La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.10.ª que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior; a su vez, en los apartados 6.ª a 13.ª del mismo artículo de la Constitución se reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, en materia de ferias internacionales.
El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de abril de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995.
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de ferias internacionales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 26 de abril de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio y Turismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan el departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Comercio y Turismo, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones
Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 26 de abril de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ferias internacionales en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatuta rias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.10.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. A su vez, los apartados 6.ª y 13.ª del mismo artículo de la Constitución prevén la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, en su artículo 28.5 atribuye a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las Leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de ferias internacionales.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, en materia de ferias internacionales a la Comunidad de Castilla y León.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Corresponde a la Comunidad de Castilla y León la ejecución de la legislación del Estado en materia de ferias internacionales que se celebren en su territorio.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Corresponde a la Administración del Estado:
1. La legislación en materia de ferias internacionales.
2. Las bases y coordinación de la actividad económica.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existen medios personales en el presente traspaso.
F) Valoración de las cargas financieras de los ser vicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 73.605 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
No existen documentación ni expedientes en el presente traspaso.
H) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 26 de abril de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.
RELACION NUMERO 1
Valoración del coste efectivo correspondiente
a la Comunidad de Castilla y León,
según presupuesto 1995
SECCIÓN 29: MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO
Coste total: 100.000 pesetas
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