El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.335/95, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, Presupuestaria de 1994, modificador de la letra «c» del artículo 9.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por poder ser el precepto cuestionado contrario al artículo 14 de la Constitución.
Madrid, 18 de julio de 1995.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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