La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, determina las competencias que asume la Comunidad.
En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.
El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de abril de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se concretan los medios adscritos al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda, que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 26 de abril de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los medios personales, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones
Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León
C E R T I F I C A N
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 26 de abril de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de los Medios adscritos al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución Española, en su artículo 148.1, establece las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, determina las competencias que asume la Comunidad.
En cumplimiento de estas normas, se han producido a lo largo de estos años diversos Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en diversas materias. No obstante, estas disposiciones no han originado el traspaso del personal conductor adscrito al Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda que desempeñaba sus funciones en las unidades administrativas periféricas de la Administración del Estado, que sí eran objeto de traspaso.
La disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y legales, procede realizar el traspaso de medios adscritos al Parque Móvil Ministerial a la Comunidad de Castilla y León.
B) Personal que se traspasa.
Los medios personales objeto del presente traspaso son los que se detallan en la relación número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.
C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los medios traspasados a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 14.462.665 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.
E) Fecha de efectividad de los traspasos.
El traspaso de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 26 de abril de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.
(RELACION NUMERO 1 OMITIDA)
RELACION NUMERO 2
Valoración del coste del personal transferido
Sección: 15.
Organismo: 202 Parque Móvil Ministerial.
Capítulo I «Gastos de Personal»
Artículo 12: 11.518.122
Artículo 13: 2.263.580.
Artículo 15: 1.422.648.
Artículo 16: 4.444.626.
Total capítulo I: 19.648.976.
Total coste efectivo: 19.648.976.
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