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Documento BOE-A-1995-16115

Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 1995, páginas 20272 a 20279 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-16115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/06/23/1055

TEXTO ORIGINAL

Desde la aprobación de la reforma de la política agraria comunitaria se han venido produciendo profundas transformaciones en el sector agrario, entendido tanto en sus aspectos de actividad económica como en su función básica de articulación del mundo rural. Estos cambios apuntan a lograr una mayor competitividad de las explotaciones agrarias en una situación de progresiva apertura de los mercados mundiales, en el horizonte definido por los Acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT. Al tiempo, se han puesto en marcha mecanismos que limitan la producción de excedentes, mediante la extensificación de producciones, la forestación de tierras agrícolas o la agricultura compatible con el medio rural.

El nuevo modelo de desarrollo rural sostenible, que se define a partir de la reforma de la política agraria comunitaria, tiene presente la doble función de la agricultura como actividad económica competitiva y como instrumento de mantenimiento del tejido socioeconómico del mundo rural y de conservación de los recursos naturales.

Este doble objetivo se debe concretar mediante estrategias que garanticen la modernización de las estructuras agrarias, la transformación y mejora de las infraestructuras, el fomento del asociacionismo tanto en sus fases de producción como de comercialización, la diversificación de la actividad económica rural y, en definitiva, del desarrollo equilibrado de las potencialidades socioeconómicas del mundo rural. Esta línea de actuación constituye, a su vez, un instrumento privilegiado para la conservación del entorno natural, para promover la utilización racional de los recursos naturales de los que depende en el futuro la actividad agraria y para integrar las funciones productiva, social y medioambiental de la agricultura.

Por su parte, la culminación del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas en materia de agricultura hace necesario potenciar los instrumentos de planificación, coordinación y evaluación de las políticas de desarrollo rural, conservación de la naturaleza y en particular, de los aspectos económicos y financieros en los que inciden de manera decisiva los fondos económicos procedentes de la Unión Europea, y tiene como consecuencia también la menor importancia de las funciones tradicionales que hasta el momento venían ejerciendo sobre el territorio algunos organismos autónomos.

En consecuencia, es necesario modificar el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto, y para conseguir una gestión más eficaz y eficiente de los recursos, con la nueva regulación se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) en el organismo autónomo de carácter administrativo Parques Nacionales y, asimismo, se suprime el organismo autónomo Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA).

El artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de los órganos con rango igual o superior a la Subdirección General se realizará a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. A su vez, el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social, autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a suprimir, refundir o modificar la regulación de los organismos autónomos y entidades públicas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1995,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 654/1991.

El Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, queda modificado en los siguientes términos:

1. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está integrado por los siguientes órganos superiores con rango de Subsecretaría:

a) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios.

c) La Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

d) La Secretaría General de Pesca Marítima.

e) La Secretaría General de Alimentación.»

2. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. La Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Uno. Corresponde a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos y, además, la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma y de las entidades de derecho público que le están adscritas. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento y, en particular, en relación con las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Dos. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría, en la medida en que no estén desconcentradas o descentralizadas en los restantes órganos superiores, entidades de derecho público del Departamento, las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

1. La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales de los sectores indicados y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes generales de actuación departamentales.

2. La determinación de la estructura de los programas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y propuesta del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

3. El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

4. La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

5. El informe, la tramitación y, en su caso, la elaboración de las disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus entidades de derecho público, en el caso de que la resolución de los mismos corresponda a órganos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

6. Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y con las organizaciones de ámbito estatal representativas de las cooperativas agrarias, con objeto de fomentar la vertebración del sector agroalimentario.

7. La cooperación y las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con los demás Ministerios, Administraciones públicas, entidades públicas y privadas y con los diferentes agentes sociales.

8. La planificación, la gestión y la administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la preparación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en al trabajo.

9. La gestión patrimonial y la de contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y publicaciones, el régimen interior, el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.

10. La gestión económica y financiera, el análisis y la evaluación económicos, financieros y presupuestarios para la determinación de las prioridades de los programas y actuaciones del Departamento, así como la coordinación, el seguimiento y propuesta acerca de las transferencias de fondos comunitarios y de las acciones financiadas con ellos.

11. La organización de las actuaciones de control de la actividad del Departamento, mediante auditorías financieras, de gestión y de procedimientos que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actividades que en estas materias pueda efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

12. La programación y elaboración de las estadísticas referidas a las actividades del Departamento, así como la realización de estudios y su difusión pública.

13. Asistir al Ministro en la preparación de las Conferencias sectoriales de «Agricultura y Desarrollo Rural» y de «Pesca».

Tres. En la medida en que los servicios comunes enumerados en el apartado dos se encuentren desconcentrados o descentralizados en otros órganos superiores y entidades de derecho público del Departamento le corresponderá a la Subsecretaría la coordinación a nivel departamental de dichos servicios.

Cuatro.1. De la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen los siguientes centros directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario.

c) La Dirección General de Servicios.

2. Dependen igualmente de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Subsecretario.

b) La Inspección General de Servicios, con las funciones de inspección operativa sobre el funcionamiento de los servicios así como de programación e implantación de métodos de trabajo para la mayor eficacia de aquéllos.

c) El Servicio Jurídico del Departamento, que ejercerá sus funciones con el carácter y la forma previstos en las normas que regulan el Servicio Jurídico del Estado.

d) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma y con las competencias que a dichos órganos atribuyen las disposiciones vigentes.

Cinco. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, con su actual estructura y funciones, el organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).»

3. El artículo 4 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 4. La Secretaría General Técnica.

Uno. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponden las funciones que señala el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, en particular, las relativas a:

1. La información administrativa de carácter general a los ciudadanos y a las distintas unidades del Departamento, la propuesta y gestión del programa editorial del Departamento, la edición y distribución con carácter general de las publicaciones del mismo, la gestión del archivo y la biblioteca, así como la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

2. El seguimiento e informe jurídico en relación con los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, así como de los convenios, y de los asuntos que hayan de someterse a la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

3. El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren por las distintas unidades y entidades de derecho público del Departamento.

4. La preparación, compilación y refundición de textos legales y recopilación doctrinal y jurisprudencial, así como la coordinación de su adaptación al derecho comunitario.

5. El informe y preparación de los asuntos que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros y a la deliberación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

6. Las relaciones agrarias internacionales y la cooperación internacional, la elaboración de informes y la tramitación de los diversos procedimientos relacionados con la Unión Europea, así como la coordinación de la presencia del Departamento y de sus entidades de derecho público en los organismos internacionales, en los ámbitos de actuación del Ministerio.

Dos. Corresponde al Secretario general técnico el desempeño de la secretaría de las Conferencias sectoriales de «Agricultura y Desarrollo Rural» y de «Pesca».

Tres. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 1 y 2.

b) La Subdirección General de Legislación, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 3, 4 y 5.

c) La Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales, que asume las funciones señaladas en el apartado uno, 6.»

4. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. La Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario.

Uno. La Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario desempeña las siguientes funciones:

1. Análisis económico, financiero y presupuestario de los planes y programas del Departamento y sus organismos autónomos, así como la evaluación de sus resultados que permitan determinar las prioridades económicas en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.

2. El informe y la preparación de los asuntos que se sometan a la deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3. Planificación de los recursos financieros tanto de fondos comunitarios como de recursos propios, así como la coordinación, el seguimiento y elaboración de la propuesta acerca de las transferencias de dichos fondos y de las acciones cofinanciadas con ellos.

4. Participación, junto con los otros centros directivos competentes, en apoyo de la elaboración y negociación de Reglamentos, planes, marcos comunitarios de apoyo, documentos de programación así como de otra normativa y actuaciones comunitarias con contenido económico y financiero.

5. Elaboración de estudios y establecimiento de criterios y actuaciones con objeto de racionalizar y controlar el gasto y alcanzar una mayor adecuación de los programas a los objetivos del Departamento.

6. Realización de estudios agrarios, pesqueros y alimentarios así como elaboración de estudios y análisis económicos para conocer la incidencia de las acciones y políticas del Departamento y para realizar una prospectiva económica sectorial.

7. Realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los Planes sectoriales y las que se le asignen al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.

8. Elaborar y tramitar el anteproyecto del Presupuesto del Departamento y coordinar la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos y consolidarlos con los del Departamento.

9. Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias así como realizar el seguimiento presupuestario.

10. Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público.

Dos. De la Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Análisis Económico, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado uno anterior.

b) La Subdirección General de Estadística, a la que corresponden las funciones recogidas en el párrafo 7 del apartado uno anterior.

c) La Oficina Presupuestaria, con las funciones que atribuyen las disposiciones vigentes a esta clase de unidades y, en especial, las señaladas en los párrafos 8, 9 y 10 del apartado uno anterior.»

5. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. La Dirección General de Servicios.

Uno. La Dirección General de Servicios desempeña las siguientes funciones:

1. La gestión de los recursos humanos y de sus retribuciones, así como las actuaciones en materia de organización.

2. La gestión en materia de régimen interior y de servicios generales del Departamento así como del patrimonio y de las obras.

3. La coordinación de los servicios periféricos.

4. La tramitación y propuesta de resolución de recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones del Departamento y de sus entidades de derecho público cuando la resolución de los mismos corresponda a órganos del Departamento.

5. El diseño de los sistemas de información del Departamento y de sus entidades de derecho público, así como la gestión de los recursos informáticos y la asistencia técnica en esta materia a los centros directivos.

Dos. De la Dirección General de Servicios dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Personal, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado uno, 1.

b) La Oficialía Mayor, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado uno, 2.

c) La Subdirección General de Recursos, que desarrollará las funciones señaladas en los apartados uno, 3 y 4.

d) La Subdirección General de Informática, que desarrollará las funciones señaladas en el apartado uno, 5.»

6. Los artículos 6 a 9 pasan a numerarse como artículos 7 a 10, respectivamente.

7. Se incluye en el artículo 7 el apartado cinco redactado del siguiente modo:

«Asimismo quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, los organismos autónomos Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y Agencia para el Aceite de Oliva.»

8. El artículo 10 se sustituye por los siguientes artículos 11 a 14 con la siguiente redacción:

«Artículo 11. La Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

Uno. En el ámbito de las competencias asignadas al Departamento por las disposiciones vigentes, corresponde a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza:

1. La elaboración de la política en materia de desarrollo rural, estructuras agrarias y conservación de la naturaleza, de competencia del Estado bajo la superior dirección del Ministro del Departamento.

2. El análisis del espacio rural con objeto de identificar sus problemas y potencialidades, la evaluación de los resultados de la política agraria y de otras políticas dirigidas al medio rural y la planificación de su desarrollo sostenible.

3. La elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de desarrollo rural, conservación de la naturaleza y diversificación de la actividad económica en el medio rural, así como para el fomento del asociacionismo agrario.

4. Las actividades que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea, relacionadas con la elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, FEOGA-Sección Orientación, así como por otros recursos comunitarios que inciden en el desarrollo rural, las infraestructuras y estructuras agrarias y la conservación de la naturaleza.

5. La coordinación de las relaciones institucionales con las Comunidades Autónomas así como la participación en las actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional, en materia de desarrollo rural y de conservación de la naturaleza.

6. La preparación de los anteproyectos de presupuestos, en materia de desarrollo rural y de conservación de la naturaleza, de los centros directivos, unidades y organismos adscritos o funcionalmente dependientes, y la supervisión de su ejecución.

7. La planificación de las actividades dirigidas a la modernización de las explotaciones agrarias, con objeto de incrementar su competitividad, a la mejora de las infraestructuras agrarias y al desarrollo de los regadíos, dentro de las competencias del Departamento.

8. Planificar y establecer las actuaciones necesarias para el mantenimiento de la flora, la fauna y los hábitat, de acuerdo con la normativa comunitaria e internacional, en el ámbito de las competencias del Departamento.

Dos. De la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza dependen los siguientes centros directivos:

a) La Dirección General de Planificación Rural y del Medio Natural.

b) La Dirección General de Desarrollo Rural.

c) La Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Tres. De la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario general.

b) La Subdirección General de Servicio de Apoyo que asume las funciones de apoyo jurídico en la elaboración de normas cuya iniciativa corresponda a los centros directivos de la Secretaría General; de propuesta y tramitación en materia de recursos humanos, gestión de medios informáticos, gestión patrimonial, gestión económica, financiera y presupuestaria, así como de los servicios de régimen interior y coordinación interna.

Cuatro. Se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) pasando a denominarse en adelante Parques Nacionales, manteniendo las competencias de dichos organismos recogidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, quedando adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

Cinco. El Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza será, a su vez, Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales.

Artículo 12. La Dirección General de Planificación Rural y del Medio Natural.

Uno. La Dirección General de Planificación Rural y del Medio Natural desempeña las siguientes funciones:

1. Estudio, análisis, evaluación y prospectiva del medio rural y de las políticas públicas dirigidas al mismo, así como identificación de los objetivos estratégicos en materia de estructuras e infraestructuras agrarias, desarrollo rural y conservación de los recursos naturales.

2. Planificación del desarrollo rural sostenible, la conservación de la naturaleza y la modernización de las estructuras e infraestructuras agrarias, así como la elaboración, seguimiento y adaptaciones sucesivas de planes de mejora y ahorro de recursos y, en especial, del Plan nacional de regadíos.

3. Coordinación y evaluación del conjunto de los programas de estructuras e infraestructuras agrarias, de desarrollo rural y protección del medio natural, así como informe sobre su incidencia y ejecución global.

4. Elaboración y negociación de las propuestas españolas ante la Unión Europea, así como la negociación de planes, programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, en materia de desarrollo rural, estructuras e infraestructuras agrarias, asociacionismo agrario y conservación de la naturaleza, sin perjuicio, respecto de este último ámbito de actuación, de las competencias que sobre los recursos naturales tengan atribuidas otros Departamentos ministeriales.

5. Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, así como realización del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria y de la aplicación de fondos comunitarios.

6. Elaboración de programas y proyectos de desarrollo rural en el ámbito de la cooperación internacional y en materia tecnológica y de homologación y calidad de sistemas de riego, así como el fomento de las actividades formativas necesarias para ello.

Dos. De la Dirección General de Planificación Rural y del Medio Natural dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Análisis y Estrategias, que desarrollará las funciones señaladas en los párrafos 1 y 2 del apartado uno.

b) La Subdirección General de Coordinación y Evaluación de Programas, a la que competen las funciones señaladas en los párrafos 3, 4 y 5 del apartado uno.

c) La Subdirección General de Formación, Cooperación y Tecnología, a la que competen las funciones señaladas en el párrafo 6 del apartado uno.

Artículo 13. La Dirección General de Desarrollo Rural.

Uno. Es competencia de la Dirección General de Desarrollo Rural:

1. Colaboración técnica en la programación así como elaboración de proyectos de mejora y modernización en materia de infraestructuras agrarias, equipamientos y regadíos, en coordinación con las Comunidades Autónomas.

2. Análisis y estudios técnicos y de viabilidad para el desarrollo, seguimiento y adaptaciones sucesivas del Plan nacional de regadíos.

3. Elaboración, coordinación y seguimiento de las medidas necesarias para la modernización de las estructuras agrarias y para el incremento de la competitividad de las explotaciones agrarias, dentro de las competencias del Departamento.

4. Coordinación y seguimiento de las medidas que tienen por objeto las ayudas y compensación de rentas, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

5. Elaboración, coordinación y seguimiento de medidas y actuaciones para el fomento del asociacionismo agrario.

6. Elaboración de medidas para el fomento de la diversificación de la actividad económica en el mundo rural, así como la realización de estudios de viabilidad de proyectos tipo de desarrollo rural integrado y puesta en marcha del Observatorio Europeo de Innovación y Desarrollo Rural.

7. Impulso de los programas de desarrollo rural integrado, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

8. Realización de estudios y proyectos para el desarrollo de prácticas agrarias compatibles con la conservación de los recursos naturales, así como el fomento de la agricultura ecológica y la adopción y coordinación de las medidas agroambientales.

Dos. De la Dirección General de Desarrollo Rural dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias, que ejerce las funciones señaladas en los párrafos 1 y 2 del apartado uno.

b) La Subdirección General de Modernización de Estructuras Agrarias, a la que corresponden las funciones de los párrafos 3 y 4 del apartado uno.

c) La Subdirección General de Diversificación de Actividades y Fomento Asociativo, que desempeña las funciones descritas en los párrafos 5, 6, 7 y 8 del apartado uno.

Artículo 14. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza:

1. Formulación de los criterios básicos para la ordenación de la flora, la fauna, los hábitat y ecosistemas naturales; elaboración de disposiciones generales en relación con dichas materias, así como la coordinación con las Comunidades Autónomas para su aplicación.

2. Elaboración de directrices para la ordenación o ampliación de los parques nacionales y de otros espacios naturales.

3. Estudio e inventario de los espacios naturales, de las especies amenazadas, de los ecosistemas y elaboración del Banco de datos de la naturaleza, al objeto de mantener y reconstruir el equilibrio biológico y establecer planes coordinados de recuperación de la flora y fauna silvestres, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

4. Informe previo a la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

5. Elaboración de normativa para el desarrollo sostenible del monte, dentro de las competencias del Departamento.

6. Elaboración de normativa y planes en materia de forestación de tierras agrícolas, restauración hidrológico-forestal, reforestación y mejora de la cubierta vegetal, en colaboración con las Comunidades Autónomas.

7. Colaboración con las Comunidades Autónomas para la elaboración de planes de lucha contra incendios y realización de las actuaciones que en esta materia competen al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

8. Realización de estudios y estadísticas en materia de conservación de la naturaleza.

Dos. De la Dirección General de Conservación de la Naturaleza dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Espacios Naturales y Vida Silvestre, que desarrolla las funciones previstas en los párrafos 1 a 4 del apartado uno.

b) Subdirección General de Control de la Erosión y Desarrollo Forestal, a la que competen las funciones señaladas en los párrafos 5 a 8 del apartado uno.

Tres. El Director general de Conservación de la Naturaleza será, a su vez, Vicepresidente del organismo autónomo Parques Nacionales.»

9. Los artículos 11 a 17 pasan a ser los artículos 15 a 21 respectivamente.

Disposición adicional primera. Conferencias sectoriales.

En el ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las Conferencias sectoriales son la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y la Conferencia Sectorial de Pesca.

Disposición adicional segunda. Supresión del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

Uno. Queda suprimido el organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA), cuya personalidad quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Dos. Las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al organismo autónomo Instituto de Fomento Asociativo Agrario, y que deba continuar ejerciendo la Administración General del Estado, se encomiendan a la Dirección General de Servicios, excepto las que han sido atribuidas a la Dirección General de Desarrollo Rural relativas al fomento del asociacionismo agrario; las relativas a la ordenación y concentración de la oferta, que se encomiendan a la Secretaría General de Producciones y Mercados y las referidas a las organizaciones profesionales agrarias que serán ejercidas por la Subsecretaría del Departamento. La Comisión Liquidadora de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA) pasará a depender de la Dirección General de Servicios, cuyo Director ejercerá su presidencia.

Tres. El personal del organismo autónomo suprimido queda incorporado a las Direcciones Generales y unidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que asumen sus funciones.

Cuatro. Sin perjuicio de la utilización inmediata de los bienes y derechos del organismo autónomo suprimido, el Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de tres meses, afectará formalmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Cinco. En lo no previsto en esta disposición adicional se aplicarán las normas relativas al personal y al patrimonio afectado por la supresión de los Organismos autónomos contenidas en los artículos 95, 96 y 99 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, cuya vigencia ha sido declarada permanente por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, en su disposición adicional 32, dos.

Disposición adicional tercera. Organismo autónomo Parques Nacionales.

Uno. Parques Nacionales es un organismo autónomo de carácter administrativo de los comprendidos en el artículo 4.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

Dos. El organismo autónomo Parques Nacionales asume las funciones que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, estaban atribuidas al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) respecto de:

1. Planificación y gestión de la red de parques nacionales y otros espacios naturales de competencia estatal.

2. Elaboración de los Planes rectores de uso y gestión así como, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los planes de desarrollo sostenible, a realizar en el entorno de los parques nacionales.

3. Gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares los organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

4. Todas aquellas otras competencias, que hasta el momento correspondían a los organismos autónomos antes mencionados, no atribuidas por el presente Real Decreto a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

Tres. La estructura del organismo autónomo Parques Nacionales estará constituida, además de por el Presidente y Vicepresidente, por un Director, con nivel orgánico de Subdirector general.

Cuatro. El organismo autónomo Parques Nacionales se hará cargo de todos los bienes, derechos y obligaciones de los organismos autónomos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza (ICONA) refundidos en él, a excepción de los inmuebles señalados en el anexo de este Real Decreto que pasan a integrarse en el patrimonio del Estado que los afecta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los bienes necesarios para el desarrollo de las atribuciones que en materia de lucha contra incendios corresponden a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza quedan igualmente integrados en el patrimonio del Estado y afectados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cinco. El Real Decreto 379/1977, de 21 de enero, modificado por los Reales Decretos 1773/1977, 424/1984 y 1422/1985, mantiene su vigencia, entendiendo que la consideración del medio propio del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) y del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) se refiere, en lo sucesivo, a la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza y al organismo autónomo Parques Nacionales, siendo de aplicación exclusivamente para las materias y actividades recogidas en los citados Reales Decretos y de acuerdo con los créditos presupuestarios disponibles. No obstante, quedará sin efecto lo dispuesto en el párrafo final del artículo 6.º del Real Decreto 379/1977 citado, que prevé la posibilidad de realizar anticipos de tesorería.

Seis. Todos los convenios y contratos, actualmente vigentes, suscritos por los organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) permanecerán vigentes, considerándose subrogados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el organismo autónomo Parques Nacionales, de acuerdo con las atribuciones de competencias realizadas por el presente Real Decreto.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.

La Presidencia de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza corresponde al Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales, siendo Vicepresidente de la misma el Vicepresidente de dicho organismo autónomo.

Asimismo, la Secretaría Administrativa de la Comisión, así como la Presidencia de la Secretaría de los Comités Especializados, previstos en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, serán desempeñadas por funcionarios designados por el Presidente de la Comisión.

Disposición adicional quinta. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Agencia para el Aceite de Oliva.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agencia para el Aceite de Oliva mantienen su actual estructura y funciones. No obstante, la Presidencia de ENESA será asumida por el Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.

Disposición adicional sexta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores, centros directivos y unidades del Departamento:

a) Órganos superiores: La Secretaría General de Estructuras Agrarias.

b) Centros directivos:

1. La Dirección General de Infraestructuras y Cooperación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

2. La Dirección General de Acciones Estructurales del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

3. La Dirección General del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

4. La Dirección General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

c) Subdirecciones Generales:

1. El Gabinete Técnico de la Secretaría General de Estructuras Agrarias.

2. La Subdirección General de Asuntos Comunitarios.

3. La Subdirección General de Infraestructuras.

4. La Subdirección General de Formación, Tecnología y Cooperación.

5. La Subdirección General de Programas Operativos.

6. La Subdirección General de Ayudas Estructurales.

7. La Subdirección General de Ayudas a las Rentas.

8. La Subdirección General de Servicio de Apoyo del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

9. La Subdirección General de Protección de la Naturaleza.

10. La Secretaría General del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

11. La Subdirección General de Espacios Naturales.

12. La Subdirección General de Ordenación de Recursos Naturales.

13. La Subdirección General de Estadísticas y Análisis Sectorial.

14. La Subdirección General de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios.

15. La Subdirección General de Coordinación de Servicios Periféricos.

16. La Secretaría General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

17. La Dirección Técnica de Sociedades Agrarias de Transformación.

18. La Dirección Técnica de Asociaciones y Corporaciones Agrarias.

Disposición transitoria primera. Unidades de rango inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en el organismo, centros directivos y unidades suprimidos, continuarán subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, pasando a depender provisionalmente de las unidades, centros directivos u organismo que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada uno de ellos por este Real Decreto.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro del ejercicio 1995, formulará la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los nuevos centros directivos y organismo autónomo, para adaptarlas a la reorganización prevista en el presente Real Decreto.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los funcionarios y demás personal.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria tercera. Cámaras Agrarias en proceso de traspaso.

En tanto finaliza el proceso de traspaso de las Comunidades Autónomas de las Cámaras Agrarias, la valoración de los correspondientes costes centrales imputados al Instituto de Fomento Asociativo Agrario se entenderá vinculada a las nuevas unidades que asuman las funciones que actualmente desarrolle dicho organismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, específicamente, las disposiciones adicionales segunda, tercera, sexta y séptima del Real Decreto 654/1991.

Disposición final primera. Órganos y entidades no mencionados.

Los órganos y organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no mencionados o no modificados en el presente Real Decreto continuarán rigiéndose por sus disposiciones específicas.

Disposición final segunda. Órganos colegiados del Departamento.

Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, en lo sucesivo podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, aunque hayan sido creados o regulados por Real Decreto, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo cumplimiento de los trámites legales procedentes, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden de la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

ANEXO

1. Finca urbana. Paseo de la Castellana, número 112. Madrid.

2. Finca urbana. Calle Corazón de María, número 8. Madrid.

3. Finca urbana. Calle Balbina Valverde, número 1. Madrid.

4. Finca urbana. Gran vía de San Francisco, número 4. Madrid.

5. Finca «El Palomar» en San Fernando de Henares (Madrid).

6. Finca urbana. Calle Linares Rivas, números 28-32, plantas 8.ª y 9.ª La Coruña.

7. Finca «Rozas y Tambarria» en Alfaro (La Rioja).

8. Centro de Mejora Genética Forestal «El Serranillo», en la carretera de Fontanar. Guadalajara.

9. Centro de Mejora Genética, en Alaquas (Valencia).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/06/1995
  • Fecha de publicación: 04/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1995
  • Fecha de derogación: 21/10/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11984).
    • la disposición adicional 3.3, por Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2000-13865).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • las disposiciones adicionales 2, 3, 6 y 7 Ymodifica determinados preceptos del Real Decreto 654/1991, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1991-10291).
    • lo indicado del párrafo final del art. 6, del Real Decreto 379/1977, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1977-6965).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-1233).
    • Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-1991-28262).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-23079).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley 21/1986, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33382).
    • real Decrto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1986-17240).
    • Real Decreto 1422/1985, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1985-17104).
    • Ley 50/1984, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28337).
    • Real Decreto 424/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-5402).
    • Real Decreto 1773/1977, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1977-16324).
    • Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Agencia para el Aceite de Oliva
  • Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza
  • Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural
  • Conferencia Sectorial de Pesca
  • Conferencias Sectoriales
  • Dirección General de Acciones Estructurales
  • Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario
  • Dirección General de Conservación de la Naturaleza
  • Dirección General de Desarrollo Rural
  • Dirección General de Infraestructuras y Cooperación
  • Dirección General de Planificación Rural y del Medio Natural
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Instituto de Fomento Asociativo Agrario
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parques Nacionales
  • Secretaría General de Alimentación
  • Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza
  • Secretaría General de Estructuras Agrarias
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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