Las Ordenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 3 y 4 de febrero de 1993 y de 14 de junio de 1993 desarrollan, respectivamente, el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de las distintas clases de autorizaciones de transporte por carretera y de arrendamiento de vehículos con conductor.
En dichas Ordenes se establecen los requisitos necesarios para otorgar dichas autorizaciones, así como para autorizar su suspensión, transmisión, la modificación de su domicilio o ciertas modificaciones objetivas de las mismas.
A fin de unificar los criterios a seguir por los órganos gestores de las distintas Administraciones, General del Estado y de las Comunidades Autónomas, competentes en la materia, en garantía de la seguridad jurídica de los interesados, se procede a dictar la presente Resolución, en la que se establecen reglas de coordinación relativas al ejercicio de las funciones delegadas por parte de las Comunidades Autónomas y se determinan las características de los documentos a exigir y utilizar por los citados órganos en la tramitación de los expedientes relativos a las mencionadas autorizaciones.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y las respectivas disposiciones finales de las Ordenes antes referidas, y oído el Comité Nacional del Transporte por Carretera,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Otorgamiento de autorizaciones nuevas.
1. Las solicitudes de autorizaciones nuevas de transporte por carretera o de arrendamiento de vehículos con conductor deberán formularse mediante escrito, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas hayan de domiciliarse, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio fiscal de la empresa solicitante.
b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa solicitante.
c) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona a través de la que la empresa solicitante cumple el requisito de capacitación profesional, cuando ello resulte preceptivo.
d) Clase y, en su caso, ámbito de la autorización que se solicita.
e) Matrícula, tipo, peso máximo autorizado y carga útil o número de plazas, y fecha de matriculación del vehículo al que haya de estar referida la autorización y lugar en que ésta haya de domiciliarse.
f) Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
g) Firma del solicitante o de la persona que actúe en su representación.
En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «otorgamiento de autorización nueva».
2. Con la solicitud se entregará la documentación que resulte preceptiva para el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan dichas autorizaciones.
3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante, si el órgano competente no observa impedimento legal para el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, se dirigirá al Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante Registro General), a fin de que sea practicada la correspondiente anotación de alta.
4. Simultáneamente a la referida comunicación de alta, el órgano competente expedirá la tarjeta en que se documente la autorización provisional o, en su caso, definitiva otorgada al solicitante.
Segundo. Sustitución de autorizaciones de transporte público por otras de transporte privado referidas al mismo vehículo.
1. Las solicitudes de sustitución de autorizaciones de transporte público por otras de transporte privado complementario referidas al mismo vehículo deberán formularse mediante escrito dirigido al órgano competente por razón del lugar en que la autorización se encuentre domiciliada, en el que se harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, si bien figurará como causa de la solicitud «sustitución de la autorización de transporte público número de la clase de que actualmente es titular por una de transporte privado».
2. Con la solicitud se entregará la documentación que resulte preceptiva para el otorgamiento de la de transporte privado complementario que se pretende obtener, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan el régimen de otorgamiento de dichas autorizaciones, así como el original de la tarjeta en que se encuentre documentada la autorización de transporte público que se desea sustituir.
3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante, el órgano competente formulará consulta al Registro General, a fin de comprobar que no existen sanciones pecuniarias impagadas impuestas por resolución definitiva en la vía administrativa en relación con la autorización de transporte público que se pretende sustituir.
4. Salvo que en el Registro General figure alguna sanción impagada impuesta en relación con la autorización de transporte público que se pretende sustituir o se tenga conocimiento oficial de que se ha procedido su embargo por órgano judicial o administrativo, el órgano competente procederá a autorizar la sustitución y a comunicarlo al mencionado Registro para la anotación de baja de la autorización de transporte público sustituida y de alta de la nueva autorización de transporte privado que la sustituye.
5. Simultáneamente a la referida comunicación de alta, el órgano competente procederá a expedir la tarjeta provisional o, en su caso, definitiva, en que se documente la nueva autorización de transporte privado.
Tercero. Transmisión de autorizaciones a un nuevo titular.
1. Las solicitudes de transmisión de autorizaciones de transporte por carretera o de arrendamiento de vehículos con conductor a un nuevo titular deberán formularse por la empresa cedente mediante escrito, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas se encuentren domiciliadas, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio fiscal de la empresa cedente.
b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa cedente.
c) Número de la autorización que se desea transmitir.
d) Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
e) Firma del cedente de la autorización o de la persona que actúe en representación. Junto a dicha firma deberá constar una diligencia reconociendo su autenticidad extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud, en fecha no anterior a un mes a la de su presentación.
En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «transmisión a favor de la empresa (nombre y dos apellidos o razón social de la empresa adquirente), con número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio en la provincia de ».
2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
a) Original de la tarjeta en que se encuentre documentada la autorización que se desea transmitir.
b) Cuando la empresa cedente fuera una persona jurídica, documento notarial en el que conste el oportuno poder de representación, legal o voluntaria, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro, o fotocopia compulsada, salvo en el supuesto de que la representación ya se hubiese acreditado ante el órgano a quien se solicita la transmisión con ocasión del último visado de la autorización o con posterioridad al mismo.
3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el cedente, el órgano competente formulará consulta al Registro General, a fin de comprobar que no existen sanciones pecuniarias impagadas impuestas por resolución definitiva en la vía administrativa en relación con la autorización que se pretende transmitir.
4. Salvo que en el Registro General figure alguna sanción impagada impuesta en relación con la autorización que se pretende transmitir o se tenga conocimiento de que se ha procedido al embargo de tal autorización por órgano judicial o administrativo, el órgano competente expedirá al solicitante un justificante de baja de la autorización de que se trate ajustado al modelo 1 del anexo de la presente Resolución, en el que se hará constar como causa «transmisión a favor de la empresa (con indicación del nombre y dos apellidos o razón social del adquirente) con número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio en la provincia de ».
El justificante de baja tendrá una validez limitada a tres meses improrrogables, contados desde la fecha de su expedición, a efectos de su presentación ante el órgano competente en el lugar en que se pretenda domiciliar la autorización. Dicha validez quedará, asimismo, condicionada a que en el documento no se observe tachadura, raspadura o enmienda alguna. En ningún caso se expedirán duplicados del justificante de baja.
Una vez expedido el justificante de baja, la empresa cedente no podrá, durante el plazo de validez de dicho justificante, renunciar a la baja y solicitar el alta de la autorización a su nombre.
El justificante de baja no podrá ser objeto de transmisión o endoso a favor de un adquirente distinto al inicialmente reseñado.
El referido justificante de baja no habilitará en ningún caso para realizar transporte a su amparo.
5. El órgano competente en el lugar en que inicialmente se encuentre domiciliada la autorización comunicará la baja al Registro General para su oportuna anotación.
6. El adquirente deberá presentar ante el órgano competente en el lugar en que se pretende domiciliar la autorización una solicitud idéntica a la prevista en el número 1 del apartado primero, si bien indicará como causa de la misma «transmisión a su favor de la autorización número por parte de la empresa (nombre y dos apellidos o razón social de la empresa cedente), con código de identificación fiscal o número de identificación fiscal y domicilio en la provincia de ».
Con la solicitud se entregará idéntica documentación a la prevista en el número 2 del apartado primero y del original del justificante de baja a que se hace referencia en el número 4 de este apartado dentro de su período de validez.
7. Comprobada la adecuación de la documentación a presentar por el adquirente, el órgano competente en el lugar en que se pretende domiciliar la autorización formulará consulta, a través de telefax, al órgano que expidió dicho justificante, acerca de su validez.
Recibida la confirmación del citado órgano o transcurridas cuarenta y ocho horas, contadas desde la de consulta, sin que haya contestado, el órgano competente autorizará la transmisión de la autorización y comunicará el alta de la misma a favor de su nuevo titular al Registro General, a fin de que sea practicada la oportuna anotación.
8. Simultáneamente a la referida comunicación de alta, el órgano competente procederá a expedir la nueva tarjeta provisional o, en su caso, definitiva en que se documente la autorización a nombre del nuevo titular, la cual conservará el número que tenía la del cedente de la que trae causa, sumándole una unidad al dígito o dígitos ordinales que figuren a continuación del número de la autorización.
9. Las autorizaciones suspendidas podrán ser objeto de transmisión sin necesidad de que el cedente solicite previamente el levantamiento de la suspensión, siempre que se cumpla la totalidad de los requisitos previstos en los números anteriores de este apartado, con excepción del previsto en la letra a) del número 2.
10. Cuando el adquirente de la autorización pretendiera dar a ésta un domicilio situado en el territorio de la misma Comunidad Autónoma en que inicialmente se encuentra domiciliada, se seguirán para su transmisión, en todo caso, las reglas establecidas en los números 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9 de este apartado. Las establecidas en los números 4 y 7 sólo se aplicarán cuando el nuevo domicilio se encuentre en una provincia distinta de la misma Comunidad Autónoma, y siempre que el órgano competente de ésta no hubiera establecido otra cosa distinta.
Cuarto. Cambio de domicilio de las autorizaciones.
1. Las solicitudes de cambio de domicilio de las autorizaciones de transporte por carretera deberán formularse mediante escrito, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que se encuentren domiciliadas, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio fiscal del titular de las autorizaciones.
b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona que, en su caso, actúe en representación del titular de las autorizaciones.
c) Número de la autorización cuyo domicilio se desea cambiar.
d) Domicilio que tiene la autorización en el momento de formular la solicitud.
e) Nuevo domicilio que se pretende dar a la autorización.
f) Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
g) Firma del titular de la autorización o de la persona que actúe en su representación.
En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «cambio de domicilio de la autorización número de que es titular, anteriormente domiciliada en ».
2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del nuevo domicilio del titular de la autorización o de la existencia de un centro de trabajo permanente o temporal que justifique la modificación del lugar de domiciliación de la autorización.
b) Original de la tarjeta en que se encuentre documentada la autorización cuyo domicilio se desea cambiar.
c) Cuando la empresa solicitante fuera una persona jurídica, documento notarial en el que conste el oportuno poder de representación, legal o voluntaria, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro o fotocopia compulsada, salvo en el supuesto de que la representación ya se hubiese acreditado ante el órgano a quien se solicita la transmisión con ocasión del último visado de la autorización o con posterioridad al mismo.
3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente expedirá al solicitante un justificante de baja por modificación de la autorización de que se trate ajustado al modelo 1 del anexo de la presente Resolución, en el que se hará constar como causa «traslado a (lugar del nuevo domicilio que se pretende dar a las autorizaciones)».
El citado justificante de baja estará sujeto, en cuanto a su uso y validez, a idénticas condiciones a las previstas en el número 4 del apartado tercero.
4. El órgano competente en el lugar en que inicialmente se encuentre domiciliada la autorización comunicará la baja al Registro General para su oportuna anotación.
5. El solicitante deberá presentar ante el órgano competente, en el lugar en que se pretende domiciliar la autorización, el original del justificante de baja a que se hace referencia en el número 3 dentro de su período de validez, junto con idéntico escrito al previsto en el número 1 del apartado primero, si bien indicará como causa de la solicitud «cambio de domicilio de la autorización número de que es titular, anteriormente domiciliada en ».
6. Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante, el órgano competente en el lugar en que se pretende domiciliar la autorización, formulará consulta, a través de telefax, al órgano que expidió dicho justificante acerca de su validez.
Recibida la confirmación del citado órgano, o transcurridas cuarenta y ocho horas, contadas desde la de consulta y correspondientes a días hábiles, sin que haya contestado, el órgano competente autorizará el traslado de la autorización y comunicará al Registro General el alta de ésta en su nuevo domicilio para su oportuna anotación.
7. Simultáneamente a la referida comunicación, el órgano competente emitirá la nueva tarjeta, provisional o, en su caso, definitiva, en que se documente la autorización modificada, la cual conservará el mismo número que tenía, sumándole una unidad al dígito o dígitos ordinales que figuren a continuación del número de la autorización.
8. Cuando el nuevo domicilio que se pretenda dar a la autorización esté situado en el territorio de la misma Comunidad Autónoma en que inicialmente se encuentra domiciliada, se seguirán, en todo caso, las reglas establecidas en los números 1, 2, 4, 6 y 7 de este apartado. Las establecidas en los números 3 y 5 sólo se aplicarán cuando el nuevo domicilio se encuentre en una provincia distinta de la misma la Comunidad Autónoma y siempre que el órgano competente de ésta no hubiera establecido otra cosa distinta.
Quinto. Sustitución del vehículo al que se encuentra referida la autorización.
1. La solicitud de sustitución del vehículo al que se encuentre referida una autorización de transporte por carretera o de arrendamiento de vehículos con conductor, deberá formularse mediante escrito, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que la autorización se encuentre domiciliada, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio fiscal de la empresa titular de la autorización.
b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa titular de la autorización.
c) El número de la autorización referida al vehículo que se pretende sustituir y matrícula de éste.
d) Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
e) Firma del titular de la autorización o de la persona que actúe en su representación.
En dicho escrito, se hará constar como causa de la solicitud «sustitución del vehículo adscrito a la autorización por el vehículo matrícula ».
2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
a) Documentación que resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de la autorización de que se trate.
b) Original de la tarjeta en que se encuentra documentada la autorización referida al vehículo que se sustituye.
3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente autorizará la sustitución del vehículo y lo comunicará al Registro General para su oportuna anotación.
4. Será de aplicación en relación con este apartado la regla establecida en el número 7 del apartado cuarto.
Sexto. Modificación del PMA, carga útil o número de plazas del vehículo al que se encuentra referida la autorización.
1. La solicitud de cambio del PMA, carga útil o número de plazas del vehículo adscrito a una autorización de transporte por carretera o de arrendamiento de vehículos con conductor, deberá formularse mediante escrito dirigido al órgano competente por razón del territorio en que la autorización se encuentre domiciliada, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio fiscal de la empresa titular de la autorización.
b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa titular de la autorización.
c) Número de la autorización referida al vehículo cuyo PMA, carga útil o número de plazas se pretende modificar, y matrícula de éste.
d) Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
e) Firma del titular de la autorización o de la persona que actúe en su representación.
En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «cambio del PMA o carga útil del vehículo adscrito a la autorización de a Kgs.», o bien «cambio del número de plazas del vehículo adscrito a la autorización de a plazas», según corresponda en cada caso.
2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
a) Aquella que resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de la autorización de que se trate.
b) Original de la tarjeta en que se encuentra documentada la autorización referida al vehículo cuyo PMA, carga útil o número de plazas se modifica.
3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada, el órgano competente autorizará la modificación solicitada y lo comunicará al Registro General para su oportuna anotación.
4. Será de aplicación en relación con este apartado la regla establecida en el número 7 del apartado cuarto.
Séptimo. Conversión conjunta de autorizaciones de las clases TD y MS en autorizaciones de la clase MDP.
1. La solicitud de conversión conjunta de una autorización de la clase TD y de otra de la clase MS en una autorización de la clase MDP, deberá formularse mediante escrito, dirigido al órgano competente por razón del territorio en que las autorizaciones se encuentren domiciliadas, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF y domicilio fiscal de la empresa titular de las autorizaciones que se pretenden convertir.
b) Nombre, apellidos y NIF de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa solicitante.
c) Números de las autorizaciones de las clases TD y MS que se pretenden convertir.
d) Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
e) Firma del titular de las autorizaciones o de la persona que actúe en su representación.
En dicho escrito se hará constar como causa de la solicitud «conversión conjunta de la autorización número de la clase TD y de la autorización número de la clase MS de que actualmente es titular».
Cuando inicialmente las autorizaciones de las clases TD y MS que se pretenden convertir se encuentren domiciliadas en lugares distintos, deberá procederse previamente a su domiciliación en el mismo lugar de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto.
2. Con la solicitud se entregarán los originales de las tarjetas de las clases TD y MS en que se encuentren documentadas las autorizaciones que se pretenden convertir.
3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada el órgano competente autorizará la conversión y lo comunicará al Registro General, a fin de que sea practicada la anotación de baja de las antiguas autorizaciones de las clases TD y MS y de alta de la nueva autorización de la clase MDP referida al vehículo tractor, ya esa éste el anteriormente adscrito a la autorización TD u otro que lo sustituya.
4. Simultáneamente a la referida comunicación de alta, el órgano competente procederá a expedir la tarjeta provisional, o en su caso, definitiva, en que se documente la autorización de la clase MDP resultante de la conversión, la cual conservará el número que tenía la de la clase TD de que trae causa, sumándole una unidad al dígito o dígitos ordinales que figuren a continuación de dicho número.
Octavo. Sustitución de autorizaciones por otras de la misma clase y diferente ámbito.
1. Las solicitudes de sustitución de autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito local para vehículo ligero por otras de ámbito nacional y las de sustitución de las autorizaciones de transporte por carretera en general por otras de ámbito más reducido, deberán formularse mediante escrito, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que la autorización se encuentre domiciliada, en el que se harán constar idénticos datos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, si bien se hará constar como causa de la solicitud «sustitución de la autorización número de la clase , y ámbito de que actualmente es titular».
2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
a) Original de la tarjeta en que se encuentre documentada la autorización que se pretende sustituir.
b) Documentación que, en su caso, resulte preceptiva para la sustitución de la autorización de que se trate por otra de ámbito distinto, conforme a lo dispuesto en las normas que regulan esa clase de autorizaciones.
3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada el órgano competente autorizará la sustitución solicitada y lo comunicará al Registro General, a fin de que sea practicada la oportuna anotación de baja de la autorización sustituida y de alta de la nueva de ámbito distinto que se otorga.
4. Simultáneamente a la referida comunicación, el órgano competente procederá a expedir la nueva tarjeta provisional, o en su caso, definitiva, en que se documente la nueva autorización, la cual conservará el número que tenía la sustituida, sumándole una unidad al dígito o dígitos que figuren a continuación de dicho número.
Noveno. Suspensión de autorizaciones.
1. Las solicitudes de suspensión de autorizaciones de transporte por carretera deberán formularse mediante escrito, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas se encuentren domiciliadas, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF y domicilio fiscal de la empresa titular de las autorizaciones.
b) Nombre, apellidos y NIF de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa titular de las autorizaciones.
c) Número de la autorización que se desea suspender.
d) Firma del titular de la autorización o de la persona que actúe en su representación. Junto a dicha firma deberá constar una diligencia reconociendo su autenticidad extendida por fadatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe la solicitud, con fecha no anterior a un mes con respecto a la de su presentación.
En dicho escrito se reseñará como causa de la solicitud «suspensión de la autorización».
2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
a) Original de las tarjetas en que se encuentren documentadas las autorizaciones que se desea suspender.
b) Cuando la empresa solicitante fuera una persona jurídica, documento notarial en el que conste el oportuno poder de representación, legal o voluntaria, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro, o fotocopia compulsada, salvo en el supuesto de que la representación ya se hubiese acreditado ante el órgano a quien se solicita la transmisión con ocasión del último visado de la autorización o con posterioridad al mismo.
3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante, el órgano competente expedirá al solicitante un certificado acreditativo de la suspensión de la autorización.
4. El órgano competente comunicará la suspensión de la autorización al Registro General para su oportuna anotación.
5. El titular de la autorización podrá solicitar la prórroga de la suspensión siempre que lo efectúe antes de la expiración del plazo reglamentario de ésta. La solicitud de prórroga deberá reunir idénticos requisitos a los reseñados en los números 1 y 2 de este apartado, con excepción del indicado en la letra a) del número 2.
Décimo. Levantamiento de la suspensión de autorizaciones.
1. La solicitud de levantamiento de la suspensión de una autorización de transporte por carretera deberá cumplir idénticos requisitos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, si bien se hará constar como causa «levantamiento de la suspensión provisional de la autorización número de que es titular».
2. Para la tramitación del expediente se seguirán idénticas reglas a las establecidas en los números 2 y 3 del apartado primero y en el número 7 del apartado cuarto.
Undécimo. Renuncia a autorizaciones.
1. La renuncia a autorizaciones de transporte por carretera o de arrendamiento de vehículos con conductor se realizará mediante escrito, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas se encuentren domiciliadas, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y domicilio fiscal de la empresa titular de las autorizaciones.
b) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa solicitante.
c) Número de la autorización a que se renuncia.
d) Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
e) Firma del titular de la autorización o de la persona que actúe en su representación. Junto a dicha firma deberá constar una diligencia reconociendo su autenticidad extendida por fedatario público, por entidad bancaria o por el órgano que recibe el escrito de renuncia, con fecha no anterior a un mes respecto a la de su presentación.
En dicho escrito se reseñará como causa de la solicitud «renuncia a la autorización».
2. Con la solicitud se entregará la siguiente documentación:
a) Original de la tarjeta en que se encuentre documentada la autorización a que se desea renunciar.
b) Cuando la empresa solicitante fuera una persona jurídica, documento notarial en el que conste el oportuno poder de representación, legal o voluntaria, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro, o fotocopia compulsada, salvo en el supuesto de que la representación ya se hubiese acreditado ante el órgano a quien se solicita la transmisión con ocasión del último visado de la autorización o con posterioridad al mismo.
3. Comprobada la adecuación de la documentación presentada por el solicitante, el órgano competente comunicará la renuncia a la autorización al Registro General para su oportuna anotación.
4. Cuando la empresa deba justificar su renuncia a la autorización ante otra Administración el órgano competente le expedirá un justificante de baja de la autorización de que se trate ajustado al modelo 1 del anexo de la presente Resolución, en el que se hará constar como causa «renuncia a la autorización».
5. La renuncia a autorizaciones suspendidas se realizará conforme a lo previsto en este apartado, con excepción de lo establecido en la letra a) del número 2, sin que resulte exigible el previo levantamiento de la suspensión a favor de su titular.
Duodécimo. Visado de autorizaciones.
1. La solicitud de visado de las autorizaciones de transporte por carretera o de arrendamiento de vehículos con conductor deberá realizarse mediante escrito, dirigido al órgano competente por razón del lugar en que aquéllas se encuentren domiciliadas, en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y
domicilio fiscal de la empresa titular de las autorizaciones.
b) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona física que, en su caso, actúe en representación de la empresa titular de las autorizaciones.
c) Relación de las autorizaciones que se pretende visar, identificadas por sus respectivos números, clases y ámbitos.
d) Lugar y fecha en que se formula la solicitud.
e) Firma del titular de las autorizaciones o de la persona que actúe en su representación.
2. Con la solicitud se entregará la documentación que resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la clase de autorizaciones que se pretende visar.
3. Comprobada la idoneidad de la documentación presentada, el órgano competente procederá a expedir las nuevas tarjetas en que se documenten las autorizaciones visadas.
4. Concluido el plazo de visado reglamentario, el órgano competente comunicará al Registro General las autorizaciones domiciliadas en su territorio caducadas por falta de visado, a efectos de la correspondiente anotación de baja.
Decimotercero. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.
1. Las solicitudes de rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado deberán cumplir idénticos requisitos a los establecidos en el número 1 del apartado primero, si bien se hará constar como causa «rehabilitación de la autorización número caducada por falta de visado».
2. Con la solicitud se entregará la documentación que resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en las normas que regulan las autorizaciones que se pretende rehabilitar.
3. Cuando el órgano competente acuerde rehabilitar la autorización, procederá conforme a lo dispuesto en los números 3 y 4 del apartado primero.
Decimocuarto. Modelos de justificante de baja de autorización de transporte y de autorización provisional de transporte.
1. Los justificantes de baja que se expidan a partir de la entrada en vigor de esta Resolución deberán documentarse conforme al modelo que figura con el número 1 del anexo.
2. Las autorizaciones provisionales se documentarán según el modelo de tarjeta que figura con el número 2 del anexo de esta Resolución.
Dicha tarjeta es el único documento administrativo que habilita para realizar transporte por carretera con carácter provisional, careciendo cualquier otro documento o justificante de validez para su realización.
Disposición adicional única. Exigencia de datos complementarios.
Los datos exigidos en relación con las distintas solicitudes reguladas en la presente Resolución tendrán, en todo caso, el carácter de mínimos, pudiendo el órgano competente exigir, cuando así lo permita la legislación vigente, cuantos otros complementarios guarden relación con lo solicitado y considere necesarios para la adecuada resolución del expediente.
Madrid, 15 de junio de 1995.-El Director general, Fernando Pascual Bravo.
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