El artículo 1.2 del Real Decreto 1161/1995, de 7 de julio, dictado al amparo de la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece que el Presidente del Gobierno podrá delegar la presidencia de las Comisiones Delegadas del Gobierno en el Vicepresidente, en cualquiera de los Vicepresidentes de existir más de uno o en un Ministro.
La necesidad de conseguir una mayor eficacia en la dirección de las tareas políticas administrativas aconseja hacer uso de dicha facultad.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
D I S P O N G O :
Artículo único. Delegación de la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
El Ministro para las Administraciones Públicas ejercerá, por delegación del Presidente del Gobierno, la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Disposición final unica. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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