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Documento BOE-A-1995-16390

Real Decreto 843/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cofradías de pescadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1995, páginas 20680 a 20683 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-16390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/05/30/843

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1, 18.ª y 19.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 11.9 y 11.14 del Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y sobre ordenación del sector pesquero.

El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias en materia de cofradías de pescadores, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 4 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y doña Violeta González Fernández, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria cuarta del Estatuto para Asturias,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 4 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cofradías de pescadores en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en su artículo 149.1.18.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; por su parte, el apartado 19.ª, del mismo artículo 149.1, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, en sus artículos 11.9 y 11.14 atribuye al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y sobre ordenación del sector pesquero.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cofradías de pescadores.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.

Al amparo de los preceptos citados, se traspasan al Principado de Asturias, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente Acuerdo, las funciones que, en materia de cofradías de pescadores, viene desempeñando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, y de la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de agosto de 1978.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

La Administración del Estado seguirá realizando las funciones derivadas de su competencia en materia de pesca marítima, ordenación del sector pesquero y ordenación general de la economía, así como las que le correspondan en relación con las federaciones que superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

D) Funciones compartidas entre ambas administraciones.

Entre la Administración del Estado y el Principado de Asturias se establecerán los adecuados sistemas de colaboración, que permitan una mutua información y una mejor gestión de las funciones asumidas.

E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios que asume el Principado de Asturias aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender del Principado de Asturias en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y que constan, en todo caso, en los expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo mediante Real Decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes del Principado de Asturias los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por el mismo.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 28.876.676 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

I) Fecha de efectividad de los traspasos. El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de mayo de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Violeta González Fernández.

RELACION NUMERO 1

Relación de personal funcionario al servicio de Cofradías de Pescadores y sus Federaciones

Comunidad Autónoma de Asturias

DNI / Apellidos y nombre / G / Cofradía / Número de Registro de Personal / Integros: Anual / S.S.: C. patrón

11.334.519 / Fernández Illobre, José Luis / C / Avilés / T06PG24A0159 / 2.188.629 / 809.250

11.322.861 / López Fernández, María Victoria / E / Avilés / T06PG27A0024 / 1.542.981 / 569.370

11.208.474 / Meana Martínez, Angel / C / Avilés / T06PG24A0091 / 2.334.340 / 861.637

11.208.415 / Muñiz Gómez, Ramón Segundo / C / Avilés / T06PG24A0052 / 2.425.814 / 896.103

32.587.506 / Rodríguez Iglesias, Saturnino / E / Avilés / T06PG27A0055 / 1.444.647 / 533.526

11.351.447 / Serrano Iglesias, Ramón R. / E / Avilés / 1135144724 / 1.521.245 / 562.477

71.863.808 / Garay de la Fuente, Consuelo / D / Cudillero / T06PG26A0119 / 1.555.744 / 580.399

10.717.239 / Polledo Ovies, José Luis / C / Gijón / T06PG24A0079 / 2.331.024 / 861.638

10.679.780 / Gallego Balbín, M. Angel / E / Lastres / T06PG27A0022 / 1.539.676 / 569.370

10.738.152 / González Roza, Jerónimo / D / Lastres / T06PG26A0080 / 1.623.585 / 603.836

11.205.620 / López Busto, Roberto / D / Oviñana / T06PG25A0046 / 1.567.864 / 507.388

11.332.310 / Rodríguez Pérez, José María / D / Puerto de Vega / T06PG25A0036 / 1.694.390 / 548.612

10.699.413 / Llera Braña, Víctor / D / Lastres / T06PG23A0039 / 1.854.809 / 600.559

11.326.241 / González Díaz, Apolinar / C / Luarca / T06PG23A0000 / 2.091.793 / 677.304

11.340.888 / Rodríguez Escalada, José Luis / A / Avilés / T06PG20A0014 / 3.163.393 / 1.170.449

Total / 28.879.934 / 10.351.918

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste efectivo de los servicios

a traspasar al Principado de Asturias en materia

de Cofradías de Pescadores

Presupuesto del Estado para 1995

Pesetas

Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Servicio 12

Programa 715 A

Capítulo I:

Artículo 12 / 28.879.934

Artículo 16 / 10.351.918

Coste total / 39.231.852

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/05/1995
  • Fecha de publicación: 07/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Cofradías de Pescadores
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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