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Documento BOE-A-1995-18070

Providencia de 18 de julio de 1995. Cuestión de inconstitucionalidad número 2.335/95.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1995, páginas 22911 a 22911 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1995-18070

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.335/95, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, Presupuestaria de 1994, modificador de la letra «c» del artículo 9.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por poder ser el precepto cuestionado contrario al artículo 14 de la Constitución.

Madrid, 18 de julio de 1995.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 18/07/1995
  • Fecha de publicación: 27/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la misma y se declara la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, por Sentencia 72/1997, de 10 de abril (Ref. BOE-T-1997-10326).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad art. 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31087).
  • CITA Ley 18/1991, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1991-14391).
Materias
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Presupuestos Generales del Estado

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