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Documento BOE-A-1995-17056

Orden de 13 de julio de 1995 de organización y funciones de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1995, páginas 21678 a 21680 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-17056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/07/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público encomienda, en su artículo 14, al desarrollo reglamentario, la determinación de las funciones del Consejo de Administración y del Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

Este es el objeto de la presente Orden, en la que se regulan dichas funciones. Las previsiones de la misma serán desarrolladas y complementadas por los propios órganos de la Sociedad, especialmente, su Consejo de Administración, como corresponde al funcionamiento ordinario de una entidad con forma societaria que, en general, se rige por el Derecho privado.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren el artículo 14 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio y el artículo 14.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Organos rectores de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, los órganos rectores de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales son el Presidente y el Consejo de Administración.

El Presidente de la Sociedad Estatal es el Presidente del Consejo de Administración de la misma.

2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se adscribe al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Subsecretaría del Departamento.

Segundo.-Funciones del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal.

1. La Sociedad Estatal estará regida por un Consejo de Administración, que tendrá a su cargo la administración, dirección y gestión de la misma.

2. Corresponden al Consejo de Administración, conforme a los preceptos de la presente Orden y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, y en la legislación vigente, las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización básica de la Sociedad Estatal y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Orden, así como las disposiciones generales y normas internas necesarias para su gestión.

b) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento.

c) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo, en lo no previsto en la presente Orden.

d) Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, así como los criterios generales para la selección, admisión y retribución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral y presupuestaria.

e) Aprobar los presupuestos anuales de explotación y capital de la Sociedad Estatal, así como su programa de actuación, inversiones y financiación para su elevación al Ministerio de Industria y Energía.

f) Acordar la constitución de nuevas sociedades o participación en sociedades ya existentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio.

g) Aprobar las operaciones que supongan el incremento o la transmisión de participaciones accionarias u otros títulos o valores de que sea titular la Sociedad Estatal que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la adquisición de aquéllas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio.

h) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, Convenios y contratos que el propio Consejo determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o cuantía.

i) Aprobar, con arreglo a la legislación vigente, las reglas generales de contratación y los límites económicos en la capacidad de aprobación y firma de contratos del Presidente.

j) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen precisos.

k) Aprobar la emisión en serie de pagarés, obligaciones o de otros títulos similares, así como de instrumentos de gestión de tesorería y deuda.

l) Aprobar la realización de todo tipo de operaciones financieras respecto de sus sociedades participadas.

m) Autorizar las operaciones de afianzamiento y de prestación de avales para garantizar operaciones financieras concertadas por entidades participadas directa o indirectamente.

n) Autorizar, a propuesta del Presidente, el nombramiento, por los órganos competentes, de los Consejeros que representen a la Sociedad en los Consejos de Administración de las entidades participadas.

3. Asimismo, corresponde al Consejo de Administración de la Sociedad Estatal emitir informe respecto de:

a) Las operaciones de fusión, absorción, escisión o concentración en que esté interesada cualquiera de las sociedades participadas directamente por la Sociedad Estatal.

b) Las operaciones que realicen las sociedades participadas que supongan el incremento o la transmisión de participaciones accionarias u otros títulos o valores que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la adquisición de aquéllas.

4. El Consejo de Administración conocerá e informará los programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades en que participe mayoritariamente.

Asimismo, y respecto de las restantes socieddes participadas por la sociedad estatal, el Consejo de Administración podrá emitir informe sobre sus planes estratégicos.

5. La anterior determinación de competencia del Consejo de Administración es meramente enunciativa y no limita, en manera alguna, las amplias facultades que le competen para el gobierno y dirección de la sociedad estatal, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio.

Tercero.-Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria y a iniciativa de su Presidente, o a petición de, al menos, la mitad de los Consejeros, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la sociedad estatal y, como mínimo, una vez al mes.

A las reuniones del Consejo de Administración podrán ser convocados, cuando éste lo estime oportuno, los presidentes de las entidades participadas por la Sociedad Estatal.

2. El Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente o en uno o más consejeros las funciones que estime pertinentes. Las funciones recibidas por delegación no podrán, en ningún caso, ser delegadas salvo que el Consejo de Administración, expresamente, lo autorice.

3. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario que, caso de no ser Consejero, no tendrá voto en las deliberaciones. El Secretario del Consejo debe ser licenciado en derecho y ejercerá funciones de asesoramiento en materia jurídica al Consejo.

Corresponderá al Secretario preparar las sesiones, comunicar la convocatoria de las mismas y levantar acta de ellas, dando fe de sus acuerdos y tramitándolos para su ejecución.

Cuarto.-Funciones del Presidente de la Sociedad Estatal.

Corresponden al Presidente de la Sociedad Estatal las siguientes funciones:

a) Representar de modo permanente a la Sociedad Estatal y a su Consejo de Administración en cualesquiera autos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento previstas en el apartado segundo, 2, b), de la presente Orden.

b) Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones.

c) Aprobar los contratos hasta el límite fijado por el Consejo de Administración.

d) Dirigir los servicios de la Sociedad Estatal y controlar el desarrollo de su actividad.

e) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y por el ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración.

f) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento del personal directivo de la Sociedad Estatal.

g) Presentar al Consejo de Administración los presupuestos de explotación y capital, así como los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de la sociedad estatal y, en su caso, de las sociedades de ella dependientes.

h) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.

i) Ejercer cuantas facultades le delegue, expresamente, el Consejo de Administración.

Quinto.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de julio de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilmo. Sr. Subsecretario de Industria y Energía y demás autoridades del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/1995
  • Fecha de publicación: 14/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 172, de 20 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17540).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 14 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1995-14891).
    • art. 14.3 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

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