrales, incluyendo:
Costes de contratación de personal directivo y docente.
Costes de contratación de personal administrativo y de apoyo.
Costes de contratación de alumnos trabajadores, correspondientes a las fases de formación en alternancia. Siempre que sea posible la modalidad del contrato será la de aprendizaje, prevista en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Costes de funcionamiento y gestión, como:
Medios didácticos.
Material escolar y de consumo.
Material de oficina.
Viajes de alumnos para la formación.
Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (instalaciones y equipos) amortizables, se acompañará relación valorada de bienes, incluyendo la cuota de amortización en el presupuesto de gastos. Asimismo se aportará relación valorada, en su caso, de otros bienes aportados no amortizables, incluyendo materiales no didácticos necesarios para el desarrollo del proyecto.
Primas de seguro de accidentes de los alumnos durante la primera fase.
Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.
Presupuesto total de ingresos del proyecto, en el que se indicará la parte financiada por la entidad promotora u otras fuentes de financiación colaboradoras y la parte para cuya financiación se solicita subvención al INEM.
3.3 Certificaciones:
a) Certificación expedida por el órgano competente, que acredite las fuentes de financiación de aquella parte del proyecto que no subvencione el INEM.
b) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de la titularidad jurídica del objeto de actuación y su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previsto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
d) En el caso de que la entidad promotora sea asociación o fundación, estatutos o documento acreditativo de su condición de entidad «sin ánimo de lucro».
4. Instrucción del procedimiento. Resolución.
4.1 Una vez presentado en el Registro de entrada el proyecto, la Dirección Provincial verificará su contenido. Si faltase algún extremo, requerirá a la entidad promotora para que lo complete, en el plazo de diez días.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 3 de agosto de 1994 el Director provincial del INEM emitirá informe sobre el citado proyecto, una vez completo, en la forma establecida en el anexo 3, remitiendo dicho informe, junto con un ejemplar del proyecto a la Dirección General del INEM, Unidad Central de Escuelas Taller y Casas de Oficios, en el plazo de quince días contados desde que el expediente esté completo.
4.2 La Dirección General dictaminará, con carácter vinculante, sobre la viabilidad del proyecto, trasladando dicho dictamen a la Dirección Provincial. En el mismo escrito se reseñará el número que se haya asignado al expediente, que será con el que, a partir de este momento, se identificará toda la documentación correspondiente.
Una vez instruido el expediente se procederá a realizar los trámites necesarios para su fiscalización previa y autorización del gasto oportuna.
4.3 El Director provincial del INEM resolverá por delegación, en el plazo máximo de doce meses, conforme a lo previsto en el artículo 13.4 y en la disposición adicional segunda de la Orden citada, el otorgamiento o denegación de las subvenciones previstas en dicha Orden en el apartado siguiente.
La resolución se confeccionará por cuadruplicado ejemplar y, como mínimo, contendrá los siguientes extremos (anexo 4):
a) Objetivos básicos del proyecto.
b) Número y características de los beneficiarios.
c) Subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del INEM, para la financiación de los gastos previstos en el artículo 14 de la Orden de 3 de agosto de 1994 y en el apartado 5 de la presente Resolución, desglosadas por conceptos y por fases o períodos semestrales.
El importe de las subvenciones especificadas en la resolución del Director provincial tendrán el carácter de subvención estimada, quedando condicionado su abono en los ejercicios siguientes a la existencia de crédito para tal fin. El importe de las cantidades efectivas a abonar en cada una de las fases estará en función del incremento anual del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de alumnos trabajadores que participen en cada fase y de la justificación de los gastos subvencionados en fases anteriores en los términos especificados en la Orden de 3 de agosto de 1994 y en la presente Resolución.
d) Fechas previsibles de comienzo, fases y duración del proyecto.
e) Especialidades que se pretenden impartir y su duración correspondiente, así como el número de trabajadores que se incluyen en cada una.
f) Cualesquiera otras especificaciones que se estime oportuno incorporar en cada caso concreto.
La resolución será notificada fehacientemente a la entidad promotora, según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Un ejemplar de la resolución se archivará en la Dirección Provincial del INEM, dándose traslado de otro ejemplar a la Unidad Central de Escuelas Taller y Casas de Oficios en el plazo máximo de un mes.
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.4, último párrafo, de la Orden mencionada, para dictar resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.
5. Cuantías y requisitos de la subvención.-El INEM podrá conceder a las entidades promotoras que hayan solicitado la aprobación de un proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios, subvenciones para la financiación del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 14 de la Orden de 3 de agosto de 1994, en las cuantías y con los requisitos que se señalan a continuación:
5.1 Subvención para sufragar los costes de formación profesional ocupacional y, en su caso, formación básica complementaria durante todas las etapas del proyecto, incluyendo:
a) Contratación de Director y profesorado.
b) Contratación de personal de apoyo.
c) Compensación del gasto por primas del seguro de accidentes de los alumnos, durante la primera etapa.
d) Medios didácticos, material escolar y de consumo para la formación.
e) Amortización de instalaciones y equipos.
f) Viajes para la formación.
g) Material de oficina.
h) Alquiler de equipos (excluido «leasing»).
i) Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos en ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención.
La cuantía de los módulos para gastos de formación y funcionamiento por hora/alumno de formación se fija, en la Orden de 3 de agosto de 1994, para 1994, en los valores siguientes:
Fase o período semestral / Módulo / Cuantía Ptas/hora/alumno / Gastos subvencionados
I / A / 325 / a)
I / B / 198 / b), c), d), e), f), g), h), i)
II y siguientes / A / 462 / a)
II y siguientes / B / 198 / b), d), e), f), g), h), i)
El importe del módulo A tiene en cuenta la relación de un docente a jornada completa por cada ocho alumnos trabajadores.
Estos valores, salvo disposición en contrario, se irán actualizando, para ejercicios sucesivos, a razón de un 2 por 100 de incremento anual.
El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento en la primera fase será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnos y por el total de horas a impartir, considerando la jornada completa. Para las demás fases, la cuantía de la subvención se calculará de la misma manera, pero el número de horas a considerar será el correspondiente a media jornada.
5.2 Becas.-Durante la primera fase, de formación ocupacional, se abonarán adicionalmente, y de manera directa a los alumnos, las becas por asistencia diaria previstas en la normativa reguladora del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, por el procedimiento en ella establecido de nóminas mensuales, descontándose el importe correspondiente a las faltas de asistencia no justificadas.
5.3 Subvenciones para cubrir los costes salariales derivados de la contratación de los alumnos trabajadores durante la segunda etapa de formación en alternancia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2 y 14.d) de la Orden citada y en la presente Resolución.
Para cada contrato de aprendizaje formalizado con alumnos trabajadores, y con independencia de su edad, el INEM subvencionará, durante el primer año de contratación una cuantía equivalente al 70 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional establecido anualmente para trabajadores mayores de dieciocho años. Este porcentaje se elevará al 80 por 100 durante el segundo año de contratación. En ambos casos se subvencionarán también la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empresario.
Cuando las características y circunstancias del alumno trabajador exijan la formulación de un contrato en modalidad distinta a la de aprendizaje, la subvención del INEM será de la misma cuantía que la señalada en el párrafo anterior, para la parte de sueldo y salarios. Para la cotización empresarial a la Seguridad Social la subvención del INEM será equivalente al importe de todas las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empresario, referidas a una retribución equivalente al 70 o al 80 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional para mayores de dieciocho años, según proceda.
5.4 Cuando, como consecuencia de la participación del INEM en Programas o Iniciativas de la Unión Europea, se prevea el intercambio de alumnos trabajadores de Escuelas Taller o Casas de Oficios con otros países, la entidad promotora tramitará a través de la Dirección Provincial del INEM, en modelo normalizado (anexo 5), solicitud acompañada de memoria y presupuesto, sobre la cual recaerá resolución a través del mismo procedimiento de concesión de subvenciones establecido en la presente normativa. La subvención deberá cubrir los gastos derivados de la preparación y realización del intercambio.
6. Transferencia y justificación de fondos.
6.1 El abono de las subvenciones se llevará a cabo por el INEM a la entidad promotora por fases o períodos semestrales, mediante anticipos a justificar, según lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 3 de agosto de 1994. No obstante, cuando la entidad promotora deba presentar garantías, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de dicha Orden, podrá optar por cobrar en firme los gastos realizados, previa su justificación, en la forma prevista en el apartado 6.7 de la presente Resolución.
6.2 Una vez notificada la concesión de las subvenciones a que hubiere lugar, la entidad promotora enviará a la Dirección Provincial del INEM la oportuna solicitud de transferencia del anticipo de subvención correspondiente a la primera fase, utilizando para ello el modelo establecido en el anexo 6. Esta solicitud se volverá a cursar por la entidad promotora para cada una de las fases siguientes, consignando en la misma, en su caso, los posibles saldos resultantes de la justificación de las fases anteriores, en los términos indicados en los apartados siguientes.
De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada por la entidad promotora, y una vez verificada, el INEM procederá a transferir anticipos de subvención en cuantía no superior al consignado para cada fase en la resolución concesoria, dentro del primer mes de cada uno de los períodos o fases.
Recibida la transferencia de fondos por la entidad promotora, ésta remitirá al INEM certificación contable de su recepción.
6.3 Las cantidades libradas por el INEM, y no aplicada al fin previsto, dentro de cada período, podrán acumularse al período siguiente, deduciéndose este importe en la próxima transferencia a efectuar. En todo caso, las cantidades no justificadas debidamente al finalizar el proyecto, serán devueltas por la entidad promotora al INEM en el mes siguiente a dicho término, reflejándolo en el anexo 8.
6.4 La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento (módulos A y B), no podrá exceder de lo que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por cada módulo, considerando, en la primera fase, el total de horas de la jornada y, para las demás fases, la mitad de dicha jornada. A estos efectos, y dado que los gastos generales y de profesorado son rígidos para las Escuelas Taller y Casas de Oficios y no se pueden modificar, dentro de cada fase, de forma proporcional a la fluctuación del número de alumnos, en función de altas y bajas, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja.
La justificación por horas realizadas se presentará junto con la solicitud de transferencia de la fase inmediatamente siguiente, mediante relación de alumnos participantes en la fase que se justifica, con fechas de alta y baja, acompañada, a partir de la segunda fase, de copia de los contratos, prórrogas y bajas en Seguridad Social de los alumnos.
6.5 La justificación de la subvención por costes salariales de alumnos se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración correspondiente en cada fase, según los criterios establecidos en el apartado 5.3 de la presente Resolución. La justificación se realizará mediante la documentación indicada en el apartado anterior (contratos, prórrogas, bajas en Seguridad Social), presentándose también junto con la solicitud de transferencia de la fase siguiente.
6.6 Dentro del mes siguiente al final de cada fase o período semestral considerado, la entidad promotora remitirá a la Dirección Provincial del INEM los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el desglose indicado en el anexo 7, no pudiéndose efectuar compensaciones entre los distintos conceptos (Módulo A, Módulo B y salarios de alumnos). Asimismo se acompañará relación de pagos efectuados con identificación de los perceptores y especificando las cantidades correspondientes.
Una vez verificada la justificación por gastos efectuados, y en caso de ser inferior a la cantidad establecida como subvención máxima justificable, se ajustará el correspondiente saldo en la próxima transferencia a efectuar.
6.7 A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 3 de agosto de 1994 y en el artículo 1 de la Orden de 7 de septiembre de 1994, en el supuesto de que la entidad promotora sea sujeto de derecho privado sin ánimo de lucro, deberá acreditar, con carácter previo al cobro de los anticipos sobre la subvención concedida, haber depositado, a disposición del INEM y por el importe de dicho anticipo, en la Caja General de Depósitos, o en alguna de sus sucursales, la correspondiente garantía mediante efectivo, valores o aval bancario. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que las subvenciones otorgadas se han aplicado a los fines para los que se concedieron y éstas han sido justificadas de conformidad. A estos efectos el Director provincial del INEM expedirá el certificado que así lo acredite.
Si la forma elegida para el cobro de la subvención hubiera sido la de compensación de gastos realizados y justificados, la entidad promotora deberá remitir al INEM, por períodos no superiores a seis meses, anexo 7 con relación de gastos efectuados e identificación de perceptores y cantidades, acompañadas por los justificantes de pago correspondientes. Una vez verificado y previas las aclaraciones que sean necesarias, el INEM procederá a realizar la oportuna transferencia de fondos.
7. Selección y contratación de alumnos trabajadores y de personal directivo, docente y de apoyo.
7.1 Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 3 de agosto de 1994 la selección de los alumnos trabajadores y del personal directivo, docente y de apoyo la efectuará el INEM en colaboración con la entidad promotora, quien deberá, en su momento, formalizar las correspondientes contrataciones.
7.2 Para la realización de la selección del personal arriba señalado se creará un grupo de trabajo mixto entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del INEM, presidido por la persona que ésta designe. El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) La selección de los alumnos trabajadores se efectuará necesariamente previa tramitación de oferta genérica a la oficina de empleo del INEM. El grupo de trabajo determinará el perfil de los candidatos y los requisitos mínimos que deban cumplir, entre los que figurarán, al menos, el ser desempleados, menores de veinticinco años y que preferentemente no hayan participado antes en otra Escuela Taller o Casa de Oficios.
El grupo de trabajo practicará la selección de entre las relaciones de desempleados confeccionadas por la Oficina de Empleo del INEM, que deberá contener, en lo posible, tres candidatos por puesto.
b) El proceso de selección del personal directivo, docente y de apoyo se podrá realizar mediante oferta genérica de empleo, mediante convocatoria pública o bien mediante ambas.
El grupo de trabajo determinará el procedimiento a seguir, el perfil de los candidatos, las características y los requisitos a cumplir por los mismos, entre los que figurará el de ser preferentemente desempleados. Tendrán prioridad asimismo aquellas personas que hayan desempeñado una ocupación similar en otra Escuela Taller o Casa de Oficios.
El grupo de trabajo elaborará las convocatorias, determinará los baremos y las pruebas a aplicar en su caso, preparará las ofertas de empleo a cursar a la Oficina de Empleo si procede, y difundirá las convocatorias a través de los medios de difusión que se determinen.
La selección definitiva la realizará el grupo de trabajo entre las personas preseleccionadas por la Oficina del INEM y las solicitudes presentadas a la convocatoria. También se podrán tener en cuenta a las personas incluidas en ficheros de expertos, en aquellas Direcciones Provinciales que dispongan de ellos.
c) El grupo de trabajo preparará la relación de alumnos y del resto del personal seleccionado; levantará acta, por duplicado, de todo lo actuado, trasladando un ejemplar a la Dirección Provincial, para su constancia y aprobación definitiva y el otro a la entidad promotora para su cumplimiento y posterior archivo.
7.3 La entidad promotora contratará al personal directivo, docente y de apoyo que haya resultado seleccionado y figure como tal en las actas de la Comisión de Selección. Los alumnos seleccionados se incorporarán a la Escuela Taller o Casa de Oficios, al inicio de la primera fase formativa. Al término de dicha fase, la entidad promotora contratará, según establece el artículo 5.2 de la Orden de 3 de agosto de 1994, a los alumnos que finalicen con aprovechamiento la primera fase, en orden a comenzar la etapa segunda.
Los contratos de trabajo se instrumentarán por escrito en el modelo oficial correspondiente y serán registrados en la Oficina de Empleo, indicando su pertenencia al programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios con indicador genérico de grupo «E». Además cada contrato deberá codificarse con las siguientes claves: T01 para alumno de Escuela Taller; T02 para docente y personal de apoyo de Escuela Taller; O01 para alumno de Casa de Oficios; y O02 para docente y personal de apoyo de Casa de Oficios.
7.4 Si se produce la baja de algún alumno trabajador se podrá sustituir por otro siempre que el que se incorpore aporte una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo del proyecto. La finalización del nuevo contrato, en su caso, no podrá exceder en el tiempo a la de la Escuela Taller o Casa de Oficios a la que corresponde.
La selección, al igual que la del personal directivo, docente y de apoyo que se contrate una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que determine el grupo de trabajo mixto para cubrir bajas.
8. Formación básica y complementaria.-Cuando existan alumnos seleccionados que no han alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), o no dispongan del título de Graduado Escolar, y conforme con lo que dispone el artículo 6 de la Orden de 3 de agosto de 1994, la Escuela Taller o Casa de Oficios deberá organizar programas educativos específicos complementarios, y siempre que sea posible en colaboración con la Delegación del Ministerio de Educación y Ciencia, o con la Comunidad Autónoma, en el caso de que ésta tenga transferidas las competencias correspondientes.
9. Certificaciones de cualificación profesional.-Según establece el artículo 7 de la Orden citada, al término de su participación en una Escuela Taller o Casa de Oficios, cada trabajador recibirá un certificado, expedido por la entidad promotora, según modelo normalizado (anexo 9) en el que figurarán como horas de formación teórico-prácticas las correspondientes a la primera fase de formación y como horas de formación práctica todas las correspondientes a las fases de alternancia con el trabajo y la práctica profesional, incluyendo los módulos integrantes y las horas destinadas a cada uno. El mencionado certificado se expedirá a todos los alumnos trabajadores participantes, cualquiera que haya sido la modalidad de contratación utilizada.
Los Directores provinciales podrán emitir diplomas a los alumnos participantes en proyectos de Escuelas Taller o Casas de Oficios, en los que se indicarán los módulos impartidos y su duración, según anexo 9 bis.
10. Seguimiento y control.-Las Direcciones Provinciales del Instituto son los órganos encargados de llevar a cabo la tareas de supervisión, gestión de la financiación, coordinación, seguimiento y control de las Escuelas Taller y Casas de Oficios. Para ello, además de tramitar el expediente de solicitud a la Dirección General del INEM, resolver la solicitud de subvenciones, en su caso, y transferir los fondos correspondientes, deberán realizar lo siguiente:
10.1 Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a la entidad promotora y a la propia Escuela Taller o Casa de Oficios, tanto en la preparación del proyecto como en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, en orden a conseguir el éxito del proyecto: Creación de empleo, colocación, adquisición de experiencia y cualificación así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.
10.2 Seguimiento de la gestión, recabando de las Escuelas Taller y Casas de Oficios la información referente a alumnos trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención. Para ello la Escuela Taller o Casa de Oficios cumplimentará la ficha de alumnos, ficha de personal y ficha resumen de las anteriores (anexos 10, 11 y 12), trasladándolas a la Dirección Provincial en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de comienzo de cada fase. La Dirección Provincial dará traslado de la ficha resumen (anexo 12) recibida a la Unidad Central de Escuelas Taller, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de comienzo de la fase.
A su vez, la Dirección Provincial del INEM cumplimentará, el último día hábil de cada mes, el seguimiento mensual de gestión (anexo 13) y el seguimiento presupuestario mensual (anexo 14), trasladándolos seguidamente a la Unidad Central de Escuelas Taller en un plazo no superior a siete días a partir de la fecha de cumplimentación.
10.3 Control de finalización de la actividad y liquidación del expediente, supervisando el logro de los objetivos marcados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 3 de agosto mencionada, la entidad promotora remitirá a la Dirección Provincial del INEM, dentro del mes siguiente al final de la última fase, justificación (anexo 7) del anticipo de subvención pendiente de justificar, junto con la relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago. Asimismo se remitirán acta de liquidación y cuadro resumen de justificaciones de gastos (anexos 8.1 y 8.2). En caso de existencia de saldo positivo a favor del INEM, la entidad promotora incluirá también, junto con los justificantes, resguardo del ingreso por el importe del mencionado saldo a la cuenta corriente del INEM en el Banco de España.
Una vez verificada la justificación presentada, y en caso de acuerdo, la Dirección Provincial del INEM dará su conformidad a los documentos señalados, al mismo tiempo que, en su caso, se expide el certificado oportuno para la liberación de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos, según se indicaba en el apartado 6.7 de la presente Resolución. En el supuesto de disconformidad o discrepancia, y existiendo saldo positivo a favor del INEM, la Dirección Provincial iniciará el procedimiento legalmente establecido para el reintegro de subvenciones indebidamente percibidas.
En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad de la Escuela Taller o Casa de Oficios, la Dirección Provincial remitirá a la Unidad Central de Escuelas Taller los anexos 8.1 y 8.2.
10.4 Control de resultados, recabando de la entidad promotora la cumplimentación del cuestionario de inserción laboral (anexo 15) en los plazos que en el mismo se indican, así como cualquier otra información pertinente al respecto. La Dirección Provincial trasladará el cuestionario citado a la Unidad Central de Escuelas Taller, de acuerdo con lo indicado en el anexo citado.
11. Cambio de titularidad.-Al haberse reducido el tiempo máximo de duración de la Escuela Taller a dos años, los cambios de titularidad deberán responder a causas excepcionales debidamente valoradas que así lo exijan. El cambio se podrá realizar de oficio por el INEM o a solicitud de la entidad promotora titular, para lo cual deberá tramitar a través de la Dirección Provincial del INEM la siguiente documentación:
Renuncia justificada de la entidad promotora cedente.
Solicitud de aceptación de la entidad propuesta.
Balance de derechos y obligaciones que se transfieren.
Balance de situación y justificación de las subvenciones recibidas del INEM.
Acta conjunta aceptando la liquidación y transferencia de derechos y obligaciones con el visto bueno del Director provincial del INEM.
La Dirección Provincial trasladará el expediente así constituido a la Dirección General, Unidad de Escuelas Taller, junto con informe al respecto. Recibido dictamen favorable del Director general, en su caso, la Dirección Provincial dictará nueva resolución a favor de la nueva entidad promotora, remitiendo copia de la misma a la Unidad Central de Escuelas Taller.
II. Unidades de Promoción y Desarrollo (UPD). Procedimiento de aprobación de proyectos y de las subvenciones correspondientes
12. Objeto.-Las UPD, en los términos definidos en la Orden de 3 de agosto de 1994, se configuran como Unidades de Apoyo a las Escuelas Taller y Casas de Oficios en el ámbito comarcal y regional, en orden a facilitar el logro de sus objetivos, para lo cual desarrollarán su actividad en las siguientes áreas:
a) Area de investigación y análisis de las oportunidades de desarrollo local, comarcal y regional en términos de empleo, con las finalidades siguientes:
Sintetizar la información sobre potencialidades de desarrollo y empleo.
Organizar la información para uso de los agentes de empleo.
Planificar, en su caso, nuevas estrategias para descubrir otras oportunidades de empleo en el territorio.
b) Area de desarrollo de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios, con las siguientes funciones:
Analizar cuáles deben ser los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios en cada comarca.
Promover y ayudar a la creación de los mismos.
Colaborar en su gestión a través de asistencia técnica, diseño de acciones formativas de apoyo, de planes de comunicación y de sistemas de evaluación.
c) Area de colocación e inserción.
Apoyar a los Centros de Iniciativa Empresarial (CIE) y generar redes de información y asesoramiento para la búsqueda de empleo.
d) Area de evaluación de resultados:
Colaborar en el seguimiento de la inserción y en la evaluación de la calidad de la formación, de los trabajos realizados y del impacto social de las Escuelas Taller y Casas de Oficios en su entorno.
13. Entidades promotoras.-Podrán promover Unidades de Promoción y Desarrollo las entidades señaladas en el artículo 2 de la Orden de 3 de agosto de 1994 que deseen colaborar con el INEM en el desarrollo de estos proyectos y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10.3 de la citada Orden.
14. Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento.
14.1 La entidad que desee promover un proyecto de UPD y solicitar las correspondientes subvenciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden mencionada presentará ante la Dirección Provincial del INEM, por duplicado, la siguiente documentación:
1. Solicitud, según modelo incluido en el anexo 16.
2. Memoria, que consistirá en la descripción del proyecto de actuación en las que constará:
a) Datos de identificación de la entidad promotora: Denominación, ámbitos competenciales y demás datos de localización, así como la estructura, servicios y experiencia con que, en principio, cuenta al respecto.
b) Contenido del proyecto de UPD, que incluirá:
Finalidad y objetivos del proyecto.
Metodología a emplear.
Estrategias previsibles de fomento del empleo.
Principales colectivos afectados.
Calendario de actuación.
c) Fecha prevista de comienzo y duración del proyecto.
d) Costes máximos, periodificados por fases semestrales partiendo de la fecha prevista de comienzo derivados de:
Contratación de personal técnico y de apoyo.
Gastos de funcionamiento.
e) Presupuesto total de ingresos de la UPD, señalando las partes financiadas por la entidad promotora o por otras fuentes de financiación que se indicarán, así como la parte para cuya financiación se solicita la subvención del INEM.
3. Certificaciones.
a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el INEM.
b) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
14.2 Las fases de instrucción y resolución se instrumentarán en la forma señalada en el apartado 4 de la presente Resolución para las Escuelas Taller y Casas de Oficios, utilizándose los anexos 17 y 18 para el informe y la resolución de la Dirección Provincial. El contenido mínimo de la resolución será el siguiente:
a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto y para cuyo logro se solicita subvención al INEM.
b) Composición del equipo humano que integra la UPD, incluyendo los perfiles de los puestos de trabajo y los requerimientos de preparación y experiencia necesarios para su respectiva cobertura.
c) Fases de desarrollo del proyecto para el que se crea la UPD y plazos de duración de cada una.
d) Subvenciones a aportar por el INEM para la financiación de la parte correspondiente del presupuesto de ingresos de la UPD.
e) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.
15. Subvenciones del INEM: Cuantía y requisitos, transferencia y justificación y seguimiento y control.
15.1 Cuantía y requisitos.-Las subvenciones que conceda el INEM a la entidad promotora de la UPD se destinarán a financiar los siguientes conceptos de gasto:
a) Gastos salariales del personal técnico y de apoyo. La cuantía de la subvención para ayudas salariales del personal técnico será equivalente a la de un Profesor de Escuela Taller o Casa de Oficios y que, para el año 1995, de acuerdo a los módulos y ratio Profesor/alumno, se estima en 3.500.000 pesetas, para jornada completa, por año, estando incluida en esta cantidad el importe de la cuota patronal de Seguridad Social. La subvención se incrementará en un 20 por 100 para el Director de la UPD.
El importe de la subvención para ayudas salariales del personal de apoyo será de 1.800.000 pesetas/año, por jornada completa, incluida la cuota patronal de Seguridad Social. En el supuesto de que este personal suscriba un contrato de aprendizaje, la subvención del INEM será la misma que la establecida para los alumnos trabajadores de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Las cantidades indicadas se estiman como subvenciones medias por costes salariales del personal de las UPD, sin que ello condicione necesariamente los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.
b) La cuantía de la subvención para gastos de funcionamiento se establece en el artículo 17.b) de la Orden de 3 de agosto de 1994 en 400.000 pesetas para el año 1994 por componente y año.
c) Las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento de las UPD se incrementarán en un 2 por 100 para años sucesivos, salvo disposición en contrario.
d) Las subvenciones para financiar las Unidades de Promoción y Desarrollo se abonarán con cargo a los conceptos presupuestarios habilitados para gastos de formación y funcionamiento de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.
15.2 Transferencia de subvenciones y justificación de los gastos.-Se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 18 de la Orden citada y en el apartado 6 de esta Resolución (anexos 19, 20 y 8).
15.3 Seguimiento y control.-Se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 21 de la Orden mencionada y en el apartado 10 de esta Resolución (anexo 21)
16. Selección de personal.-La selección del personal se hará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 3 de agosto de 1994 y por el procedimiento seguido para la selección y contratación del personal directivo y docente de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.
La clave de codificación de todos los contratos será T02.
III. Centros de Iniciativa Empresarial (CIE)
17. Objeto y funcionamiento.
17.1 Los Centros de Iniciativa Empresarial (CIE), a tenor de lo que establece el artículo 11 de la Orden, tienen por objeto estimular, impulsar y apoyar a los alumnos-trabajadores participantes en las Escuelas Taller y Casas de Oficios en orden a su establecimiento por cuenta propia, con la consiguiente creación de empleo.
17.2 Para el cumplimiento de estos fines desarrollarán las siguientes funciones:
Detectar y estimular la iniciativa e impulsión creadora, en orden al establecimiento por cuenta propia.
Asistir técnicamente, impulsar y apoyar el proceso de creación de la empresa o del autoempleo. El apoyo del CIE al trabajador se extenderá por un período de tiempo, posterior al final de la Escuela Taller o Casa de Oficios, suficiente para garantizar la viabilidad económica de la empresa creada.
Impulsar, asistir y apoyar el proceso informativo y formativo.
Colaborar en la búsqueda de ayudas y financiaciones alternativas.
Aportar locales apropiados, en la medida de lo posible, para la primera instalación. La adaptación de estos locales podrá ser calificada como de interés general y social respecto a la colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales u otras entidades públicas, previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de marzo de 1994, para la realización de obras y servicios por trabajadores en desempleo.
Ofrecer, a tiempo compartido, servicios comunes para el funcionamiento administrativo de las empresas que se creen.
Colaborar en la colocación por cuenta ajena.
17.3 Las Entidades promotoras de los CIE podrán solicitar las ayudas establecidas en los diversos programas de apoyo a la contratación y a la creación de empleo.
Los CIE podrán utilizar para su financiación los honorarios correspondientes a los servicios que presten y los alquileres derivados de los locales que aporten.
El personal integrante del CIE será contratado por la Entidad promotora.
17.4 Cuando los CIE que actúen en paralelo y/o como prolongación de las Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán informar periódicamente al INEM de su funcionamiento y resultados.
IV. Disposiciones comunes
18. Información.-A tenor de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 3 de agosto de 1994, con independencia de cumplimentar cualquier información que soliciten en este sentido, las Comisiones Ejecutivas Provinciales recibirán periódicamente de la Dirección Provincial noticia del desarrollo y de los resultados de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios establecidos dentro de la provincia correspondiente.
19. Divulgación y publicidad.-El mantenimiento de la imagen corporativa del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, en todas sus aplicaciones, tanto dentro de España como en el exterior, aconseja unificar su simbología y demás manifestaciones externas. Por otra parte, la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 31 de mayo de 1994 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número L 152/39), establece que toda manifestación referente a programas cofinanciados deberá hacer mención expresa del apoyo comunitario y de la participación de los Fondos Estructurales. Por ello, y, dado que el Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se debe tener en cuenta lo siguiente:
19.1 Logotipo de Escuelas Taller y Casas de Oficios.-Se crea el logotipo del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios con la representación gráfica y características que aparecen en el anexo 22. Este logotipo se deberá utilizar en todas las manifestaciones del Programa, con arreglo a lo que se indica más abajo. Las instrucciones de uso se facilitarán por las Direcciones Provinciales del INEM.
19.2 Escritos, anuncios y publicaciones.-En los escritos, anuncios o publicaciones que realicen las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Unidades de Promoción y Desarrollo, deberá incluirse el logotipo del Programa según se indica en el punto 19.1, así como la referencia al INEM y a la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.
19.3 Vallas anunciadoras.-Durante el desarrollo de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios se señalarán éstos, colocando vallas de material resistente a la intemperie en los accesos a los lugares de trabajo, claramente visibles, tanto para los alumnos trabajadores como para el público, según el modelo y características del anexo 23. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios que a la entrada en vigor de esta Resolución se encuentren en proceso de desarrollo deberán colocar estas vallas en un plazo no superior a dos meses.
19.4 Placas conmemorativas.-En las realizaciones de carácter permanente que se lleven a cabo por las Escuelas Taller o Casas de Oficios se deberá colocar una placa de piedra, bronce o material similar, según el modelo y características del anexo 24.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Resolución de la Dirección General del INEM de 12 de marzo de 1992, por la que se establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento y control de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de marzo de 1988.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 1995.-El Director general, Alberto Elordi Dentici.
(ANEXOS 1 A 21 OMITIDOS)
(ANEXO 22 OMITIDO)
(IMAGEN 1 OMITIDA)
(ANEXOS 23 Y 24 OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid