MEDIDA DE CONSERVACION 82/XIII
Protección de la localidad del CEMP del cabo Shirreff
1. La Comisión tomó nota que en el cabo Shirreff, islotes San Telmo, isla Livingston, archipiélago de las Shetlands del Sur, se ha emprendido un programa de estudio a largo plazo en el marco del Programa de la CCRVMA de Seguimiento del Ecosistema (CEMP). Reconociendo que estos estudios pueden ser vulnerables a la interferencia accidental o deliberada, la Comisión manifestó que en esta localidad del CEMP las investigaciones científicas que se realizan en ella y los recursos vivos marinos antárticos de esta zona deben ser protegidos.
2. Por lo tanto, la Comisión considera apropiado conceder protección a la localidad del CEMP del cabo Shirreff, de conformidad al plan de administración.
3. Los miembros deberán cumplir con las disposiciones del plan de administración de la localidad del CEMP del cabo Shirreff que se presenta en el anexo B, «Cabo Shirref», de la Medida de Conservación 18/XIII.
4. Con el fin de que los miembros tengan suficiente tiempo para implementar los procedimientos autorizados en relación con esta medida y el plan de administración, la Medida de Conservación 82/XIII entrará en vigor el 1 de mayo de 1995.
5. De conformidad con el artículo X, la Comisión dará a conocer esta medida de conservación a cualquier Estado que no sea parte de la Convención y cuyos ciudadanos o buques estén faenando en el Area de Convención.
La presente medida entró en vigor el 1 de mayo de 1995.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 10 de julio de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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