En la reunión cerrada del sexagésimo segundo período de sesiones, celebrada el 27 de junio de 1991, el Comité de Ayuda Alimentaria aprobó la resolución siguiente:
«El Comité de Ayuda Alimentaria:
Observando que el Convenio sobre Ayuda Alimentaria 1986 caduca el 30 de junio de 1991;
Reconociendo que la existencia del Convenio sobre Ayuda Alimentaria del Convenio Internacional del Trigo 1986 depende de que el Convenio sobre el Comercio del Trigo de dicho Convenio permanezca en vigor;
Observando las medidas tomadas por el Consejo Internacional del Trigo, en su 115.º período de sesiones, el 25-26 de junio de 1991, de prorrogar el Convenio sobre el Comercio del Trigo por dos años, hasta el 30 de junio de 1993;
Deseoso de mantener en vigor el Convenio sobre Ayuda Alimentaria por un período de dos años más,
Acuerda prorrogar de nuevo el Convenio sobre la Ayuda Alimentaria 1986, por dos años, hasta el 30 de junio de 1993, de conformidad con las disposiciones comprendidas en el párrafo 2 del artículo XXII del Convenio.»
En la reunión cerrada del sexagésimo quinto período de sesiones, celebrado el 1 de diciembre de 1992, el Comité de Ayuda Alimentaria, teniendo en cuenta las medidas tomadas por el Consejo Internacional del Trigo, en su 118.º período de sesiones, el 1 de diciembre de 1992, de prorrogar el Convenio sobre el Comercio del Trigo por dos años, hasta el 30 de junio de 1995, acordó prorrogar de nuevo el Convenio sobre la Ayuda Alimentaria 1986, por dos años, hasta el 30 de junio de 1995, de conformidad con las disposiciones comprendidas en el párrafo 2 del artículo XXII del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de julio de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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