El Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público encomienda, en su artículo 8, al desarrollo reglamentario la determinación de la estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia Industrial del Estado.
Este es el objeto de la presente Orden. En ella, se regulan las funciones que corresponden a los órganos rectores de la Agencia, El Consejo de Administración y el Presidente.
En este sentido, debe recordarse que el citado precepto abre la posibilidad de que, por acuerdo del Consejo de Administración, se determinen aspectos de la estructura y funciones de la Agencia. Es el criterio que sigue la presente Orden, ya que la flexibilidad que debe presidir el funcionamiento de la Agencia desaconseja una regulación exhaustiva de sus funciones.
Por otra parte, el sometimiento de la actividad de las empresas adscritas a la Agencia a regímenes jurídicos peculiares justifica el control público de su actuación. Ello, unido a la indudable vinculación de dichas empresas con el interés regional, cuya defensa tienen encomendada, constitucional y estatutariamente, las Comunidades Autónomas, hace necesario articular un mecanismo que asegure la presencia de éstas en la Agencia. Esta es la finalidad del Consejo territorial que se crea.
En su virtud, en uso de las facultades que me confieren el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, y el artículo 14.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Organos de la Agencia Industrial del Estado.
1. De acuerdo con el artículo 8 del Real Decretoley 5/1995, de 16 de junio, los órganos rectores de la Agencia Industrial del Estado son el Presidente y el Consejo de Administración.
El Presidente de la Agencia es el Presidente del Consejo de Administración de la misma.
2. Como órgano de participación de las Comunidades Autónomas en las áreas que afectan a las funciones de la Agencia, se crea el Consejo Territorial de la Agencia Industrial del Estado. Dicho órgano tendrá funciones de asesoramiento.
La organización y funciones del Consejo Territorial se regirán por lo previsto en los apartados quinto y sexto de la presente Orden, sin perjuicio de lo que, en desarrollo de los mismos, pudiera acordar el Consejo de Administración de la Agencia.
3. La Agencia Industrial del Estado se adscribe al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de Industria.
Segundo.-Funciones del Consejo de Administración de la Agencia.
1. La Agencia estará regida por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo la administración, dirección y gestión de la misma.
2. Corresponden al Consejo de Administración, conforme a los preceptos de la presente Orden y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, y en la legislación vigente, las siguientes funciones:
a) Aprobar la organización básica de la Agencia y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Orden, así como las disposiciones generales y normas internas necesarias para su gestión.
b) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento.
c) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo, en lo no previsto en la presente Orden.
d) Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, así como los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral y presupuestaria.
e) Acordar los presupuestos anuales de explotación y capital de la Agencia, así como el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la misma, para su elevación al Ministerio de Industria y Energía.
f) Acordar la constitución de nuevas sociedades o participación en sociedades ya existentes, cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de la Agencia, previa autorización del Gobierno.
g) Aprobar las operaciones de fusión, absorción, escisión o concentración en que esté interesada cualquiera de las sociedades participadas directamente por la Agencia.
h) Aprobar las operaciones que supongan el incremento o la transmisión de participaciones accionarias u otros títulos o valores que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la adquisición de aquéllas, previa autorización del Gobierno.
i) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o cuantía.
j) Aprobar, con arreglo a la legislación vigente, las reglas generales de contratación y los límites económicos en la capacidad de aprobación y firma de contratos del Presidente.
k) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.
3. En particular, el Consejo de Administración de la Agencia ejercerá las siguientes funciones respecto de las sociedades dependientes de la misma:
a) Fijar la estrategia a que deben sujetar su actuación.
b) Aprobar los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF), de dichas sociedades para su elevación al Ministerio de Industria y Energía.
c) Evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados en los citados PAIF.
d) Aprobar el informe que debe ser remitido al Ministerio de Industria y Energía sobre el cumplimiento de los PAIF, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decretoley 5/1995, de 16 de junio.
e) Ejercer el control de eficacia sobre las mismas.
f) Comprobar el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo 5.3 del Real Decretoley 5/1995, de 16 de junio.
g) Autorizar, a propuesta del Presidente de la Agencia, el nombramiento, por los órganos competentes, de los Consejeros que representen a la Agencia en los Consejos de Administración de las sociedades dependientes.
4. La anterior determinación de competencias del Consejo de Administración es meramente enunciativa y no limita, en manera alguna, las amplias facultades que le competen para el gobierno y dirección de la Agencia, según lo previsto en el artículo 8 del Real Decretoley 5/1995, de 16 de junio.
Tercero.-Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente, o a petición de, al menos, la mitad de los Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Agencia y, como mínimo, una vez al mes.
Cuando lo estime oportuno, el Consejo de Administración podrá convocar a sus reuniones a los Presidentes de las sociedades dependientes de la Agencia.
2. El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente o en uno o más Consejeros las funciones que estime pertinentes. Las funciones recibidas por delegación no podrán, en ningún caso, ser delegadas, salvo que el Consejo de Administración lo autorice expresamente.
3. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que, caso de no ser Consejero, no tendrá voto en las deliberaciones. El Secretario del Consejo debe ser licenciado en derecho y ejercerá funciones de asesoramiento en materia jurídica al Consejo.
Corresponderá al Secretario preparar las sesiones, comunicar la convocatoria de las mismas y levantar acta de ellas, dando fe de sus acuerdos y tramitándolos para su ejecución.
Cuarto.-Funciones del Presidente de la Agencia.
Corresponden al Presidente de la Agencia las siguientes funciones:
a) Representar de modo permanente a la Agencia y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento previstas en el apartado segundo.2.b) de la presente Orden.
b) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, así como las del Consejo territorial, dirigiendo sus deliberaciones.
c) Aprobar los contratos hasta el límite fijado por el Consejo de Administración.
d) Dirigir los servicios de la Agencia y controlar el desarrollo de su actividad.
e) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y por la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.
f) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del personal directivo de la Agencia.
g) Presentar al Consejo de Administración los presupuestos de explotación y capital, así como los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de la Agencia y de las sociedades de ella dependientes para su aprobación.
h) Presentar al Consejo territorial el informe sobre la evaluación de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las empresas participadas por la Agencia.
i) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
j) Ejercer cuantas facultades le delegue, expresamente, el Consejo de Administración.
Quinto.-Organización del Consejo territorial de la Agencia Industrial del Estado.
1. El Consejo territorial de la Agencia estará integrado por el Presidente de la misma, que lo presidirá, y por tantos Vocales como Comunidades Autónomas, siempre que en su territorio se localicen establecimientos de transformación o producción industrial de las empresas dependientes de la Agencia. Estos Vocales serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta de dichas Comunidades Autónomas.
2. El Consejo territorial se reunirá, al menos, una vez al semestre y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones. La convocatoria será realizada por el Presidente de la Agencia, a iniciativa propia o de los Vocales que representen, al menos, dos Comunidades Autónomas. El Consejo podrá constituir grupos de trabajo, a cuyas reuniones, así como a las del propio Consejo podrán ser invitados los responsables de las políticas industriales objeto de estudio y los Presidentes de las sociedades participadas por la Agencia.
Sexto.-Funciones del Consejo territorial de la Agencia.
Corresponde al Consejo territorial conocer, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración, el informe sobre la evaluación del cumplimiento de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las empresas adscritas a la Agencia, de conformidad con el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio.
Asimismo, los planes de reconversión y reindustrialización de las empresas dependientes de la Agencia contarán con un informe de las Comunidades Autónomas sobre el impacto que la medida pueda tener donde las empresas se ubiquen. El citado informe se presentará en el Consejo territorial a través de los Vocales que representen a la Comunidad Autónoma de que se trate.
El Consejo territorial ejercerá cualesquiera otras funciones que le atribuya el Consejo de Administración.
Séptimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de julio de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y demás autoridades del Departamento.
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