El Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, en su disposición final segunda, faculta al hoy Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para modificar, previo informe favorable, en su caso, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho Real Decreto en los casos siguientes:
a) Cuando sean introducidas enmiendas por la OACI en el anexo 18 al Convenio de Chicago o en las instrucciones técnicas (OACI, Doc. 9284-AN/905).
b) Cuando se considere necesario, a propuesta de los Ministerios competentes y sin perjuicio de su comunicación a la OACI, a los efectos previstos en el artículo 38 del citado Convenio de Chicago de 1944.
En las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, cuya última revisión fue publicada por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 2 de agosto de 1991, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ha introducido una serie de enmiendas. En consecuencia, esta Orden tiene por objeto la modificación de las citadas instrucciones técnicas de acuerdo con las enmiendas mencionadas.
En su virtud, con los informes favorables de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia e Interior, Defensa, Industria y Energía, Sanidad y Consumo y Comercio y Turismo, y previo el informe preceptivo de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo:
Primero.-El texto de las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea será el que se contiene en el anexo de esta Orden.
Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 1995.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general de Aviación Civil.
(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)
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