El Tribunal Constitucional, por auto de 18 de julio actual, ha acordado mantener la suspensión del artículo 15.1, a), en su inciso final «la categoría de Oficial se clasifica en el grupo A o B»; artículo 15.2, en su inciso final «o en posesión de los estudios que, impartidos por la Academia Regional de Estudios de Seguridad puedan constituir elemento habilitante para acceso a aquéllas»; y disposición adicional cuarta, en cuanto establece que «los funcionarios del Cuerpo de Bomberos perteneciente al grupo C, que carezcan de titulación correspondiente para el acceso o promoción al grupo B, podrán suplir la carencia de titulación por la superación de cursos específicos impartidos en la Academia Regional de Estudios de Seguridad. Los funcionarios del Cuerpo de Bomberos que ostenten la categoría de Oficial pertenecientes al grupo B podrán acceder al grupo A, categoría de Oficial, pudiendo suplir la carencia de titulación por la supe-ración de un curso específico impartido por la Academia Regional de Estudios de Seguridad». Dicha suspensión de los preceptos indicados de la Ley 14/1994, de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los Servicios de Prevención de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se dispuso por providencia de 9 de mayo de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Esta-do» número 117, de 17 del mismo mes, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 1.313/95, pro-movido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 18 de julio de 1995.—El Presidente del Tribunal Constitucional, Rodríguez Bereijo.
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