El artículo octavo de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades, y la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, autorizan al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden, apruebe las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, cuando la naturaleza de la actividad de tales sectores exija un cambio en la estructura, nomenclatura y terminología de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Asimismo, la disposición final primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, prevé la aprobación por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y mediante Orden, de las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad añadiendo además que tales adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando en consideración las características y naturaleza de las actividades del sector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas y criterios de valoración como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales.
A tales efectos se constituyó en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas un grupo de trabajo para adaptar el Plan General de Contabilidad a las características concretas y a la naturaleza de las operaciones y actividades de estas entidades.
Teniendo en cuenta que esta adaptación va dirigida no sólo a las sociedades anónimas deportivas, sino a otras entidades como clubes o asociaciones deportivas que no tengan forma mercantil, la obligatoriedad de la aplicación de las correspondientes normas de adaptación para estas últimas entidades vendrá impuesta por otra disposición que, en su caso, apruebe la autoridad competente.
Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan General de Contabilidad en cinco partes, que van precedidas por una introducción en la que se explican las principales características de la actividad de las entidades a que van dirigidas, así como las modificaciones introducidas en esta adaptación y su justificación.
La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad.
En la segunda parte, cuadro de cuentas, aunque no se intentan agotar todas las posibilidades que puedan producirse en la realidad, se han habilitado cuentas específicas para estas entidades y se han eliminado, en algunos casos, cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse si determinadas operaciones así lo exigen. No obstante, desde la perspectiva del Plan General de Contabilidad, el cuadro de cuentas no va a ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de las cuentas anuales.
La tercera parte, definiciones y relaciones contables, da contenido y claridad a las cuentas, en virtud de las definiciones que se incorporan, añadiendo los conceptos específicos de la actividad deportiva realizada por estas entidades. Esta tercera parte tampoco será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de valoración o sirva para su interpretación, y sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.
La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, incluye unas «Normas de elaboración de las cuentas anuales», que recogen los requisitos para formular los modelos de cuentas anuales en su sistema normal o abreviado, así como definiciones, aclaraciones y normas sobre el contenido material y forma de cumplimentar estos modelos. También se incorporan en esta parte los modelos de balance, de cuenta de pérdidas y ganancias y de memoria, tanto normales como abreviados.
También la cuarta parte de estas normas de adaptación recoge las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Estas modificaciones han tenido reflejo en las presentes normas de adaptación, si bien son de aplicación con carácter general y pueden concretarse básicamente en una nueva redacción de los artículos 181 y 190 ampliando la posibilidad de utilizar modelos de cuentas anuales abreviadas y en la inclusión en la indicación segunda del artículo 200 de una ampliación de la información contenida en la memoria.
La quinta parte, normas de valoración, ha sido objeto de modificaciones importantes, pues incorpora los criterios obligatorios de valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos realizados por estas entidades.
En el texto de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas, que se inserta a continuación, sólo se han incluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto al Plan General, debido a que el resto coincide plenamente con este último.
En relación con lo anterior, hay que precisar que en todo lo no modificado expresamente será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.
Por todo lo expuesto, con objeto de que las citadas entidades puedan disponer de un texto técnicamente preparado para facilitar, de forma normalizada, la correspondiente información contable, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
Este Ministerio ha acordado:
Primero.-Aprobar las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas, cuyo texto se inserta a continuación.
Segundo.-1. Este texto será de aplicación obligatoria para todas las sociedades anónimas deportivas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas de la segunda parte de estas normas de adaptación, ni los movimientos contables incluidos en la tercera parte de las mismas.
2. En todo lo no modificado será de aplicación el Plan General de Contabilidad en los términos previstos en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, así como las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quinta de la citada norma.
Disposición final.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad serán obligatorias, en los términos previstos en el apartado segundo de esta Orden, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 1995.
Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de junio de 1995.
SOLBES MIRA
Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda, Subsecretario de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
NORMAS DE ADAPTACION DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS
INTRODUCCION
I
1. Para la elaboración de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las sociedades anónimas deportivas se ha constituido un grupo de trabajo formado por expertos del Consejo Superior de Deportes, de las Ligas Profesionales, de los Auditores de cuentas, de la Universidad, así como del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han estudiado profundamente las cuestiones y peculiaridades que afectan a estas entidades con objeto de conseguir un texto que esté técnicamente adaptado para poder contabilizar las operaciones que realizan estas entidades.
Estas normas de adaptación contemplan las transacciones que efectúan estas entidades con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contienen las cuentas anuales.
No es necesario decir que estas normas de adaptación, como todas las formuladas por este Instituto, están abiertas para aceptar todas las modificaciones que procedan dependiendo de la evolución que experimenten estas entidades, del progreso contable y de las sugerencias de profesionales y expertos apoyados en observaciones al aplicar el modelo.
Estas normas tienen como base de elaboración los principios, criterios, estructura y sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil.
2. Las presentes normas de adaptación van destinadas en principio, a las sociedades anónimas deportivas, así como a todas otras entidades como clubes o asociaciones deportivas, tanto si participan en competiciones deportivas profesionales como no profesionales.
Sin embargo, los clubes, asociaciones y cualquier otro tipo de entidad deportiva que no tenga forma mercantil, en principio no estarán obligados a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni a las normas que nos ocupan. En consecuencia, la obligatoriedad para estas entidades no mercantiles vendrá impuesta, en su caso, por otras disposiciones administrativas emanadas de la autoridad competente.
3. La adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas ha venido impuesta por las especiales características que ofrecen estas entidades respecto a otros sectores de actividad.
4. El grupo de trabajo que ha estudiado la adaptación del Plan General de Contabilidad fue consciente, desde el primer momento, de que las peculiaridades de estas entidades requieren un detenido estudio para poder recoger contablemente las operaciones y hechos económicos de estas entidades que no quedan específicamente recogidos en el Plan General de Contabilidad.
II
5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas tienen la misma estructura que aquél. Contienen cinco partes:
Principios contables.
Cuadro de cuentas.
Definiciones y relaciones contables.
Cuentas anuales.
Normas de valoración.
6. La primera parte, principios contables, no contiene modificaciones respecto del texto del Plan General de Contabilidad, ya que éste desarrolla, sistematiza y complementa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general a todo tipo de entidad que desarrolle una actividad económica y pretenda que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
7. La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene las cuentas del Plan General de Contabilidad que normalmente se utilizarán por las sociedades anónimas deportivas, sin perjuicio de que estas entidades, y en los casos en que determinadas operaciones así lo exijan, puedan servirse de las demás cuentas incluidas en dicho texto, y que en principio se ha considerado conveniente eliminar por no ser utilizadas normalmente, como por ejemplo: Capital, gastos de investigación y desarrollo o las cuentas del subgrupo 71, «Variación de existencias».
Asimismo, en algunos casos, se han modificado denominaciones de cuentas y se han realizado los desgloses necesarios; así, por ejemplo, se ha sustituido el término empresa por el de entidad, entendiendo éste en un sentido amplio, para poder recoger tanto las empresas propiamente dichas como las asociaciones, clubes u otras entidades, teniendo en cuenta que este plan va dirigido no sólo a las sociedades anónimas deportivas sino a otras entidades deportivas que no tengan esta forma mercantil.
Por otro lado y dado que este Plan va dirigido, como ya se ha dicho, no sólo a las sociedades anónimas deportivas, sino, cuando así se establezca, a otras entidades que no tienen esa forma mercantil, el cuadro de cuentas también recoge algunas cuentas propias de este tipo de entidades, tales como «Fondo social» o «Socios de clubes, parte no desembolsada», que no serán de aplicación a las sociedades anónimas deportivas. Todo esto sin perjuicio de que estas entidades pueden abrir todas las cuentas necesarias para recoger sus operaciones y circunstancias específicas.
8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para adaptarse a las peculiares características de las sociedades anónimas deportivas, ha sido necesario, además de lo señalado respecto a la segunda parte, introducir ciertos cambios en la numeración y en la definición de algunas cuentas. No obstante, se ha intentado respetar en la medida de lo posible la estructura del Plan General de Contabilidad, incluso manteniendo algunas cuentas que recogen situaciones que pueden no tener demasiada transcendencia en estas entidades.
En el grupo 1 se ha introducido la cuenta 133, «Ingresos diferidos por cesión de derechos», para que estas entidades reflejen en ella los ingresos derivados de ciertos contratos en exclusiva que contemplan la cesión de determinados derechos sobre jugadores.
En este grupo también se contempla, como novedad, la dotación de una provisión que cubra los riesgos económicos que puedan tener por circunstancias excepcionales, tanto en lo referente a los estadios u otras instalaciones deportivas, como a la vida deportiva de los jugadores. Dichas provisiones, dada la experiencia obtenida por cada entidad, deberán cubrir razonablemente dichos riesgos a fin de cada ejercicio.
En el subgrupo de deudas por préstamos recibidos se han creado cuentas específicas de tres cifras, para recoger las contraídas con entidades deportivas, entendiendo por éstas las asociaciones deportivas definidas en el artículo 12 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
En este grupo, igual que a lo largo del Plan, se ha optado por incluir algunas cuentas como la 101 «Fondo Social», o la 196 «Socios de clubes», parte no desembolsada que si bien no podrán ser aplicadas por las sociedades anónimas deportivas, sí lo serán por otro tipo de entidades deportivas sin forma mercantil, a las cuales, tal como se ha indicado, también va dirigida esta adaptación.
En el grupo 2 destacan los siguientes aspectos:
Un tema muy discutido en el curso de las reuniones de trabajo fue el relativo al reflejo contable de los gastos e inversiones que estas entidades realizan sobre terrenos o instalaciones que no son de su propiedad; se optó por hacer la siguiente distinción:
Cuando el terreno está cedido a la entidad en precario.
Cuando existe algún tipo de vínculo contractual en la cesión de dichos terrenos o instalaciones.
En el primer caso, todos los gastos que se realicen para la construcción de instalaciones de la entidad sobre estos terrenos se contabilizarán como gastos de establecimiento, amortizándose en función de la vida útil de la inversión y, en cualquier caso, en un plazo no superior a cinco años.
Las inversiones realizadas en terrenos sobre los que existe algún tipo de contrato, se reflejarán contablemente como un inmovilizado inmaterial, amortizándose en función de la vida útil o de la duración del contrato si éste fuese menor.
Particular importancia tiene para las sociedades anónimas deportivas el tratamiento contable de los derechos de adquisición que se satisfacen para obtener los servicios de determinados jugadores.
El criterio establecido ha sido considerar los gastos de adquisición de jugadores como un activo inmaterial, recogido en la cuenta 215, «Derechos de adquisición de jugadores», al producirse dichos gastos en virtud de una transacción onerosa y sólo por el importe del «transfer». Esta cuenta se amortizará en función del tiempo de duración del contrato.
En el subgrupo de inmovilizaciones inmateriales también se ha creado la cuenta 217 para recoger los derechos a participar en determinadas competiciones deportivas, así como los gastos en los que puede incurrir la entidad para la obtención del derecho a organizar determinados acontecimientos deportivos; en ambos casos, y dadas las características de estos derechos, se recomienda amortizarlos en el plazo más breve posible.
En cuanto a las inmovilizaciones materiales, se ha mantenido la clasificación del Plan General de Contabilidad, introduciendo únicamente la cuenta 224, «Estadios y pabellones deportivos», en la que cabe mencionar como novedad la inclusión del valor de los terrenos en los que se encuentran ubicadas estas construcciones.
Por lo que respecta a las inversiones financieras cabe señalar únicamente que se ha decidido incluir, aunque en algunos casos no será necesarío, todas las cuentas que recogen las relaciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se han creado cuentas específicas para recoger las relaciones que pueden tener estas entidades con otras entidades deportivas.
Otra novedad es la creación en el subgrupo 27, «Gastos a distribuir en varios ejercicios», de una cuenta que recoja el importe satisfecho a un determinado jugador para la obtención de sus derechos de imagen, cuando sea por un período superior a un año. También se incluye una cuenta que se destina a los gastos por contrato de franquicia.
El grupo 3, apenas tiene importancia por tratarse de unas entidades encuadradas en el sector servicios. El desarrollo del citado grupo se ha establecido únicamente para posibilitar el inventario de determinados bienes adquiridos por estas entidades y destinados, en general, para uso y consumo propio.
En el grupo 4, se ha efectuado una clasificación de los acreedores y deudores distinta a la del Plan General de Contabilidad. El grupo pasa a denominarse «Acreedores y deudores de la actividad». A estos efectos, el término actividad parece más adecuado para recoger las operaciones derivadas del ciclo económico de las entidades a las que va dirigida esta adaptación, recogiendo tanto las operaciones relacionadas directamente con el ámbito deportivo, y en concreto todas las necesarias para el desarrollo de las funciones que les confiere la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como otras actividades no estrictamente deportivas pero que sin embargo son realizadas por las entidades.
El subgrupo 40, que no ha sufrido cambios respecto al Plan General de Contabilidad, se utiliza para recoger las operaciones con los proveedores propiamente dichos. Sólo se ha suprimido la cuenta de «Envases y embalajes a devolver a proveedores» por no tener significado en este tipo de entidades.
En los subgrupos 41 y 44 se han creado las cuentas específicas que recogen deudas y créditos comerciales con determinadas entidades deportivas como federaciones, ligas profesionales etc., por prestación de servicios propios de la actividad deportiva.
El subgrupo 43 se ha reservado para recoger las deudas de abonados o socios (en el caso de que no sean sociedades anónimas), que constituyen los auténticos «clientes» en el desarrollo de la actividad deportiva de estas entidades. El concepto de socio en este caso debe entenderse aplicado a los clubes u otras entidades deportivas que no sean sociedades anónimas deportivas.
El grupo 5 no presenta grandes modificaciones respecto al Plan General de Contabilidad; se ha realizado un desarrollo paralelo al de las cuentas de deudas y créditos a largo plazo, introduciendo cuentas específicas para recoger las relaciones con entidades deportivas.
En el grupo 6 están recogidos los gastos de estas entidades clasificados por naturaleza, siguiendo la línea establecida en el Plan General de Contabilidad. No obstante, y en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, se podrán abrir los dígitos necesarios para separar estos gastos en las distintas secciones que puedan tener estas entidades e incluso por las diferentes competiciones deportivas en que participen.
Además de este comentario general, dentro del grupo 6 cabe destacar los siguientes aspectos:
El grupo 60 se ha mantenido para los aprovisionamientos que pudieran tener estas entidades, a pesar de que normalmente tendrán poca importancia.
En cuanto al subgrupo 64, «Gastos de personal», sólo señalar la distinción entre los sueldos y salarios de «plantilla deportiva» y «personal no deportivo».
En el subgrupo 65, «Otros gastos de gestión», es donde se producen las modificaciones más significativas. Se ha utilizado este subgrupo para recoger todos los gastos habituales de estas entidades, por lo que tendrán gran importancia en los resultados de la entidad, en contra del carácter residual que dicho subgrupo tiene en el Plan General de Contabilidad, donde se incluyen los «gastos no comprendidos en otros subgrupos». En este sentido, cabe mencionar: Los derechos de arbitraje, desplazamientos, gastos por adquisición de jugadores cuando sea por un período inferior al año, las subvenciones a otras entidades deportivas y las sanciones deportivas que no se consideren extraordinarias.
Un tema ampliamente debatido en el grupo de trabajo ha sido el de los gastos que realizan estas entidades para la formación de sus jugadores; se contemplaron dos posibles opciones:
Según la primera dichos gastos se deben considerar como un inmovilizado de carácter inmaterial.
Según la segunda opción, los gastos indicados no deben tener la consideración de inmovilizado, pues se trata de gastos propiamente dichos que habrán de figurar como tales en el correspondiente ejercicio.
Después de examinar detenidamente estas opciones, el grupo de trabajo se ha inclinado por adoptar la segunda, por entender que es la que mejor recoge el principio de prudencia y dado el carácter preferencial que tiene este principio sobre los demás. En la misma línea que lo señalado anteriormente hay que considerar también las difícultades que implica la cuantificación de los gastos que se examinan a efectos de su inscripción en el balance como inmovilizado inmaterial, porque su cuantificación llevaría, en muchos casos, a apreciaciones puramente subjetivas.
En consecuencia, los gastos que realizan estas entidades para la formación de sus jugadores no deberán inscribirse en el activo, debiendo ser considerados como gasto en el correspondiente ejercicio.
En el grupo 7, al igual que lo comentado respecto a los gastos se deberán abrir los dígitos necesarios para separar los ingresos en las distintas secciones que puedan tener estas entidades, en cumplimiento de lo establecido legalmente.
El grupo 7 incluye importantes modificaciones. Tiene especial interés el subgrupo 70, en el que se contabilizarán los ingresos que obtiene la entidad como consecuencia de su actividad principal que es la participación y la organización, en su caso, en competiciones deportivas; entre otros se incluirán los ingresos de liga, de copa, los derechos de retransmisión, los ingresos por publicidad, etc.
El subgrupo 71 se ha reservado para los ingresos que tenga la entidad, consecuencia también de su actividad principal, pero en concepto de cuotas sociales, o por carné de socios en el caso de entidades que no sean sociedades anónimas, o bien no lo sean por los abonos para acceder a los acontecimientos deportivos. Este subgrupo, junto con el anterior, constituye, para estas entidades, la cuantificación de la cifra de negocios.
En el subgrupo 75 sólo cabe señalar la inclusión de la cuenta 750, «Venta de existencias», por entender que para estas entidades los ingresos por este concepto tienen una importancia secundaria ya que no constituye su actividad principal.
9. La cuarta parte, cuentas anuales, ha sido objeto de algunas modificaciones.
En cuanto a la estructura de cuentas anuales que deben presentar estas entidades se han establecido, igual que en el Plan General de Contabilidad, dos modelos, uno normal y otro abreviado. El primero lo aplicarán tanto las sociedades anónimas deportivas como, si así se establece, las demás entidades deportivas que participen en competiciones profesionales y que cumplan los limites establecidos en la normativa en vigor; las entidades no indicadas anteriormente formularán, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.
Debe señalarse que la cuarta parte de estas normas de adaptación refleja directamente las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Estas modificaciones, si bien tienen reflejo en estas normas de adaptación, son de aplicación general.
El reflejo de estas modificaciones supone, por una parte, la ampliación de los límites recogidos en la norma cuarta de las normas para la elaboración de las cuentas anuales para la utilización de balance y memoria abreviados y de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y, por otra parte, añade información al contenido de los apartados 8.2 de la memoria normal y 8 de la memoria abreviada.
En las normas de elaboración de las cuentas anuales, y más concretamente en el balance, se han abierto nuevas partidas para recoger los créditos y débitos con entidades deportivas que deberán figurar, separadamente, tanto en el activo como en el pasivo.
Respecto a la memoria se han introducido las siguientes modificaciones:
Se pide información sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en concreto en el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas respecto a los fondos propios, tanto en cuanto al capital mínimo como a la dotación y mantenimiento de la reserva legal.
Se informará de los sueldos y otros gastos de personal distinguiendo entre la plantilla deportiva y el personal no deportivo.
Se amplía la información requerida en cuanto a los ingresos, debiéndose informar de éstos distinguiendo por competiciones; también se pide información sobre aquellos contratos que faciliten financiación pero supongan compromisos de futuro sobre los ingresos.
Por su parte, el cuadro de financiación no ha sufrido más modificación que la inclusión expresa de partidas específicas que recojan los flujos derivados de las operaciones y relaciones con entidades deportivas.
Una novedad significativa en la memoria es el punto 21 en el cual se pide un modelo de cuenta de pérdidas y ganancias analítica pero separado por secciones deportivas. Así se tendrá información de todos los gastos e ingresos inherentes a cada una de las secciones deportivas. De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones citadas anteriormente.
10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones realizadas por las entidades; aunque estas normas se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir algunas modificaciones. En este sentido cabe destacar como novedad, apartándose del criterio general, la inclusión del valor del terreno en la valoración de una partida del inmovilizado material como es la de «Estadios y pabellones».
Otro tema objeto de discusión en el seno del grupo de trabajo fue la valoración de los trofeos deportivos, dada la diversidad de tratamientos que se pueden aplicar. Al final se ha optado por un criterio restrictivo, poniendo como condición para poder ser contabilizado que el valor venal sea significativo y que además sea el resultado de una tasación pericial.
Por último, tal y como ha quedado indicado en las cuentas creadas específicamente en esta adaptación, se incluyen los criterios valorativos correspondientes a los elementos patrimoniales a que se ha hecho referencia. En particular, se dan criterios sobre el tratamiento de los derechos de adquisición de jugadores, derechos de participación y organización de competiciones deportivas, inversiones sobre terrenos cedidos en uso, así como los contratos de franquicia y los ingresos de estas entidades.
III
11. Un tema que merece especial atencion y que no afecta a una parte concreta del texto sino a todo su contenido es la definición que se hace del concepto de entidad deportiva. Se ha optado por definir este concepto en los términos establecidos en la Ley del Deporte; así se entenderán por entidades deportivas todas las asociaciones deportivas tales como clubes, agrupaciones de clubes, entes de promoción deportiva, ligas profesionales y federaciones.
En el caso de que una entidad deportiva, atendiendo a la definición anterior, forme a la vez parte de un grupo o tenga algún tipo de vinculación de las establecidas en el Plan General de Contabilidad como entidad asociada o multigrupo, siempre prevalecerá el concepto de grupo sobre el de entidad deportiva, a efectos de su clasificación en los modelos de cuentas anuales.
12. Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de estas entidades, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que estas entidades formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.
SEGUNDA PARTE
Cuadro de cuentas
Nota.-Sólo se incluyen las cuentas y subgrupos específicos del sector que no figuran en el Plan General de Contabilidad y aquellos otros que han sido objeto de modificación en cuanto a su codificación, definición o relación contable.
A estos efectos, aparecen integradas dichas cuentas en el subgrupo correspondiente, con el resto de cuentas que completan el mismo.
En esta adaptación, aquellos subgrupos y cuentas del Plan General de Contabilidad en que aparece el término «empresa» se ha sustituido por «entidad», pero esta sustitución no se ha considerado suficientemente significativa como para introducirla como modificación respecto al Plan General de Contabilidad; por tanto los subgrupos y cuentas que han sufrido sólo esta variación no figuran en este texto.
GRUPO 1
Financiación básica
10. Capital.
100. Capital social *.
1000. Capital ordinario.
1001. Capital privilegiado.
1002. Capital sin derecho a voto.
1003. Capital con derechos restringidos.
101. Fondo social.
13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
130. Subvenciones oficiales de capital *.
1300. Subvenciones de capital del Consejo Superior de Deportes *.
1301. Subvenciones de capital de Comunidades Autónomas *.
1309. Subvenciones de capital de otras entidades públicas *.
131. Subvenciones de capital de entidades deportivas *.
1310. Subvenciones de capital de federaciones *.
1311. Subvenciones de capital de la Liga Nacional Profesional *.
132. Subvenciones de capital *.
133. Ingresos diferidos por cesión de derechos *.
135. Ingresos por intereses diferidos *.
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
14. Provisiones para riesgos y gastos.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares *.
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para responsabilidades.
143. Provisión para grandes reparaciones.
144. Fondo de reversión.
145. Provisión para riesgos *.
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito.
1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones *.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo *.
174. Efectos a pagar a largo plazo.
175. Deudas a largo plazo con entidades deportivas *.
1750. Préstamos de federaciones *.
1751. Préstamos de la Liga Nacional Profesional *.
1759. Préstamos de otras entidades deportivas *.
176. Entidades deportivas, efectos a pagar a largo plazo *.
19. Situaciones transitorias de financiación.
190. Accionistas por desembolsos no exigidos.
191. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades del grupo.
192. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades asociadas.
193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes.
194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades del grupo.
195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades asociadas.
196. Socios de clubes, parte no desembolsada *.
198. Acciones propias en situaciones especiales.
199. Acciones propias para reducción de capital.
GRUPO 2
Inmovilizado
20. Gastos de establecimiento.
200. Gastos de constitución.
201. Gastos de primer establecimiento.
202. Gastos de ampliación de capital.
203. Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario.
21. Inmovilizaciones inmateriales.
210. Concesiones administrativas *.
211. Propiedad industrial *.
212. Fondo de comercio *.
213. Derechos de traspaso de locales *.
214. Aplicaciones informáticas *.
215. Derechos de adquisición de jugadores *.
216. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero *.
2160. Derechos sobre bienes deportivos en régimen de arrendamiento financiero *.
2161. Derechos sobre otros bienes en régimen de arrendamiento financiero *.
217. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos *.
2170. Derechos de participación en competiciones *.
2171. Derechos de organización de acontecimientos deportivos *.
218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos *.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
2190. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales deportivas *.
2191. Anticipos para otras inmovilizaciones inmateriales *.
22. Inmovilizaciones materiales.
220. Terrenos y bienes naturales *.
221. Construcciones *.
2210. Local social *.
2211. Oficinas *.
2219. Otras construcciones *.
222. Instalaciones técnicas *.
2220. Instalaciones eléctricas *.
2221. Megafonía *.
2222. Marcador electrónico *.
2223. Tornos *.
223. Maquinaria *.
224. Estadios y pabellones deportivos *.
2240. Estadios *.
2241. Pabellones deportivos *.
2249. Otras construcciones deportivas *.
225. Otras instalaciones.
226. Mobiliario y material deportivo *.
2260. Mobiliario *.
2261. Material deportivo *.
2262. Trofeos *.
227. Equipos para procesos de información.
228. Elementos de transporte.
229. Otro inmovilizado material.
2290. Equipos, aparatos e instrumental médico asistencial *.
23. Inmovilizaciones materiales en curso.
230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones técnicas en montaje.
233. Maquinaria en montaje.
234. Estadios y pabellones deportivos en curso *.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
25. Otras inversiones financieras permanentes.
250. Inversiones financieras permanentes en capital *.
2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.
2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.
2502. Inversiones financieras permanentes en entidades deportivas *.
2503. Otras inversiones financieras en capital *.
251. Valores de renta fija.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado *.
254. Créditos a largo plazo al personal.
255. Créditos a largo plazo a entidades deportivas *.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
2570. Intereses a largo plazo de créditos a entidades deportivas *.
2571. Intereses a largo plazo de otros créditos *.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.
270. Gastos de formalización de deudas.
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
272. Gastos por intereses diferidos.
273. Derechos de imagen de jugadores *.
274. Gastos por contratos de franquicia *.
28. Amortización acumulada del inmovilizado.
281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.
2810. Amortización acumulada de concesiones administrativas *.
2811. Amortización acumulada de propiedad industrial *.
2812. Amortización acumulada de fondo de comercio *.
2813. Amortización acumulada de derechos de traspaso de locales *.
2814. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas *.
2815. Amortización acumulada de derechos de adquisición de jugadores *.
2816. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero *.
2817. Amortización acumulada de derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos *.
2818. Amortización acumulada de derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos *.
282. Amortización acumulada del inmovilizado material.
2821. Amortización acumulada de construcciones.
2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas.
2823. Amortización acumulada de maquinaria.
2824. Amortización acumulada de estadios y pabellones deportivos *.
2825. Amortización acumulada de otras instalaciones.
2826. Amortización acumulada de mobiliario y material deportivo *.
2827. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.
2828. Amortización acumulada de elementos de transporte.
2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.
29. Provisiones de inmovilizado.
291. Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial.
2910. Provisiones por depreciación del inmovilizado inmaterial deportivo *.
2911. Provisiones por depreciación de otro inmovilizado inmaterial *.
292. Provisión por depreciación del inmovilizado material.
293. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.
2930. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.
2935. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo.
294. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.
2941. Provisión por depreciación de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.
2946. Provisión por depreciación de valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas.
295. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo.
296. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas.
297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo.
298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
GRUPO 3
Existencias
30. Material deportivo *.
300. Material deportivo A *.
301. Material deportivo B *.
31. Medicamentos y material sanitario de consumo *.
310. Medicamentos A *.
311. Medicamentos B *.
315. Material sanitario A *.
316. Material sanitario B *.
32. Material de propaganda *.
320. Material de propaganda A *.
321. Material de propaganda B *.
33. Otros aprovisionamientos *.
330. Combustibles *.
331. Repuestos *.
335. Materiales diversos *.
336 Material de oficina *.
39. Provisiones por depreciación de existencias.
390. Provisión por depreciación de material deportivo *.
391. Provisión por depreciación de medicamentos y material sanitario de consumo *.
392. Provisión por depreciación de material de propaganda *.
393. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos *.
GRUPO 4
Acreedores y deudores de la actividad
40. Proveedores.
400. Proveedores *.
4000. Proveedores (pesetas).
4004. Proveedores (moneda extranjera).
4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
402. Proveedores, entidades del grupo.
4020. Proveedores, entidades del grupo (pesetas).
4021. Efectos comerciales a pagar, entidades del grupo.
4024. Proveedores, entidades del grupo (moneda extranjera).
4029. Proveedores, entidades del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
403. Proveedores, entidades asociadas.
407. Anticipos a proveedores *.
41. Acreedores varios.
410. Acreedores por prestaciones de servicios *.
4100. Acreedores por prestaciones de servicios (pesetas).
4101. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera).
4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar.
411. Federaciones, acreedores *.
412. Liga Nacional Profesional, acreedores *.
413. Otras entidades deportivas, acreedores *.
415. Acreedores, efectos comerciales a pagar *.
416. Entidades deportivas, efectos comerciales a pagar *.
419. Acreedores por operaciones en común.
43. Abonados y socios *.
430. Abonados *.
431. Socios, por cuotas *.
435. Abonados y socios de dudoso cobro *.
437. Anticipos de abonados y socios *.
44. Deudores varios.
440. Deudores *.
4400. Deudores (pesetas).
4404. Deudores (moneda extranjera).
4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar.
441. Federaciones, deudores *.
442. Liga Nacional Profesional, deudores *.
443. Otras entidades deportivas, deudores *.
445. Deudores, efectos comerciales a cobrar *.
4450. Deudores, efectos comerciales en cartera *.
4451. Deudores, efectos comerciales descontados *.
4452. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro *.
4455. Deudores, efectos comerciales impagados *.
446. Entidades deportivas, efectos comerciales a cobrar *.
4460. Entidades deportivas, efectos comerciales en cartera *.
4461. Entidades deportivas, efectos comerciales descontados *.
4462. Entidades deportivas, efectos comerciales en gestión de cobro *.
4465. Entidades deportivas, efectos comerciales impagados *.
447. Deudores de dudoso cobro *.
448. Entidades deportivas de dudoso cobro *.
449. Deudores por operaciones en común.
46. Personal.
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago *.
4650. Remuneraciones pendientes de pago, plantilla deportiva *.
4651. Remuneraciones pendientes de pago del personal no deportivo *
47. Administraciones Públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores *.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
49. Provisiones por operaciones de la actividad *.
490. Provisión para insolvencias de la actividad *.
493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo *.
494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas *.
495. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades deportivas *.
499. Provisión para otras operaciones de la actividad *.
GRUPO 5
Cuentas financieras
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados *.
521. Deudas a corto plazo.
522. Deudas a corto plazo con entidades deportivas *.
5220. Préstamos de federaciones *.
5221. Préstamos de la Liga Nacional Profesional *.
5224. Préstamos de otras entidades deportivas *.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo *.
524. Efectos a pagar a corto plazo.
525. Entidades deportivas, efectos a pagar a corto plazo *.
526. Dividendo activo a pagar *.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito *.
528. Intereses a corto plazo de deudas *.
5280. Intereses a corto plazo de deudas con entidades deportivas *.
5281. Intereses a corto plazo de otras deudas *.
54. Otras inversiones financieras temporales.
540. Inversiones financieras temporales en capital *.
5400. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en un mercado secundario organizado.
5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en un mercado secundario organizado.
5402. Inversiones financieras temporales en entidades deportivas *.
5403. Otras inversiones financieras temporales en capital *.
541. Valores de renta fija a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo *.
5420. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado *.
5429. Otros créditos a corto plazo *.
543. Créditos a corto plazo a entidades deportivas *.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
5470. Intereses a corto plazo de créditos a entidades deportivas *.
5471. Intereses a corto plazo de otros créditos *.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.
55. Otras cuentas no bancarias.
551. Cuenta corriente con entidades del grupo.
552. Cuenta corriente con entidades asociadas.
553. Cuenta corriente con socios y administradores.
554. Cuenta corriente con entidades deportivas *.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de entidades del grupo.
5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de entidades asociadas.
5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras entidades.
557. Dividendo activo a cuenta *.
558. Accionistas por desembolsos exigidos.
559. Anticipos de gastos a justificar *.
GRUPO 6
Compras y gastos
60. Compras.
600. Compras de material deportivo *.
601. Compras de medicamentos y material sanitario de consumo *.
602. Compras de material de propaganda *.
603. Compras de otros aprovisionamientos *.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
6080. Devoluciones de compras de material deportivo *.
6081. Devoluciones de compras de medicamentos y material sanitario de consumo *.
6082. Devoluciones de compras de material de propaganda *.
6083. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos *.
609. «Rappels» por compras.
6090. «Rappels» por compras de material deportivo *.
6091. «Rappels» por compras de medicamentos y material sanitario de consumo *.
6092. «Rappels» por compras de material de propaganda *.
6093. «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos *.
61. Variación de existencias.
610. Variación de existencias de material deportivo *.
611. Variación de existencias de medicamentos y material sanitario de consumo *.
612. Variación de existencias de material de propaganda *.
613. Variación de existencias de otros aprovisionamientos *.
62. Servicios exteriores.
620. Comunicaciones *.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios *.
64. Gastos de personal.
640. Sueldos y salarios, plantilla deportiva *.
6400. Remuneraciones fijas *.
6401. Remuneraciones por derechos de imagen *.
6403. Primas partidos *.
6404. Primas anuales *.
6405. Dietas *.
6409. Otras remuneraciones *.
641. Sueldos y salarios del personal no deportivo *.
6410. Remuneraciones fijas *.
6411. Remuneraciones eventuales *.
6419. Otras remuneraciones *.
642. Indemnizaciones *.
6420. Indemnizaciones, plantilla deportiva *.
6421. Indemnizaciones al personal no deportivo *.
643. Seguridad Social a cargo de la entidad *.
6430. Seguridad Social, plantilla deportiva *.
6431. Seguridad Social del personal no deportivo *.
644. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones *.
649. Otros gastos sociales *.
65. Otros gastos de gestión.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables *.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido (gestor).
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).
652. Derechos de arbitraje *.
653. Gastos de adquisición de jugadores *.
654. Desplazamientos *.
655. Cuotas a entidades deportivas *.
656. Gastos de participación en competiciones deportivas *.
657. Subvenciones a otras entidades deportivas *.
658. Sanciones deportivas *.
659. Otras pérdidas en gestión corriente *.
66. Gastos financieros.
661. Intereses de obligaciones y bonos.
6610. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en entidades del grupo.
6611. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en entidades asociadas.
6613. Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo en otras entidades.
6615. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en entidades del grupo.
6616. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en entidades asociadas.
6618. Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo en otras entidades.
662. Intereses de deudas a largo plazo.
6620. Intereses de deudas a largo plazo con entidades del grupo.
6621. Intereses de deudas a largo plazo con entidades asociadas.
6622. Intereses de deudas a largo plazo con entidades de crédito.
6623. Intereses de deudas a largo plazo con entidades deportivas *.
6624. Intereses de deudas a largo plazo con otras entidades *.
663. Intereses de deudas a corto plazo.
6630. Intereses de deudas a corto plazo con entidades del grupo.
6631. Intereses de deudas a corto plazo con entidades asociadas.
6632. Intereses de deudas a corto plazo con entidades de crédito.
6633. Intereses de deudas a corto plazo con entidades deportivas *.
6634. Intereses de deudas a corto plazo con otras
entidades *.
664. Intereses por descuento de efectos.
6640. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo.
6641. Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas.
6643. Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito.
666. Pérdidas en valores negociables.
6660. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.
6661. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.
6662. Pérdidas en inversiones financieras permanentes en entidades deportivas *.
6663. Pérdidas en valores negociables a largo plazo de otras entidades.
6665. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.
6666. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.
6667. Pérdidas en inversiones financieras temporales en entidades deportivas *.
6668. Pérdidas en valores negociables a corto plazo de otras entidades.
667. Pérdidas de créditos.
6670. Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades del grupo.
6671. Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades asociadas.
6672. Pérdidas de créditos a largo plazo a entidades deportivas *.
6673. Pérdidas de créditos a largo plazo a otras entidades.
6675. Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades del grupo.
6676. Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades asociadas.
6677. Pérdidas de créditos a corto plazo a entidades deportivas *.
6678. Pérdidas de créditos a corto plazo a otras entidades.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial *.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.
673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.
674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.
676. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores *.
678. Gastos extraordinarios *.
6780. Sanciones *.
6789. Otros gastos extraordinarios *.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.
68. Dotaciones para amortizaciones.
680. Amortización de gastos de establecimiento.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial *.
6810. Amortización de derechos de adquisición de jugadores *.
6811. Amortización de otro inmovilizado inmaterial *.
682. Amortización del inmovilizado material *.
69. Dotaciones a las provisiones.
690. Dotación al fondo de reversión.
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.
693. Dotación a la provisión de existencias.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad *.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad *.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
6960. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.
6961. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.
6963. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otras entidades.
6965. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo.
6966. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
6970. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades del grupo.
6971. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades asociadas.
6973. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a otras entidades.
6974. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo a entidades deportivas *.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
6980. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.
6981. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.
6983. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otras entidades.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades del grupo.
6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades asociadas.
6993. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a otras entidades.
6994. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo a entidades deportivas *.
GRUPO 7
Ventas e ingresos
70. Ingresos deportivos *.
700. Ingresos de liga *.
701. Ingresos de copa *.
702. Ingresos de competiciones oficiales internacionales *.
703. Ingresos de otras competiciones y partidos amistosos *.
707. Derechos de retransmisión *.
708. Ingresos por publicidad *.
7080. Ingresos de publicidad estática *.
7081. Ingresos de publicidad dinámica *.
7082. Ingresos por Liga Nacional Profesional *.
709. Participación en Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas *.
71. Ingresos por abonados y socios *.
710. Ingresos de abonados *.
711. Ingresos de carnés *.
73. Trabajos realizados para la entidad.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial *.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
74. Subenciones a la explotación.
740. Subvenciones oficiales a la explotación *.
7400. Subvenciones a la explotación del Consejo Superior de Deportes *.
7401. Subvenciones a la explotación de Comunidades Autónomas *.
7409. Subvenciones a la explotación de otras entidades públicas *.
741. Subvenciones a la explotación de entidades deportivas *.
7410. Subvenciones a la explotación de federaciones *.
7411. Subvenciones a la explotación de la Liga Nacional Profesional *.
7419. Subvenciones a la explotación de otras entidades deportivas *.
742. Otras subvenciones a la explotación *.
75. Otros ingresos de gestión.
750. Ventas de existencias *.
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida (gestor).
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
752. Ingresos por arrendamientos.
754. Ingresos por comisiones.
755. Ingresos por servicios al personal.
757. Ingresos por cesión de jugadores *.
759. Otros ingresos *.
76. Ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en capital.
7600. Ingresos de participaciones en capital de entidades del grupo.
7601. Ingresos de participaciones en capital de entidades asociadas.
7603. Ingresos de participaciones en capital de otras entidades.
761. Ingresos de valores de renta fija.
7610. Ingresos de valores de renta fija de entidades del grupo.
7611. Ingresos de valores de renta fija de entidades asociadas.
7613. Ingresos de valores de renta fija de otras entidades.
762. Ingresos de créditos a largo plazo.
7620. Ingresos de créditos a largo plazo a entidades del grupo.
7621. Ingresos de créditos a largo plazo a entidades asociadas.
7623. Ingresos de créditos a largo plazo a otras entidades.
7624. Ingresos de créditos a largo plazo a entidades deportivas *.
763. Ingresos de créditos a corto plazo.
7630. Ingresos de créditos a corto plazo a entidades del grupo.
7631. Ingresos de créditos a corto plazo a entidades asociadas.
7633. Ingresos de créditos a corto plazo a otras entidades.
7634. Ingresos de créditos a corto plazo a entidades deportivas *.
765. Descuentos sobre compras por pronto pago.
7650. Descuentos sobre compras por pronto pago de entidades del grupo.
7651. Descuentos sobre compras por pronto pago de entidades asociadas.
7653. Descuentos sobre compras por pronto pago de otras entidades.
766. Beneficios en valores negociables.
7660. Beneficios en valores negociables a largo plazo de entidades del grupo.
7661. Beneficios en valores negociables a largo plazo de entidades asociadas.
7662. Beneficios en inversiones financieras permanentes en entidades deportivas *.
7663. Beneficios en valores negociables a largo plazo de otras entidades.
7665. Beneficios en valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.
7666. Beneficios en valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.
7667. Beneficios en inversiones financieras temporales en entidades deportivas *.
7668. Beneficios en valores negociables a corto plazo de otras entidades.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial *.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.
773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.
774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.
775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
776. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores *.
778. Ingresos extraordinarios.
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
79. Excesos y aplicaciones de provisiones.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
792. Exceso de provisión del inmovilizado material.
793. Provisión de existencias aplicada.
794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada *.
795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada *.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
7960. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.
7961. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.
7963. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otras entidades.
7965. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades del grupo.
7966. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de entidades asociadas.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
7970. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de entidades del grupo.
7971. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de entidades asociadas.
7973. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otras entidades.
7974. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de entidades deportivas *.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
7980. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de entidades del grupo.
7981. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de entidades asociadas.
7983. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otras entidades.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de entidades del grupo.
7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de entidades asociadas.
7993. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otras entidades.
7994. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de entidades deportivas *.
TERCERA PARTE
Definiciones y relaciones contables
Nota.-Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas cuya codificación, definición o relación contable han sido objeto de modificación.
GRUPO 1
Financiación básica
Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la entidad destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.
10. Capital.
100. Capital social *.
101. Fondo social.
100. Capital social .-Capital suscrito en las sociedades que revistan forma mercantil.
Tratándose de sociedades anónimas, la emisión y suscripción de acciones se registrarán en la forma que las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren en período de suscripción y no se haya procedido a la inscripción en el Registro Mercantil.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones.
b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad una vez transcurrido el período de liquidación.
13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
130. Subvenciones oficiales de capital *.
131. Subvenciones de capital de entidades deportivas *.
132. Subvenciones de capital *.
133. Ingresos diferidos por cesión de derechos *.
135. Ingresos por intereses diferidos *.
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
130. Subvenciones oficiales de capital *. Las concedidas por el Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otras entidades públicas, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a) Por la subvención concedida a la entidad con cargo a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
a) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.
131. Subvenciones de capital de entidades deportivas *.-Las concedidas por federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras entidades deportivas para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
132. Subvenciones de capital *.-Las concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, cuando no sean reintegrables.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
133. Ingresos diferidos por cesión de derechos *.-Ingresos derivados de contratos en exclusiva que contemplan la cesión de diversos derechos.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en la norma de valoración 21.
135. Ingresos por intereses diferidos *.-Los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de la actividad, cuya imputación a resultados deba realizarse en ejercicios futuros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los ingresos financieros que se difieran para años sucesivos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 44.
b) Se cargará, al final del ejercicio, por el importe de los ingresos diferidos que deban imputarse al ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 76.
14. Provisiones para riesgos y gastos.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares *.
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para responsabilidades.
143. Provisión para grandes reparaciones.
144. Fondo de reversión.
145. Provisión para riesgos *.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares *.-Fondos destinados a cubrir las obligaciones legales o contractuales referentes al personal de la entidad, con motivo de su jubilación o por otras atenciones de carácter social (viudedad, orfandad, etc.).
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a la cuenta 644.
a) Por el importe de los rendimientos atribuibles a la provisión constituida, con cargo a la cuenta 662.
b) Se cargará:
b) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
145. Provisión para riesgos *.-Fondos destinados por la entidad a cubrir el riesgo económico, indeterminado en su importe exacto, cuando se haya producido una circunstancia extraordinaria, tanto en lo referente a estadios o instalaciones deportivas, como a la vida deportiva de los jugadores: Accidentes, enfermedades, lesiones, etc.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 67.
b) Se cargará:
b) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones *.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo *.
174. Efectos a pagar a largo plazo.
175. Deudas a largo plazo con entidades deportivas *.
176. Entidades deportivas, efectos a pagar a largo plazo *.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones *.-Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, empresas o particulares con carácter de subvención reintegrable.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la entidad con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57.
b) Se cargará:
b) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
b) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a la cuenta 130, 131 ó 132.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo *.-Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, excepto las contraídas con entidades deportivas, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará:
b) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
b) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
175. Deudas a largo plazo con entidades deportivas *.-Las contraídas con federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras entidades deportivas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 171.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas que deban figurar en este subgrupo cuando se contraigan con distintas entidades deportivas.
176. Entidades deportivas, efectos a pagar a largo plazo *.-Deudas contraídas con federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras entidades deportivas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 174.
19. Situaciones transitorias de financiación.
190. Accionistas por desembolsos no exigidos.
191. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades del grupo.
192. Accionistas por desembolsos no exigidos, entidades asociadas.
193. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes.
194. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades del grupo.
195. Accionistas por aportaciones no dinerarias pendientes, entidades asociadas.
196. Socios de clubes, parte no desembolsada. *
198. Acciones propias en situaciones especiales.
199. Acciones propias para reducción de capital.
196. Socios de clubes, parte no desembolsada *.-Tratándose de entidades sin forma mercantil, figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso por cantidades que los socios y abonados satisfacen en una sola vez o en varias, en concepto de cuotas de entrada fundacional o cualesquiera otras que tengan el carácter de aportación al fondo social.
Esta cuenta cumple la misma finalidad, por lo que se refiere a las entidades indicadas, que la cuenta 190.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 190.
GRUPO 2
Inmovilizado
Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la entidad. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».
20. Gastos de establecimiento.
200. Gastos de constitución.
201. Gastos de primer establecimiento.
202. Gastos de ampliación de capital.
203. Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario *.
203. Gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario *.-Inversiones efectuadas por la entidad sobre terrenos utilizados por la misma y que han sido cedidos a ésta en precario.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 201.
21. Inmovilizaciones inmateriales.
210. Concesiones administrativas *.
211. Propiedad industrial *.
212. Fondo de comercio *.
213. Derechos de traspaso de locales *.
214. Aplicaciones informáticas *.
215. Derechos de adquisición de jugadores *.
216. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero *.
217. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos *.
218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos *.
219. Anticipos para inmovilizaciones inmateriales.
210. Concesiones administrativas *.-Gastos efectuados para la obtencíón de derechos de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
211. Propiedad industrial *.-Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse por la entidad adquirente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a) Por los desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
212. Fondo de comercio *.-Conjunto de bienes inmateriales, tales como nombre o razón social y otros de naturaleza análoga, que impliquen valor para la entidad.
Esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio haya sido adquirido a título oneroso.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
213. Derechos de traspaso de locales *.-Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 212.
214. Aplicaciones informáticas *.-Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos; se incluirán los elaborados por la propia entidad.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a) Por la adquisición a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a) Por la elaboración propia, con abono a la cuenta 731.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
215. Derechos de adquisición de jugadores *.-Importe satisfecho por la adquisición del derecho a los servicios de un determinado jugador, en concepto de «transfer», así como todos los gastos realizados que sean necesarios para la adquisición de este jugador.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe que resulte según la transacción de que se trate.
b) Se abonará por el traspaso del jugador o cuando éste cause baja por cualquier otro motivo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 676.
216. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero *.-Valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes que la entidad utiliza en regimen de arrendamiento financiero.
El movimiento de esta cuenta se realizará atendiendo a lo dispuesto en las normas de valoración.
217. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos *.-Importe satisfecho por el derecho a participar en competiciones deportivas, así como los gastos efectuados para la obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, o el precio de adquisición de estos derechos cuando, siendo susceptibles de transmisión, hayan sido adquiridos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el precio de adquisición o por el importe de los gastos originados para obtener estos derechos, con abono a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 731, respectivamente.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
218. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos *.-Inversiones realizadas sobre terrenos o instalaciones cedidos por entidades públicas o privadas, mediante concesión administrativa, arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las inversiones que deban figurar en esta cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 731.
b) Se abonará en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, y en caso de pérdidas a la cuenta 670.
22. Inmovilizaciones materiales.
220. Terrenos y bienes naturales *.
221. Construcciones *.
2210. Local social *.
2211. Oficinas *.
2219. Otras construcciones *.
222. Instalaciones técnicas *.
223. Maquinaria *.
224. Estadios y pabellones deportivos.
2240. Estadios *.
2241. Pabellones deportivos *.
2249. Otras construcciones deportivas *.
225. Otras instalaciones.
226. Mobiliario y material deportivo *.
227. Equipos para procesos de información.
228. Elementos de transporte.
229. Otro inmovilizado material.
220. Terrenos y bienes naturales *.-Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras. No se incluirán los terrenos que deban figurar en otras cuentas de este subgrupo.
221. Construcciones *.
2210. Local social *.-Edificaciones de la sede social de la entidad. Se incluirán las oficinas, salas de reuniones, etc.
También se incluirá en esta cuenta el local social aunque esté ubicado en alguna de las edificaciones definidas en la cuenta 224.
2211. Oficinas *.-Edificaciones destinadas a oficinas de la entidad, cuando no formen parte de las incluidas en otras cuentas.
2219. Otras construcciones *.-Edificaciones cuyo destino principal no es la práctica de un deporte, ni estén incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
222. Instalaciones técnicas *.-Unidades complejas de uso especializado en la actividad deportiva, tales como megafonía, marcador electrónico, tornos, etc. incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.
223. Maquinaria *.-Conjunto de máquinas cuya utilización permite el desarrollo de la actividad de la entidad.
En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales y materiales dentro de las instalaciones sin salir al exterior.
224. Estadios y pabellones deportivos *.
2240. Estadios *.-Edificaciones, incluidos los terrenos, donde se desarrolla la actividad principal de la entidad.
2241. Pabellones deportivos *.-Edificaciones, incluidos los terrenos, cuyo destino es la práctica de deportes en recintos cerrados.
2249. Otras construcciones deportivas *.-Edificaciones, incluidos los terrenos, cuya finalidad principal sea la práctica de modalidades deportivas que no sean la principal.
226. Mobiliario y material deportivo *. Mobiliario, material deportivo, trofeos y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 227.
23. Inmovilizaciones materiales en curso.
230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.
231. Construcciones en curso.
232. Instalaciones técnicas en montaje.
233. Maquinaria en montaje.
234. Estadios y pabellones deportivos en curso *.
237. Equipos para procesos de información en montaje.
239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.
230/238. ... *.-Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán:
a) Por la recepción de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
a) Por las obras y trabajos que la entidad lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.
b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.
25. Otras inversiones financieras permanentes.
250. Inversiones financieras permanentes en capital *.
251. Valores de renta fija.
252. Créditos a largo plazo.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado *.
254. Créditos a largo plazo al personal.
255. Créditos a largo plazo a entidades deportivas *.
256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre acciones.
250. Inversiones financieras permanentes en capital *.-Inversiones a largo plazo en derechos sobre el capital-acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores-de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
También se incluirán las participaciones que puedan tener las entidades en las Ligas Profesionales u en otras entidades deportivas, cuando no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado *.-Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado, excepto los concedidos a entidades deportivas.
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de dichos créditos, con abono a cuentas del grupo 2.
b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
255. Créditos a largo plazo a entidades deportivas *.-Préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a entidades deportivas, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 244 ó 245, según corresponda.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los créditos, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado concedidos a entidades deportivas.
27. Gastos a distribuir en varios ejercicios.
270. Gastos de formalización de deudas.
271. Gastos por intereses diferidos de valores negociables.
272. Gastos por intereses diferidos.
273. Derechos de imagen de jugadores *.
274. Gastos por contratos de franquicia *.
273. Derechos de imagen de jugadores *.-Importe total satisfecho a un determinado jugador a la firma del contrato para obtener el derecho de imagen de ese jugador por un período superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe del contrato con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
274. Gastos por contratos de franquicia *.-Importe total de la contraprestación a la franquicia obtenida en relación con los derechos de participación en competiciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe total del contrato con abono a cuentas del subgrupo 41 ó 57.
b) Se abonará por el importe que deba imputarse anualmente a resultados, con cargo a la cuenta 656.
GRUPO 3
Existencias
Material deportivo, medicamentos, material de propaganda y otros aprovisionamientos.
30. Material deportivo *.
300. Material deportivo A *.
301. Material deportivo B *.
Artículos deportivos destinados, normalmente, al uso y consumo de las entidades.
Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610.
b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610.
Si el material deportivo en camino es propiedad de la entidad, según las condiciones del contrato, figurará como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino artículos incluidos en los subgrupos siguientes.
31. Medicamentos y material sanitario de consumo *.
300. Medicamentos A *.
311. Medicamentos B *.
315. Material sanitario A *.
316. Material sanitario B *.
Medicamentos, material de botiquín y material sanitario destinados al uso y consumo de la entidad.
Las cuentas 310/319 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
32. Material de propaganda *.
320. Material de propaganda A *.
321. Material de propaganda B *.
Objetos adquiridos por las entidades y destinados a la venta o regalo a socios, peñas deportivas, visitantes, simpatizantes, etc. Se citan a título indicativo banderines, insignias, escudos, fotografías, postales, folletos, etc.
Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
33. Otros aprovisionamientos *.
330. Combustibles *.
331. Repuestos *.
335. Materiales diversos *.
336. Material de oficina *.
330. Combustibles *.-Materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
331. Repuestos *.-Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
335. Materiales diversos *.-Otras materias de consumo que no han de incorporarse a la actividad de la entidad.
336. Material de oficina *.-El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la entidad opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas 330/339 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309.
39. Provisiones por depreciación de existencias.
390. Provisión por depreciación de material deportivo *.
391. Provisión por depreciación de medicamentos y material sanitario de consumo *.
392. Provisión por depreciación de material de propaganda *.
393. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos *.
Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas 390/393 figurarán en el activo del balance minorando las existencias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.
b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.
GRUPO 4
Acreedores y deudores de la actividad
Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en la actividad de la entidad, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
40. Proveedores.
400. Proveedores *.
401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.
402. Proveedores, entidades del grupo.
403. Proveedores, entidades asociadas.
407. Anticipos a proveedores.
400. Proveedores *.-Deudas con suministradores de material deportivo y de los demás bienes definidos en el grupo 3.
En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados directamente en su actividad.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60.
b) Se cargará:
b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Por los «rappels» que correspondan a la entidad, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.
b) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la entidad por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.
b) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.
407. Anticipos a proveedores *.-Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas se efectúen a entidades del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por las remesas de material deportivo u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.
41. Acreedores varios.
410. Acreedores por prestaciones de servicios *.
411. Federaciones, acreedores *.
412. Liga Nacional Profesional, acreedores *.
413. Otras entidades deportivas, acreedores *.
415. Acreedores, efectos comerciales a pagar *.
416. Entidades deportivas, efectos comerciales a pagar *.
419. Acreedores por operaciones en común.
Cuando los acreedores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
410. Acreedores por prestaciones de servicios *.-Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62 ó 65.
b) Se cargará:
b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 415.
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la entidad con los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
411/413 ... *.-Deudas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras entidades deportivas por gastos de gestión.
Figurarán en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por el importe correspondiente, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 65.
b) Se cargarán por la cancelación total o parcial de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
415. Acreedores, efectos comerciales a pagar *.-Deudas con suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la entidad acepte los efectos, con cargo, generalmente, a la cuenta 410.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del subgrupo 57.
416. Entidades Deportivas, efectos comerciales a pagar *.-Deudas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otra entidades deportivas por gastos de gestión, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 415.
43. Abonados y socios *.
430. Abonados *.
431. Socios, por cuotas *.
435. Abonados y socios de dudoso cobro *.
437. Anticipos de abonados y socios *.
Cuando los abonados y socios sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas.
430/431. Abonados/Socios, por cuotas *.-Deudas de abonados y socios por abonos y cuotas cualquiera que sea su concepto.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de las deudas citadas, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 71.
b) Se abonará:
b) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.
b) Por su cobro total o parcial con cargo a cuentas del subgrupo 57.
435. Abonados y socios de dudoso cobro *.-Saldos de abonados y socios, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430 ó 431.
b) Se abonará:
b) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta 650.
b) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo que resultara incobrable.
437. Anticiopos de abonados y socios *.-Entregas de abonados y socios, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de pagos futuros.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57.
b) Se cargará cuando se apliquen los anticipos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 71.
44. Deudores varios.
440. Deudores *.
441. Federaciones, deudores *.
442. Liga Nacional Profesional, deudores *.
443. Otras entidades deportivas, deudores *.
445. Deudores, efectos comerciales a cobrar *.
446. Entidades deportivas, efectos comerciales a cobrar *.
447. Deudores de dudoso cobro *.
448. Entidades deportivas de dudoso cobro *.
449. Deudores por operaciones en común.
Cuando los deudores sean entidades del grupo, multigrupo o asociadas, se abrirán cuentas de cuatro cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
440. Deudores *.-Créditos por ingresos deportivos cuando la deuda no corresponda a socios o abonados y con otros deudores por operaciones de la actividad no incluidos en otras cuentas de este grupo.
En esta cuenta se contabilizará también el importe de las subvenciones de explotación concedidas a la entidad, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47 o en otras cuentas de este subgrupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a) Por los ingresos deportivos, con abono a cuentas del subgrupo 70.
a) Por la subvención de explotación concedida, con abono a la cuenta 742.
a) Por otros ingresos de gestión, con abono a cuentas del subgrupo 75.
b) Se abonará:
b) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 445.
b) Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 447.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
441/443 ... *.-Créditos con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras entidades deportivas por subvenciones de explotación concedidas por estas entidades y por otros ingresos.
Figurarán en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los ingresos correspondientes, con abono a cuentas del grupo 7.
b) Se abonará, en general, por el cobro de los créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
445. Deudores, efectos comerciales a cobrar *.-Créditos con deudores, formalizados en efectos de giro aceptados.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la aceptación de los efectos, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
b) Se abonará:
b) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Por su clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 447.
b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52.
En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4451, con cargo a la cuenta 5208.
446. Entidades Deportivas, efectos comerciales a cobrar *.-Créditos con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras entidades deportivas, formalizados en efectos de giro aceptados.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 445.
La financiación obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En consecuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4461, con cargo a la cuenta 5208.
447. Deudores de dudoso cobro *.-Saldos de deudores comprendidos en las cuentas 440 y 445, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.
448. Entidades deportivas de dudoso cobro *.-Saldos de Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras entidades deportivas, incluidos los formalizados en efectos de giro, en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 435.
46. Personal.
460. Anticipos de remuneraciones.
465. Remuneraciones pendientes de pago *.
465. Remuneraciones pendientes de pago *.-Débitos de la entidad al personal por los conceptos citados en las cuentas 640, 641 y 642.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas 640, 641 y 642.
b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
47. Administraciones públicas.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.
4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.
4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.
4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.
4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio ...
475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.
4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.
4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.
4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades.
4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores *.
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
479. Impuesto sobre beneficios diferido.
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores *.-Deudas pendientes con organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a) Por las cuotas que le corresponden a la entidad, con cargo a la cuenta 643.
a) Por las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la entidad, con cargo a la cuenta 465, 640 ó 641.
b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
49. Provisiones por operaciones de la actividad *.
490. Provisión para insolvencias de la actividad *.
493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo *.
494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas *.
495. Provisión para insolvencias de la actividad de Entidades Deportivas *.
499. Provisión para otras operaciones de la actividad *.
490. Provisión para insolvencias de la actividad *.-Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad, excluidas las que deban registrarse en la cuenta 495.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes de los subgrupos 43 y 44.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de abonados, socios y otros deudores:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
2. Cuando la entidad cifre el importe de la provisión mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de abonados, socios y otros deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 694.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de abonados, socios y deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 794.
493. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades del grupo *.-Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con entidades del grupo.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 44.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.
494. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades asociadas *.-Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con entidades multigrupo y asociadas.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 44.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.
495. Provisión para insolvencias de la actividad de entidades deportivas *.-Provisiones para créditos incobrables, con origen en operaciones de la actividad efectuadas con entidades deportivas.
Figurará en el activo del balance compensando las cuentas correspondientes del subgrupo 44.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 490.
499. Provisión para otras operaciones de la actividad *.-Provisiones para cobertura de gastos por devoluciones de ingresos, y otros conceptos análogos.
Figurará en el pasivo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.
GRUPO 5
Cuentas financieras
Deudas y créditos por operaciones ajenas a la actividad de la entidad con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados *.
521. Deudas a corto plazo.
522. Deudas a corto plazo con entidades deportivas *.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo *.
524. Efectos a pagar a corto plazo.
525. Entidades deportivas, efectos a pagar a corto plazo *.
526. Dividendo activo a pagar *.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito *.
528. Intereses a corto plazo de deudas *.
5208. Deudas por efectos descontados *.-Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.
a) Se abonará al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 664.
b) Se cargará:
b) Al vencimiento de los efectos atendidos con abono, generalmente, a la cuenta 445 y 446.
b) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
522. Deudas a corto plazo con entidades deportivas *.-Las contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras entidades deportivas, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 521.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas con entidades deportivas cuando sean suministradores de bienes definidos en el grupo 2.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo *.-Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, excepto las contraídas con entidades deportivas, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará:
b) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.
b) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
525. Entidades deportivas, efectos a pagar a corto plazo *.-Deudas contraídas con Federaciones, la Liga Nacional Profesional y otras entidades deportivas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 524.
526. Dividendo activo a pagar *.-Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.
a) Se abonará:
a) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.
a) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
a) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.
b) Se cargará:
b) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
b) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito *.-Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
528. Intereses a corto plazo de deudas *.-Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a las cuentas 662 y 663.
b) Se cargará:
b) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
54. Otras inversiones financieras temporales.
540. Inversiones financieras temporales en capital *.
541. Valores de renta fija a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo *.
543. Créditos a corto plazo a entidades deportivas *.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.
540. Inversiones financieras temporales en capital *.-Inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital -acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores- de empresas que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
También se incluirán las participaciones que puedan tener las entidades en las Ligas Profesionales u en otras entidades deportivas, cuando no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la suscripción o compra con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
b) Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
542. Créditos a corto plazo *.-Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán los créditos que tengan su origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535, según corresponda.
En esta cuenta se incluirán también las subvenciones de capital, reintegrables o no, concedidas a la entidad, a cobrar a corto plazo, excluidas las que deban registrarse en cuentas del subgrupo 47 o en otras cuentas de este subgrupo.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la formalización del crédito por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja en inventario, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
543. Créditos a corto plazo a entidades deportivas *.-Préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a entidades deportivas, incluidos los formalizados mediante efectos de giro con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos hayan sido concertados con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, la inversión se reflejará en la cuenta 534 ó 535 según corresponda.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de los créditos con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado concedidos a entidades deportivas.
55. Otras cuentas no bancarias.
551. Cuenta corriente con entidades del grupo.
552. Cuenta corriente con entidades asociadas.
553. Cuenta corriente con socios y administradores.
554. Cuenta corriente con entidades deportivas *.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
557. Dividendo activo a cuenta *.
558. Accionistas por desembolsos exigidos. 559. Anticipos de gastos a justificar *.
551/552/553/554. Cuentas corrientes con ... *. Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores, entidades deportivas y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de crédito, ni deudor o proveedor de la entidad, y que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo la suma de saldos acreedores.
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la entidad y se abonarán por las recepciones a favor de la entidad, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
557. Dividendo activo a cuenta *.-Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el pasivo del balance, minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.
b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.
559. Anticipos de gastos a justificar *.-Cantidades entregadas a los delegados de las entidades para suplencias de gastos derivados de la actividad y de justificación posterior.
Figurará en el activo del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse la entrega con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará al justificarse la entrega con cargo a las cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso sobrante, a cuentas del subgrupo 57.
GRUPO 6
Compras y gastos
Comprende las compras y los gastos necesarios para la realización de actividades deportivas, incluidas las adquisiciones de servicios y de materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
Las entidades abrirán en este grupo las cuentas de cuatro o más cifras, para las distintas secciones deportivas, necesarias para facilitar la información requerida en la memoria.
60. Compras.
600. Compras de material deportivo *.
601. Compras de medicamentos y material sanitario de consumo *
602. Compras de material de propaganda *.
603. Compras de otros aprovisionamientos *.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
609. «Rappels» por compras.
600/601/602/603. Compras de ... *.-Aprovisionamiento de la entidad de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31, 32 y 33.
Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si los bienes se transportasen por cuenta de la entidad, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
61. Variación de existencias.
610. Variación de existencias de material deportivo *.
611. Variación de existencias de medicamentos y material sanitario de consumo *.
612. Variación de existencias de material de propaganda *.
613. Variación de existencias de otros aprovisionamientos *.
610/611/612/613. Variación de existencias de ... *.-Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31, 32 y 33 (material deportivo, medicamentos y material sanitario de consumo, material de propaganda y otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31, 32 y 33. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.
62. Servicios exteriores.
620. Comunicaciones *.
621. Arrendamientos y cánones.
622. Reparaciones y conservación.
623. Servicios de profesionales independientes.
624. Transportes.
625. Primas de seguros.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
628. Suministros.
629. Otros servicios *.
620. Comunicaciones *.-Cantidades satisfechas por gastos derivados de la utilización de teléfonos, telefax, correos, telégrafos, etc.
629. Otros servicios *.-Los no comprendidos en las cuentas anteriores.
En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal no deportivo de la entidad, incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
64. Gastos de personal.
640. Sueldos y salarios, plantilla deportiva *.
641. Sueldos y salarios del personal no deportivo *.
642. Indemnizaciones *.
643. Seguridad Social a cargo de la entidad *.
644. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones *.
649. Otros gastos sociales *.-Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad y los demás gastos de carácter social.
640. Sueldos y salarios, plantilla deportiva *.-Remuneraciones fijas, derechos de imagen, primas por partido y primas anuales, dietas, incentivos, etc. de los jugadores y técnicos que componen los equipos de la entidad. También se incluirán en esta cuenta las retribuciones en especie (viajes, viviendas, etc.).
a) Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 4650.
a) Por compensación de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544, según proceda.
a) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuentas del subgrupo 47.
641. Sueldos y salarios del personal no deportivo *.-Remuneraciones fijas y eventuales del personal no deportivo (directivos, administrativos, otros trabajadores).
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 640.
642. Indemnizaciones *.-Cantidades que se entregan al personal de la entidad para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.
643. Seguridad Social a cargo de la entidad *.-Cuotas de la entidad a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.
Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.
644. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones *.-Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación con el personal de la entidad.
a) Se cargará:
a) Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones similares externas a la entidad, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 52 ó 57.
a) Por las estimaciones anuales que se realicen con el objeto de nutrir los fondos internos, con abono a la cuenta 140.
649. Otros gastos sociales *.-Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la entidad.
Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo o en otros productos.
65. Otros gastos de gestión.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables *.
651. Resultados de operaciones en común.
6510. Beneficio transferido (gestor).
6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).
652. Derechos de arbitraje *.
653. Gastos de adquisición de jugadores *.
654. Desplazamientos *.
655. Cuotas a entidades deportivas *.
656. Gastos de participación en competiciones deportivas *.
657. Subvenciones a otras entidades deportivas *.
658. Sanciones deportivas *.
659. Otras pérdidas en gestión corriente *.
650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables *.
Pérdidas por insolvencias firmes de deudores del grupo 4.
Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44.
652. Derechos de arbitraje *.-Cantidades satisfechas a los árbitros, con motivo de las competiciones oficiales, trofeos veraniegos, giras, etc., o por su participación en las distintas actividades deportivas.
Se cargará por los gastos en que se incurra, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
653. Gastos de adquisición de jugadores *.-En esta cuenta se incluirán todos los gastos de adquisición de los servicios de un determinado jugador, cuando sean por períodos inferiores al año.
Se cargará por los gastos en que se incurra, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
654. Desplazamientos *.-Gastos de transporte, estancia en hoteles y demás gastos ocasionados como consecuencia de los desplazamientos de los equipos deportivos para jugar partidos, realizar concentraciones, etc.
Se cargará por los gastos en que se incurra con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
655. Cuotas a entidades deportivas *.-Importe de los gastos por cuotas de afiliación y los derivados de las relaciones que con dichos organismos mantengan estas entidades.
Se cargará por los gastos en que se incurra, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
656. Gastos de participación en competiciones deportivas *.-Importe de las cuotas anuales por derechos a participar en competiciones deportivas y que no son susceptibles de transmisión.
Se cargará, en general, por el importe que deba imputarse al ejercicio, con abono a la cuenta 274.
657. Subvenciones a otras entidades deportivas *.-Importe de las concedidas a otras Entidades Deportivas.
Se cargará por el importe de la subvención, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
658. Sanciones deportivas *.-Recogerá el importe de las sanciones que soporte la entidad y que vengan impuestas por Organismos Deportivos como consecuencia de infracciones cometidas por el equipo técnico o la plantilla deportiva de la entidad.
Se cargará por el importe de la sanción, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.
659. Otras pérdidas en gestión corriente *.-Las que, teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores.
67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.
670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial *.
671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.
672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.
673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.
674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.
676. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores *.
678. Gastos extraordinarios *.
679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores *.
670/671. Pérdidas procedentes del ... *.-Pérdidas producidas en la enajenación del inmovilizado inmaterial o material, o por la baja en inventario total o parcial, como consecuencia de pérdidas por depreciaciones irreversibles de dichos activos, exceptuando las producidas por el traspaso de jugadores, que se registrarán en la cuenta 676.
Se cargarán por la pérdida producida en la enajenación, con abono a las cuentas del grupo 2 que correspondan.
676. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores *.-Pérdidas producidas como consecuencia del traspaso de los jugadores de la entidad.
Se cargará por la pérdida producida en la operación, con abono a la cuenta 215. 678. Gastos extraordinarios *.-Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.
Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:
Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y
No se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
A título indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito, multas fiscales o penales y sanciones generalmente impuestas como consecuencia de acontecimientos deportivos, que no deban incluirse en la cuenta 658.
68. Dotaciones para amortizaciones.
680. Amortización de gastos de establecimiento.
681. Amortización del inmovilizado inmaterial *. 682. Amortización del inmovilizado material *.
681/682. Amortización del inmovilizado ... *.-Expresión de la depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado inmaterial y material, por su aplicación al desarrollo de actividades deportivas.
Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 281 y 282.
69. Dotaciones a las provisiones.
690. Dotación al fondo de reversión.
691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.
692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.
693. Dotación a la provisión de existencias.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad (*).
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad *.
696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.
697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.
699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
694. Dotación a la provisión para insolvencias de la actividad *.-Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, por depreciación de carácter reversible en deudores.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 490, 493, 494 ó 495.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
695. Dotación a la provisión para otras operaciones de la actividad *.-Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos por devolución de ingresos y otras operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad.
Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.
GRUPO 7
Ventas e ingresos
Ingresos procedentes de cuotas de socios y abonados, prestación de servicios y otros ingresos deportivos como las cesiones y traspasos de jugadores, subvenciones, etc., que son objeto de la actividad de la entidad; comprende también otros ingresos y beneficios extraordinarios del ejercicio.
En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
Las entidades abrirán en este grupo las cuentas de cuatro o más cifras, para las distintas secciones deportivas, necesarias para facilitar la información requerida en la memoria.
70. Ingresos deportivos *.
700. Ingresos de Liga *.
701. Ingresos de Copa *.
702. Ingresos de competiciones oficiales internacionales *.
703. Ingresos de otras competiciones y partidos amistosos *.
707. Derechos de retransmisión *.
708. Ingresos por publicidad *.
709. Participación en Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas *.
700/703. Ingresos ... *.-Comprenden los ingresos percibidos por las distintas competiciones en las que participa la entidad como consecuencia del desarrollo de su actividad, con motivo de la celebración de partidos, excluidos los ingresos del subgrupo 71.
Estas cuentas se abonarán por el importe de los ingresos correspondientes, con cargo a cuentas de los grupos 4 ó 5.
707. Derecho de retransmisión *.-Esta cuenta comprende los derechos que puedan obtenerse de las retransmisiones deportivas por distintas causas (celebración de partidos, programas especiales, etc.).
Se abonará por el importe de los ingresos correspondientes, con cargo a cuentas de los grupos 4 ó 5.
708. Ingresos por publicidad *.-Esta cuenta comprende los ingresos que se obtienen por la entidad procedentes de la publicidad, ya sea estática o dinámica.
Se abonará por el importe de los ingresos correspondientes, con cargo a cuentas de los grupos 4 ó 5.
709. Participación en Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas *.-Esta cuenta comprende los derechos que correspondan a cada entidad por su participación en la recaudación de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas.
Se abonará por el importe de los ingresos correspondientes, con cargo a cuentas de los grupos 4 ó 5.
71. Ingresos por abonados y socios *.
710. Ingresos de abonados *.
711. Ingresos de carnés *.
710/711. Ingresos de ... *.-Comprende la totalidad de los ingresos derivados de las cuotas sociales y de los abonos que no lo sean en concepto de «entrada» (o similar).
Estas cuentas se abonarán por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.
73. Trabajos realizados para la entidad.
730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial *.
732. Trabajos realizados para el inmovilizado material.
733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso.
737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.
731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial *. Gastos realizados para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 21.
Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a cuentas del subgrupo 21.
74. Subvenciones a la explotación.
740. Subvenciones oficiales a la explotación *.
741. Subvenciones a la explotación de Entidades Deportivas *.
742. Otras subvenciones a la explotación *.
Las concedidas por las Administraciones Públicas, Entidades Deportivas, empresas o particulares al objeto, por lo general, de asegurar a éstos una rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación. En este último caso se excluirán las realizadas por los socios o entidades del grupo, multigrupo o asociadas.
740. Subvenciones oficiales a la explotación *. Las recibidas del Consejo Superior de Deportes, Comunidades Autónomas y otras entidades públicas.
Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
741. Subvenciones a la explotación de Entidades Deportivas *.-Las recibidas de Federaciones, de la Liga Nacional Profesional y de otras entidades deportivas.
Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a las cuentas 441, 442, 443 o a cuentas del subgrupo 57.
742. Otras subvenciones a la explotación *. Las recibidas de empresas o particulares.
Se abonará por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
75. Otros ingresos de gestión.
750. Ventas de existencias *.
751. Resultados de operaciones en común.
7510. Pérdida transferida (gestor).
7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).
752. Ingresos por arrendamientos.
754. Ingresos por comisiones.
755. Ingresos por servicios al personal.
757. Ingresos por cesión de jugadores *.
759. Otros ingresos *.
750. Ventas de existencias *. Ingresos derivados de la venta de artículos, deportivos o no, susceptibles de actividad económica.
Se abonará por el importe de las ventas, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.
757. Ingresos por cesión de juqadores *. Ingresos obtenidos como consecuencia de la cesión de jugadores de la entidad.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
759. Otros ingresos *. Esta cuenta comprende los ingresos que se obtienen procedentes de rifas, aparcamientos, etc.
Se abonará por el importe de las ventas, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.
77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales.
770. Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial *.
771. Beneficios procedentes del inmovilizado material.
772. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.
773. Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.
774. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.
775. Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio.
776. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores *.
778. Ingresos extraordinarios.
779. Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
770/771. Beneficios procedentes del... *.-Beneficios producidos en la enajenación del inmovilizado inmaterial o material, exceptuando los producidos por el traspaso de jugadores, que se registrarán en la cuenta 776.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
776. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores*.-Importe de los beneficios obtenidos como consecuencia del traspaso de los jugadores de la entidad.
Se abonará por el beneficio obtenido en la operación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
79. Excesos y aplicaciones de provisiones.
790. Exceso de provisión para riesgos y gastos.
791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
792. Exceso de provisión del inmovilizado material.
793. Provisión de existencias aplicada.
794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada*.
795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada*.
796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
794. Provisión para insolvencias de la actividad aplicada*. Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493, 494 ó 495.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
795. Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada*. Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 499.
CUARTA PARTE
Cuentas anuales
Nota.-Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las cuentas anuales que han sido objeto de adaptación.
Los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias se incluyen en su totalidad.
En relación con los modelos de memoria, sólo se incluyen aquellos apartados que han sido objeto de adaptación, de forma que los apartados de la misma que han sufrido algún cambio, incluso la distinta numeración, se incluyen en su totalidad.
I. Normas de elaboración de las cuentas anuales
2.ª Formulación de cuentas anuales:
1. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores, en caso de sociedad anónima; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
2. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
3. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en pesetas; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o en millones de pesetas cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
3.ª Estructura de las cuentas anuales.-Las cuentas anuales de las Sociedades Anónimas Deportivas, y cuando así se establezca, de las sociedades deportivas que limiten la responsabilidad de los socios, así como de las demás Entidades Deportivas, que sin adoptar esa forma social, participen en competiciones profesionales, deberán adaptarse al modelo normal.
4.ª Cuentas anuales abreviadas:
1. Las entidades señaladas en la norma 3.ª podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y memoria abreviados: Las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere los 300 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 600 millones de pesetas.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere los 1.200 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 2.400 millones de pesetas.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
2. Las entidades deportivas no mencionadas en la norma anterior estarán obligadas a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.
3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.
5.ª Balance.-El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
h) Los créditos y deudas con entidades del grupo o asociadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a entidades del grupo o asociadas, respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a entidades asociadas también se incluirán las relaciones con entidades multigrupo.
i) Los créditos y deudas con Entidades Deportivas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán separadamente de otros créditos y deudas, en las partidas del activo o pasivo correspondientes.
j) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
k) Los importes globales de los derechos sobre bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el activo figurarán en rúbricas independientes. A estos efectos según el contrato de arrendamiento financiero afecte a activos destinados directamente a la actividad deportiva o a otros activos se crearán las partidas «Derechos sobre bienes deportivos en régimen de arrendamiento financiero» y «Derechos sobre otros bienes en régimen de arrendamiento financiero» en los epígrafes B.II y B.III, respectivamente, del activo del balance.
Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos, se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo» en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del pasivo del balance.
l) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe D.IV del activo, «Inversiones financieras temporales».
m) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.5 del pasivo del balance.
n) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, «Acreedores a corto plazo».
o) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo».
p) Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General se creará el epígrafe A.VIII del pasivo, con la denominación de «Acciones propias para reducción de capital». Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.
q) El importe de los ingresos diferidos derivados de contratos en exclusiva que contemplen la cesión de derechos figurará en rubrica independiente. A estos efectos se creará una partida en la agrupación B del pasivo del balance, con la denominación «Ingresos diferidos por cesión de derechos».
r) Para las cuentas deudoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VII del activo, con la denominación de «Deudores por operaciones de la actividad a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.
s) Para las cuentas acreedoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del pasivo, con la denominación de «Acreedores por operaciones de la actividad a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.
6.ª Cuenta de pérdidas y ganancias.-La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.
g) En las partidas correspondientes a entidades asociadas también se incluirán las relaciones con entidades multigrupo.
h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 6, «Gastos financieros y gastos asimilados».
9.ª Cifra anual de negocios.-El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de los ingresos de abonados y socios, y de los ingresos deportivos correspondientes a las actividades ordinarias de la entidad, el importe de las bonificaciones y demás reducciones sobre estos ingresos y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con los mismos.
12.ª Operaciones con Entidades Deportivas.-Se entiende por Entidad Deportiva, las Asociaciones Deportivas establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que las clasifica en: Clubes deportivos, que a su vez se clasifican en clubes deportivos elementales, clubes deportivos básicos y sociedades anónimas deportivas; agrupaciones de clubes de ámbito estatal; entes de promoción deportiva de ámbito estatal; ligas profesionales y federaciones deportivas españolas.
A efectos de la presentación de las cuentas anuales, las operaciones realizadas con entidades deportivas deberán figurar en partidas independientes. No obstante, cuando las entidades deportivas cumplan los requisitos establecidos en la norma anterior para ser consideraradas como entidad del grupo, asociada o multigrupo se atenderá a esta última relación a efectos de la clasificación de sus operaciones.
13.ª Estados financieros intermedios.-Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.
II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES
Balance
Ejercicio .....
Número de cuentas / Activo / Ejercicio N / Ejercicio N-1
190, 191, 192, 193, 194,
195, 196 / A) / Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos.
B) / Inmovilizado.
20 / I. Gastos de establecimiento.
II. Inmovilizaciones inmateriales deportivas.
215 / 1. Derechos de adquisición de jugadores.
217 / 2. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos.
218 / 3. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos.
2190 / 4. Anticipos.
(2910) / 5. Provisiones.
(2815), (2817), (2818) / 6. Amortizaciones.
III. Otras inmovilizaciones inmateriales.
210, 211, 212, 213, 214 / 1. Otro inmovilizado inmaterial.
2191 / 2. Anticipos.
(2911) / 3. Provisiones.
(2810), (2811), (2812),
(2813), (2814) / 4. Amortizaciones.
IV. Inmovilizaciones materiales.
224 / 1. Estadios y pabellones deportivos.
220, 221 / 2. Otros terrenos y construcciones.
222, 223 / 3. Instalaciones técnicas y maquinaria.
225, 226 / 4. Otras instalaciones y mobiliario y material deportivo.
23 / 5. Anticipos e inmovilizaciones materiales en curso.
227, 228, 229 / 6. Otro inmovilizado.
(292) / 7. Provisiones.
(282) / 8. Amortizaciones.
V. Inmovilizaciones financieras.
240 / 1. Participaciones en entidades del grupo.
242, 244, 246 / 2. Créditos a entidades del grupo.
241 / 3. Participaciones en entidades asociadas.
243, 245, 247 / 4. Créditos en entidades asociadas.
2500, 2501, 2503, 251, 256 / 5. Cartera de valores a largo plazo.
2502 / 6. Participaciones a largo plazo en entidades deportivas.
255, 2570 / 7. Créditos a entidades deportivas.
252, 253, 254, 2571, 258 / 8. Otros créditos.
260, 265 / 9. Depósitos y fianzas constituidos a largo plazo.
(293), (294), (295), (296),
(297), (298)
198 / 10. Provisiones.
VI. Acciones propias.
27 / C) / Gastos a distribuir en varios ejercicios.
D) / Activo circulante.
558 / I. Accionistas por desembolsos exigidos.
30, 31, 32, 33, 407, (39) / II. Existencias.
III. Deudores.
430, 431, 435 / 1. Abonados y socios por cuotas.
551 / 2. Entidades del grupo, deudores.
552 / 3. Entidades asociadas, deudores.
441, 442, 443, 446, 448, 554 / 4. Entidades deportivas, deudores.
440, 445, 447, 449, 553, 559 / 5. Deudores varios.
460, 544 / 6. Personal.
470, 471, 472, 474 / 7. Administraciones Públicas.
(490), (493), (494), (495) / 8. Provisiones.
IV. Inversiones financieras temporales.
530, (538) / 1. Participaciones en entidades del grupo.
532, 534, 536 / 2. Créditos a entidades del grupo.
531, (539) / 3. Participaciones en entidades asociadas.
533, 535, 537 / 4. Créditos a entidades asociadas.
5400, 5401, 5403, 541, / 5. Cartera de valores a corto plazo.
546, (549)
5402 / 6. Participaciones a corto plazo en entidades deportivas.
543, 5470 / 7. Créditos a entidades deportivas.
542, 545, 5471, 548 / 8. Otros créditos.
565, 566 / 9. Depósitos y fianzas constituidos a corto plazo.
(593), (594), (595), (596),
(597), (598) / 10. Provisiones.
V. Acciones propias a corto plazo.
57 / VI. Tesorería.
480, 580 / VII. Ajustes por periodificación.
Total general (A+B+C+D)
Ejercicio N / Ejercicio N-1 / Número de cuentas / P a s i v o
A) / Fondos propios.
10 / III. Capital suscrito.
110 / III. Prima de emisión.
111 / III. Reserva de revalorización.
IV. Reservas.
112 / 1. Reserva legal.
115 / 2. Reservas para acciones propias.
114 / 3. Reservas para acciones de la sociedad dominante.
116 / 4. Reservas estatutarias.
113, 117, 118 / 5. Otras reservas.
V. Resultados de ejercicios anteriores.
120 / 1. Remanente.
(121) / 2. Resultados negativos de ejercicios anteriores.
122 / 3. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas.
129 / VI. Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida).
(557) / VII. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio.
B) / Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
130, 132 / 1. Subvenciones de capital.
131 / 2. Subvenciones de capital de entidades deportivas.
136 / 3. Diferencias positivas de cambio.
135 / 4. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios.
C) / Provisiones para riesgos y gastos.
140 / 1. Provisiones para pensiones y obligaciones similares.
141 / 2. Provisiones para impuestos.
142, 143, 145 / 3. Otras provisiones.
144 / 4. Fondo de reversión.
D) / Acreedores a largo plazo.
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables.
150 / 1. Obligaciones no convertibles.
151 / 2. Obligaciones convertibles.
155 / 3. Otras deudas representadas en valores negociables.
170 / II. Deudas con entidades de crédito.
III. Deudas con entidades del grupo y asociadas.
160, 162, 164 / 1. Deudas con entidades del grupo.
161, 163, 165 / 2. Deudas con entidades asociadas.
IV. Otros acreedores.
174 / 1. Deudas representadas por efectos a pagar.
176 / 2. Entidades deportivas, efectos a pagar.
171, 172, 173 / 3. Otras deudas.
175 / 4. Deudas con entidades deportivas.
180, 185 / 5. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo.
V. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos.
248 / 1. De entidades del grupo.
249 / 2. De entidades asociadas.
259 / 3. De otras entidades.
E) / Acreedores a corto plazo.
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables.
500 / 1. Obligaciones no convertibles.
501 / 2. Obligaciones convertibles.
505 / 3. Otras deudas representadas en valores negociables.
506 / 4. Intereses de obligaciones y otros valores.
II. Deudas con entidades de crédito.
520 / 1. Préstamos y otras deudas.
527 / 2. Deudas por intereses.
III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo.
402, 510, 512, 514, 516, 551 / 1. Deudas con entidades del grupo.
403, 511, 513, 515, 517, 552 / 2. Deudas con entidades asociadas.
IV. Acreedores comerciales.
437 / 1. Anticipos de abonados y socios por cuotas.
400, 410, 419 / 2. Deudas por compras o prestaciones de servicios.
401, 415 / 3. Deudas representadas por efectos a pagar.
416 / 4. Entidades deportivas, efectos comerciales a pagar.
411, 412, 413 / 5. Deudas con entidades deportivas.
V. Otras deudas no comerciales.
475, 476, 477, 479 / 1. Administraciones Públicas.
524 / 2. Deudas representadas por efectos a pagar.
525 / 3. Entidades deportivas, efectos a pagar.
522, 554, 5280 / 4. Deudas con entidades deportivas.
509, 521, 523, 526, 5281
553, 555, 556 / 5. Otras deudas.
4650 / 6. Remuneraciones pendientes de pago a la plantilla deportiva.
4651 / 7. Remuneraciones pendientes de pago al personal no deportivo.
560, 561 / 8. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo.
499 / VI. Provisiones para operaciones de la actividad.
485, 585 / VII. Ajustes por periodificación.
Total general (A+B+C+D+E)
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Ejercicio .....
Número de cuentas / D e b e / Ejercicio N / Ejercicio N-1
A) Gastos:
1. Aprovisionamientos:
600, (6080), (6090), 610 * / a) Consumo de material deportivo.
601, 602, 603, (6081), (6082),
(6083), (6091), (6092), (6093),
611 *, 612 *, 613 * / b) Otros consumos y gastos externos.
2. Gastos de personal:
640, 6420 / a) Sueldos y salarios de plantilla deportiva.
641, 6421 / b) Otros sueldos, salarios y asimilados.
643, 644, 649 / c) Cargas sociales.
3. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado:
6810 / a) Amortización de derechos de adquisición de jugadores.
680, 6811, 682 / b) Otras amortizaciones.
650, 693, 694, 695, (793),
(794), (795) / 4. Variación de provisiones de la actividad y pérdidas de créditos incobrables.
5. Otros gastos de explotación:
62 / a) Servicios exteriores.
631, 634, (636), (639) / b) Tributos.
654 / c) Desplazamientos.
653 / d) Gastos de adquisición de jugadores.
651, 652, 655, 656, 657, 658,
659 / e) Otros gastos de gestión corriente.
690 / f) Dotación al fondo de reversión.
I. Beneficios de explotación (B1 + B2 + B3 - A1 - A2 - A3 - A4 - A5)
6. Gastos financieros y gastos asimilados:
6610, 6615, 6620, 6630, 6640 / a) Por deudas con entidades del grupo.
6611, 6616, 6621, 6631, 6641 / b) Por deudas con entidades asociadas.
6613, 6618, 6622, 6624, 6632,
6634, 6643, 669, 6623, 6633 / c) Por deudas con terceros y gastos asimilados.
d) Por deudas con entidades deportivas.
666, 667 / e) Pérdidas de inversiones financieras.
6963, 6965, 6966, 697, 698,
699, (7963), (7965), (7966),
(797), (798), (799) / 7. Variación de las provisiones de inversiones financieras.
668 / 8. Diferencias negativas de cambio.
II. Resultados financieros positivos (B4 + B5 + B6 + B7 - A6 - A7 - A8).
III. Beneficios de las actividades ordinarias (AI + AII BI - BII).
691, 692, 6960, 6761, (791),
(792), (7960), (7961) / 9. Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.
670, 671, 672, 673 / 10. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.
674 / 11. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.
676 / 12. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores.
678 / 13. Gastos extraordinarios.
679 / 14. Gastos y pérdidas de otros ejercicios.
IV. Resultados extraordinarios positivos (B8 + B9 + B10 + B11 + B12 + B13 - A9 - A10 - A11 A12 - A13 - A14).
V. Beneficios antes de impuestos (AIII + AIV - BIII BIV).
630 **, 633, (638) / 15. Impuesto sobre sociedades.
16. Otros impuestos.
VI. Resultado del ejercicio (beneficios) (AV - A15 A16).
* Con signo positivo o negativo según su saldo.
** Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A 15 puede tener signo negativo.
Número de cuentas / H a b e r / Ejercicio N / Ejercicio N-1
B) Ingresos:
1. Importe neto de la cifra de negocios:
70 / a) Ingresos deportivos.
71 / b) Ingresos por abonados y socios.
73 / 2. Trabajos efectuados por la entidad para el inmovilizado.
3. Otros ingresos de explotación:
75 / a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.
74 / b) Subvenciones.
790 / c) Exceso de provisiones de riesgos y gastos.
I. Pérdidas de explotación (A1 + A2 + A3 + A4 +A5 - B1 - B2 - B3).
4. Ingresos de participaciones en capital:
7600 / a) En entidades del grupo.
7601 / b) En entidades asociadas.
7603 / c) En entidades fuera del grupo.
5. Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado:
7610, 7620 / a) De entidades del grupo.
7611, 7621 / b) De entidades asociadas.
7613, 7623 / c) De entidades fuera del grupo.
7624 / d) De entidades deportivas.
6. Otros intereses e ingresos asimilados:
7630, 7650 / a) De entidades del grupo.
7631, 7651 / b) De entidades asociadas.
7633, 7653, 769 / c) Otros intereses.
7634 / d) De entidades deportivas.
766 / e) Beneficios en inversiones financieras.
768 / 7. Diferencias positivas de cambio.
II. Resultados financieros negativos (A6 + A7 + A8 - B4 - B5 - B6 - B7).
III. Pérdidas de las actividades ordinarias (BI + BII AI - AII).
770, 771, 772, 773 / 8. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control.
774 / 9. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.
775 / 10. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio.
776 / 11. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores.
778 / 12. Ingresos extraordinarios.
779 / 13. Ingresos y beneficios de otros ejercicios.
IV. Resultados extraordinarios negativos (A9 + A10 + A11 + A12 + A13 + A14 - B8 - B9 - B10 B11 - B12 - B13).
V. Pérdidas antes de impuestos (BIII + BIV - AIII AIV).
VI. Resultado del ejercicio (pérdidas) (BV + A15 + A16).
* Con signo positivo o negativo según su saldo.
** Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A 15 puede tener signo negativo.
MEMORIA
Contenido de la memoria
3. Distribución de resultados.-Información sobre la propuesta de distribución de beneficios, de acuerdo con el siguiente esquema:
Base de reparto / Importe
Pérdidas y Ganancias
Remanente
Reservas voluntarias
Reservas
Total
Distribución / Importe
A reserva legal
A reservas especiales
A reservas voluntarias
A
A dividendos
A
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
Total
En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable provisional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.
Limitaciones para la distribución de dividendos. A estos efectos, entre otras, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el artículo 22.1 del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
4. Normas de valoración.-Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento. En todo caso, se precisarán los criterios utilizados para la capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento de los gastos efectuados sobre terrenos cedidos en precario.
b) Inmovilizado inmaterial.
b.1) Inmovilizado inmaterial deportivo; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero sobre activos destinados directamente a la actividad deportiva.
b.2) Otro inmovilizado inmaterial; indicando los criterios de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero que no deban incluirse en el apartado anterior.
c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
Amortización y dotación de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.
d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
f) Existencias; indicando las condiciones y circunstancias por las que fueron contabilizadas, así como los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.
g) Acciones propias en poder de la entidad.
h) Subvenciones; indicando su origen, naturaleza y condiciones y el criterio de imputación a resultados.
i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
j) Otras provisiones del grupo I; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.
k) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
l) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.
m) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
n) Ingresos y gastos.
5. Gastos de establecimiento.-Análisis del movimiento de este epígrafe del balance durante el último ejercicio; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Adiciones.
Amortización.
Saneamiento.
Saldo final.
En particular, siempre se facilitará información sobre los gastos que se hubieran efectuado sobre terrenos cedidos en precario.
Si hubiera alguna partida significativa, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional.
6. Inmovilizado inmaterial.
6.1 Inmovilizado inmaterial deportivo.-Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entrada o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
Se informará sobre los activos destinados directamente a la actividad deportiva utilizados en régimen de arrendamiento financiero, que deban incluirse en este epígrafe, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: Coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.
Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.
6.2 Otro inmovilizado inmaterial.-Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia entidad.
Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: Coste del bien en origen, distinguiendo el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.
Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.
7. Inmovilizado material.
7.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
Cuando se efectúan actualizaciones deberá indicarse:
Ley que lo autoriza.
Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la amortización acumulada.
Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.
7.2 Información sobre:
Importe de las revalorizaciones netas acumuladas, al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio.
Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos.
Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
Importe de los intereses y diferencias de cambio capitalizados en el ejercicio.
Características del inmovilizado no afecto directamente a la actividad, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada.
Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados.
Bienes afectos a garantías y a reversión.
Subvenciones y donaciones recibidas relacionadas con el inmovilizado material.
Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Criterios específicos adoptados para valorar los bienes obtenidos en torneos o competiciones.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
7.3 Se facilitará la información de los dos apartados anteriores singularizada para los activos destinados directamente a la actividad deportiva. 8. Inversiones financieras:
8.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en los epígrafes de "Inmovilizaciones financieras" e "Inversiones financieras temporales" y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones de capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.
8.2 Información sobre entidades del grupo y asociadas, detallando:
Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:
Actividades que ejercen.
Fracción de capital que se posee directa o indirectamente, distinguiendo entre ambas.
Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios.
Valor según libros de la participación en capital.
Dividendos recibidos en el ejercicio.
Indicación de si las acciones cotizan o no en un mercado secundario oficial y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las entidades a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión.
La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades asociadas y de las sociedades en las que la entidad sea socio colectivo.
Notificaciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10 por 100.
Especial mención del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
8.3 Otra información sobre:
Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento; distinguiendo por deudores (entidades del grupo, asociadas, entidades deportivas y otros). Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de balance.
Importe de los intereses devengados y no cobrados.
Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados o afectos a garantías.
Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo los emitidos por entidades del grupo, asociadas y otros.
Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por entidades del grupo, asociadas y otros.
Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la entidad (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos, tal como: litigios, embargos, etc.
9. Existencias.-Se facilitará la información establecida en el Plan General de Contabilidad cuando resulte significativa para la entidad.
10. Fondos propios:
10.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación, indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como saldos iniciales y finales.
También se incluirá el movimiento de los epígrafes de acciones propias.
10.2 Se indicará, en su caso, el importe del capital mínimo establecido por la Comisión Mixta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Asimismo, se informará específicamente sobre el cumplimiento de la dotación y mantenimiento de la reserva legal establecida en el artículo 22 del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
10.3 Información sobre:
Número de acciones y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases de acciones, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase de acciones los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.
Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán, así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.
Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.
Derechos incorporados a las obligaciones convertibles y pasivos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la entidad, o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones propias. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía.
La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra entidad, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10 por 100.
Acciones de la entidad admitidas a cotización.
11. Subvenciones:
Información sobre la naturaleza de las subvenciones recibidas distinguiendo su procedencia y origen.
Información sobre el importe y características de las subvenciones recibidas que aparecen en las partidas correspondientes del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Información sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones asociadas a las subvenciones.
En especial se informará sobre:
Subvenciones de capital que financien inversiones efectuadas sobre terrenos cedidos a la entidad en precario.
Subvenciones que constituyen aportación de fondos para compensar déficit patrimoniales o pérdidas.
14. Deudas no comerciales:
14.1 Desglose de las partidas D.IV.3 y D.IV.4 del pasivo del balance, «Otras deudas» y «Deudas con entidades deportivas» distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, proveedores de inmovilizado y otras.
Desglose de las partidas E.III.l, E.III.2 y E.V.4 del pasivo del balance, «Deudas con entidades del grupo», «Deudas con entidades asociadas» y «Deudas con entidades deportivas», distinguiendo entre préstamos y otras deudas y deudas por intereses.
14.2 Información, distinguiendo entre corto y largo plazo sobre:
Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y hasta su cancelación, distinguiendo por entidades del grupo, asociadas, entidades deportivas y otros. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo del balance.
Importe de las deudas con garantía real.
Desglose de las deudas en moneda extranjera según los tipos de moneda en que estén contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo por entidades del grupo, asociadas, entidades deportivas y otros.
Tipo de interés medio de las deudas no comerciales a largo plazo.
Importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.
Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con indicación de las características principales de cada uno (interés, vencimiento, garantías, condiciones de convertibilidad, etc.).
16. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes:
16.1 Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el pasivo del balance. Esta información se desglosará por clases de garantías y distinguiendo las relacionadas con entidades del grupo, asociadas, entidades deportivas y otros. Se indicarán de forma especial aquellas garantías subrogadas de o a terceros.
16.2 Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.
16.3 Información sobre riesgos y gastos cubiertos. Con especial mención sobre riesgos potenciales inherentes a su actividad y que tienen su base y origen en las especiales circunstancias del mercado, los contratos vigentes de la entidad con terceros y otras contingencias posibles. En particular se informará de las provisiones que cubran contingencias sobre contratos de jugadores.
17. Ingresos y gastos:
17.1 Desglose de las partidas 2.a «Sueldos y salarios de plantilla deportiva» y 2.b «Otros sueldos, salarios y asimilados» y de la partida 3.a «Amortización de derechos de adquisición de jugadores» del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, detallando por bloques homogéneos los totales que se hubieran devengado entre otros por los conceptos siguientes:
Sueldos y salarios.
Primas y bonificaciones.
Dotación a la amortización por el derecho de adquisición de jugadores.
Remuneraciones por derechos de imagen.
Desglose de la partida 2.c del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Desglose de la partida 4 del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.
17.2 Información sobre:
Servicios recibidos y prestados.
Intereses abonados y cargados.
Dividendos y otros beneficios distribuidos.
Transacciones efectuadas en moneda extranjera, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.
Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías.
Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes.
Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan a otro posterior.
Gastos e ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior.
17.3 En especial se informará sobre:
La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a cada una de las actividades ordinarias de la entidad, por categorías de actividades así como por mercados geográficos. Al menos se distinguirán los ingresos por competiciones oficiales nacionales e internacionales y los ingresos por otras competiciones y partidos amistosos.
En el caso que existan, se informará con detalle sobre aquellos contratos que facilitando financiación de terceros supongan compromisos, sobre una parte o la totalidad de los ingresos futuros de la entidad. Se indicará en su caso la política de reconocimiento del ingreso de los montantes percibidos por adelantado, indicándose la tasa de capitalización que tales montantes suponen.
18. Otra información.-Informacíón sobre:
Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de los miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.
Operaciones en las que exista algún tipo de garantía, indicando los activos afectos a las mismas incluso cuando se trate de disponibilidades líquidas, señalando en este caso las limitaciones de disponibilidad existentes.
Cualquier otro tipo de vinculación entre la entidad y los miembros de su órgano de administración o accionistas principales que haya producido transacciones o compromisos onerosos, a precario o de cualquier otra naturaleza con la entidad, incluyéndose las garantías que éstos hubieran prestado.
19. Acontecimientos posteriores al cierre:
Informacíón complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil -o necesarío- para el usuario de los estados financieros.
Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
20. Cuadro de financiación.-En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.
Cuadro de financiación
Ejercicio .....
Aplicaciones / Ejercicio N / Ejercicio N-1 / Orígenes / Ejercicio N / Ejercicio N-1
1. Recursos aplicados en las operaciones.
2. Gastos de establecimiento y formalización de deudas.
3. Adquisiciones de inmovilizado:
a) Inmovilizaciones inmateriales:
a) Inmovilizaciones inmateriales deportivas.
a) Otras inmovilizaciones inmateriales.
b) Inmovilizaciones materiales.
c) Inmovilizaciones financieras:
c) Entidades del grupo.
c) Entidades asociadas.
c) Entidades deportivas.
c) Otras inversiones financieras.
4. Adquisición de acciones propias.
5. Reducciones de capital.
6. Dividendos.
7. Cancelación o traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo:
a) Empréstitos y otros pasivos análogos.
b) De entidades del grupo.
c) De entidades asociadas.
d) De entidades deportivas.
e) De otras deudas.
f) De proveedores de inmovilizado y otros.
8. Provisiones para riesgos y gastos. / 1. Recursos procedentes de las operaciones.
2. Aportaciones de accionistas o socios:
a) Aportaciones de accionistas o socios.
b) Para compensación de pérdidas.
3. Subvenciones de capital:
a) Subvenciones oficiales de capital.
b) Otras subvenciones de capital.
4. Deudas a largo plazo:
a) Empréstitos y otros pasivos análogos.
b) De entidades del grupo.
c) De entidades asociadas.
d) De entidades deportivas.
e) De otras deudas.
f) De proveedores de inmovilizado y otros.
5. Enajenación de inmovilizado:
a) Inmovilizaciones inmateriales:
a) Inmovilizaciones inmateriales deportivas.
a) Otras imovilizaciones inmateriales.
b) Inmolizaciones materiales.
c) Inmovilizaciones financieras:
c) Entidades del grupo.
c) Entidades asociadas.
c) Entidades deportivas.
c) Otras inversiones financierzas.
6. Enajenación de acciones propias.
7. Cancelación anticipada o traspaso a corto plazo de inmovilizaciones financieras:
a) Entidades del grupo.
b) Entidades asociadas.
c) Entidades deportivas.
d) Otras inversiones financieras. / / / Total aplicaciones exceso de orígenes sobre aplicaciones (aumento de capital circu- lante). / Total orígenes exceso de aplicaciones sobre orígenes (disminución del capital circulante).
Variación de capital circulante / Ejercicio N: Aumentos / Disminuciones / Ejercicio N-1: Aumentos / Disminuciones
1. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos:
a) Accionistas.
b) Socios.
2. Existencias.
3. Dedudores.
4. Acreedores.
5. Inversiones financieras temporales.
6. Acciones propias.
7. Tesorería.
8. Ajustes por periodificación.
Total variación del capital circulante.
21. Información desglosada.-Se informará sobre los ingresos y gastos inherentes a cada una de las secciones deportivas, profesionales y no profesionales, que se integran en la entidad. Las entidades abrirán en los grupos 6 y 7 las cuentas de cuatro o más cifras necesarias para facilitar esta información. A tal efecto se dispondrá por cada una de ellas el detalle de la información que se adjunta.
Cuenta de pérdidas y ganancias analítica por secciones deportivas
N.º de cuentas / Conceptos / Por secciones deportivas / Ejercicio N: 1 / Importe /%/ 2 /Importe /%/ m / Importe /%/ Total / Importe /%/ Ejercicio N-1: 1 / Importe /%/ 2 / Importe /%/ m / Importe /%/ Total / Importe /%
70, 71 / + Importe neto de la cifra de negocios
73 / + Trabajos efectuados por la entidad para el inmovilizado
74 / + Subvenciones a la explotación
= Ingresos de la actividad
60, 61 / - Consumos
= Valor añadido
75, 790 / + Otros ingresos
62, 631, 634
(636), (639),
651, 652, 653,
654, 655, 656,
657, 658, 659 / - Otros gastos de explotación
64 / - Gastos de personal
= Resultado bruto de explotación
68 / - Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado
690 / - Dotaciones al fondo de reversión
650, 693,
(793), 694,
(794), 695,
(795) / - Insolvencias de créditos y variación de las provisiones de la actividad
= Resultado neto de explotación
76 / + Ingresos financieros
66 / - Gastos financieros
6963, 6965,
6966, 697,
698, 699
(7963), (7965)
(7966), (797)
(798), (799) / - Dotaciones para amortizaciones y provisiones financieras
= Resultado de las actividades ordinarias
77 / + Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales
67 / - Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales
691, 692,
6960, 6961,
(791), (792),
(7960), (7961) / - Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control
= Resultado antes de impuestos
630, 633,
(618) / ± Impuestos sobre Sociedades
= Resultado después de impuestos (beneficio o pérdida)
III. MODELOS DE CUENTAS ANUALES ABREVIADAS
Balance abreviado
Ejercicio ..........
Número de cuentas / Activo / Ejercicio N / Ejercicio N-1
190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 / A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos
B) Inmovilizado:
20 / I. Gastos de establecimiento
215, 217, 218, 2190, (2910),
(2815), (2817), (2818) / II. Inmovilizaciones inmateriales deportivas
210, 211, 212, 213, 214, 2191,
(2911), (2810), (2811), (2812),
(2813), (2814) / III. Otras inmovilizaciones inmateriales
22, 23, (282), (292) / IV. Inmovilizaciones materiales
240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,
247, 250, 251, 252, 253, 254, 255,
256, 257, 258, 26, (293), (294),
(295), (296), (297), (298) / V. Inmovilizaciones financieras
198 / VI. Acciones propias
27 / C) Gastos a distribuir en varios ejercicios
D) Activo circulante:
558 / I. Accionistas por desembolsos exigidos
30, 31, 32, 33, (39), 407 / II. Existencias
430, 431, 435, 44, 460, 470, 471,
472, 474, (490), (493), (494),
(495), 544, 551, 552, 553, 554, 559 / III. Deudores
53, 540, 541, 542, 543, 545, 546,
547, 548, (549), 565, 566, (59) / IV. Inversiones financieras temporales
- / V. Acciones propias a corto plazo
57 / VI. Tesorería
480, 580 / VII. Ajustes por periodificación
Total general (A+B+C+D)
Número de cuentas / Activo / Ejercicio N / Ejercicio N-1
A) Fondos propios:
10 / I. Capital suscrito
110 / II. Prima de emisión
111 / III. Reserva de revalorización
112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 / IV. Reservas
120, (121), 122 / V. Resultados de ejercicios anteriores
129 / VI. Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida)
(557) / VII. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio
13 / B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios
14 / C) Provisiones para riesgos y gastos
15, 16, 17, 18, 248, 249, 259 / D) Acreedores a largo plazo
400, 401, 402, 403, 41, 437, 465,
475, 476, 477, 479, 485, 499, 50,
51, 52, 551, 552, 553, 554, 555
556, 560, 561, 585 / E) Acreedores a corto plazo
Total general (A+B+C+D+E)
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
Ejercicio ..............
Número de cuentas / DEBE / Ejercicio N / Ejercicio N-1 / Número de cuentas / HABER / Ejercicio N / Ejercicio N-1
A) Gastos: / B) Ingresos:
60, 61 *
640, 641, 642,
643, 644, 649
68 / 1. Consumos de explotación
2. Gastos de personal:
a) Sueldos, salarios y asimilados
b) Cargas sociales
3. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado /
70,71
73, 74, 75, 790 / 1. Ingresos de explotación:
a) Importe neto de la cifra de negocios
b) Otros ingresos de explotación
650, 693, 694, 695,
(793), (794), (795) / 4. Variación de las provisiones de la actividad y pérdidas de créditos incobrables
62, 631, 634, (636),
(639), 651, 652,
653, 654, 655, 656,
657, 658, 659, 690 / 5. Otros gastos de explotación
I. Beneficios de explotación (B1 - A1 - A2 - A3 - A4 A5) / I. Pérdidas de explotación (A1 + A2 + A3 + A4 + A5 - B1)
661, 662, 663, 664,
669
666, 667
6963, 6965, 6966,
697, 698, 699,
(7963), (7965), (7966),
(797), (798), (799) / 6. Gastos financieros y gastos asimilados:
a) Por deudas
b) Pérdidas de inversiones financieras
7. Variación de las provisiones de inversiones financieras /
760, 761, 762, 763
765, 769
766
768 / 2. Ingresos financieros:
a) Ingresos e intereses
b) Beneficios en inversiones financieras
3. Diferencias positivas de cambio
668 / 8. Diferencias negativas de cambio
II. Resultados financieros positivos (B2 + B3 - A6 - A7 - A8) / II. Resultados financieros negativos (A6 + A7 + A8 - B2 - B3)
III. Beneficios de las actividades ordinarias (AI + AII BI - BII) / III. Pérdidas de las actividades ordinarias (BI + BII - AI - AII)
691, 692, 6960,
6961, (791), (792),
(7960), (7961)
670, 671, 672, 673
674
676
678
679 / 9. Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control
10. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control
11. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias
12. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores
13. Gastos extraordinarios
14. Gastos y pérdidas de otros ejercicios / 770, 771, 772, 773
774
775
776
778
779 / 4. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control
5. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias
6. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio
7. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores
8. Ingresos extraordinarios
9. Ingresos y beneficios de otros ejercicios
IV. Resultados extraordinarios positivos (B4 + B5 + B6 + B7 + B8 + B9 - A9 - A10 - A11 - A12 - A13 - A14) / IV. Resultados extraordinarios negativos (A9 + A10 + A11 + A12 + A13 + A14 - B4 - B5 - B6 - B7 - B8 - B9)
V. Beneficios antes de impuestos (AIII + AIV - BIII BIV) / V. Pérdidas antes de impuestos (BIII + BIV AIII - AIV)
630**, 633, (638) / 15. Impuesto sobre Sociedades
- / 16. Otros impuestos
VI. Resultado del ejercicio (beneficios) (AV - A15 - A16) / VI. Resultado del ejercicio (pérdidas) (BV + A15 + A16)
* Con signo positivo o negativo según su saldo.
** Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A15 puede tener signo negativo.
MEMORIA ABREVIADA
Contenido de la Memoria abreviada
3. Distribución de resultados.-Información sobre la propuesta de distribución de beneficios, de acuerdo con el siguiente esquema:
Base de reparto / Importe
Pérdidas y Ganancias
Remanente
Reservas voluntarias
Reservas
Total
Distribución / Importe
A reserva legal
A reservas especiales
A reservas voluntarias
A
A dividendos
A
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
Total
En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable provisional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta.
Limitaciones para la distribución de dividendos. A estos efectos, entre otras, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el articulo 27 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en el artículo 22.1, del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
4. Normas de valoración.-Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
a) Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento. En todo caso, se precisarán los criterios utilizados para la capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento de los gastos efectuados sobre terrenos cedidos en precario.
b) Inmovilizado inmaterial
b.1) Inmovilizado inmaterial deportivo; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero sobre activos destinados directamente a la actividad deportiva.
b.2) Otro inmovilizado inmaterial; indicando los criterios de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justifícación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero que no deban incluirse en el apartado anterior.
c) Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
Amortización y dotacián de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.
d) Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoracion y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
e) Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
f) Existencias; indicando las condiciones y circunstancias por las que fueron contabilizadas, así como los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.
g) Acciones propias en poder de la entidad.
h) Subvenciones; indicando su origen, naturaleza y condiciones y el criterio de imputación a resultados.
i) Provisiones para pensiones y obligaciones similares; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
j) Otras provisiones del grupo l; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.
k) Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
l) Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.
m) Transacciones en moneda extranjera; indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda extranjera.
Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en pesetas de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda extranjera.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
n) Ingresos y gastos.
6. Fondos propios:
Cuando existan varías clases de acciones se indicará el número y valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas.
Se indicará, en su caso, el importe del capital mínimo establecido por la Comisión Mixta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Asimismo, se informará específicamente sobre el cumplimiento de la dotación y mantenimiento de la reserva legal establecida en el artículo 22 del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
8. Entidades del grupo y asociadas.-La denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades en las que la entidad sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, como mínimo el 3 por 100 del capital para aquellas entidades que tengan valores admitidos a cotización en mercado secundario oficial y el 20 por 100 para el resto, con indicación de la fracción de capital que posea, así como el importe del capital y de las reservas y del resultado del último ejercicio de aquéllas.
9. Gastos e ingresos: Desglose de la partida 2.b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias (modelo abreviado), «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Desglose de la partida 4 del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias (modelo abreviado), «Variación de las provisiones de la actividad y pérdidas de créditos incobrables», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.
En el caso que existan, se informará con detalle sobre aquellos contratos que facilitando financiación de terceros supongan compromisos sobre una parte o la totalidad de los ingresos futuros de la entidad. Se indicará en su caso la politica de reconocimiento del ingreso de los montantes percibidos por adelantado, indicándose la tasa de capitalización que tales montantes suponen.
11. Información desglosada.-Se informará sobre los ingresos y gastos inherentes a cada una de las secciones deportivas, profesionales o no profesionales, que se integran en la entidad. Las entidades abrirán en los grupos 6 y 7 las cuentas de cuatro o más cifras necesarias para facilitar esta información. A tal efecto se dispondrá por cada una de ellas el detalle de la información que se adjunta.
Cuenta de pérdidas y ganancias analítica por secciones deportivas
N.º de cuentas / Conceptos / Ejercicio N: 1 / Importe /%/ 2 / Importe /%/ m / Importe /%/ Total / Importe /%/ Ejercicio N-1: 1 / Importe /%/ 2 / Importe /%/ m / Importe /%/ Total / Importe /%
70, 71 / + Importe neto de la cifra de negocios
73 / + Trabajos efectuados por la entidad para el inmovilizado
74 / + Subvenciones a la explotación
= Ingresos de la actividad
60, 61 / - Consumos
= Valor añadido
75, 790 / + Otros ingresos
62, 631, 634
(636), (639),
651, 652, 653,
654, 655, 656,
657, 658, 659 / - Otros gastos de explotación
64 / - Gastos de personal
= Resultado bruto de explotación
68 / - Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado
690 / - Dotaciones al fondo de reversión
650, 693,
(793), 694,
(794), 695,
(795) / - Insolvencias de créditos y variación de las provisiones de la actividad
= Resultado neto de explotación
76 / + Ingresos financieros
66 / - Gastos financieros
6963, 6965,
6966, 697,
698, 699
(7963), (7965)
(7966), (797)
(798), (799) / - Dotaciones para amortizaciones y provisiones financieras
= Resultado de las actividades ordinarias
77 / + Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales
67 / - Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales
691, 692,
6960, 6961,
(791), (792),
(7960), (7961) / - Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control
= Resultado antes de impuestos
630, 633,
(618) / ± Impuestos sobre Sociedades
= Resultado después de impuestos (beneficio o pérdida)
QUINTA PARTE
Normas de valoración
Nota: Sólo se incluyen aquellas normas de valoración que han sido objeto de alguna modificación, así como aquellas otras cuyo contenido coincide con las del Plan General de Contabilidad si bien varía su numeración.
3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material.-En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
a) Solares sin edificar.-Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.
b) Construcciones.-Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y direccián de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
c) Instalaciones técnicas.-Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
d) Estadios y pabellones.-Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. En este precio estará incluido el valor del terreno.
e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 y a fin de ejercicio las cuentas 230/237 se cargarán por el importe de dichos
gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.
f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.
g) Trofeos deportivos.-Podrán valorarse por la entidad y aparecer como inmovilizado material cuando cumplan las siguientes condiciones:
Que el valor venal de sus componentes sea significativo y que el mismo sea el resultado de una tasación pericial.
Que dicho valor no sea objeto de revalorizaciones ni esté sometido a depreciación sistemática (amortización).
5.ª Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial.-En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:
a) Propiedad industrial: Se contabilizarán en este concepto todos los gastos en los que se haya incurrido para obtener la propiedad industrial, incluido el coste de registro y formalización de la misma.
b) Fondo de comercio: Sólo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
El fondo de comercio deberá amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos, con el límite máximo de diez años. Cuando dicho período exceda de cinco años deberá justificarse en la memoria la ampliación del plazo, siempre con el límite máximo de los diez años.
c) Derechos de traspaso: Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
Los derechos de traspaso deberán amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos.
d) Se incluirán en el activo los programas de ordenador, únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.
En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
La amortización de estos activos se efectuará de modo sistemático en el plazo más breve posible, no superando en ningun caso los cinco años.
e) Derechos de adquisición de jugadores: Se entiende por derechos de adquisición de jugadores el importe devengado por la adquisición de un determinado jugador (nacional o extranjero) procedente de otra entidad.
En dicho importe se incluirán todos los compromisos adquiridos por este concepto.
Este importe es independiente del contrato que pueda firmarse entre entidad y jugador por la prestación de sus servicios.
La amortización de estos derechos se efectuará en función del tiempo de duración establecido en cada contrato.
f) Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operacion en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra. La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.
Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
g) Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operacion en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.
h) Derechos de participación en competiciones: Se consideran derechos de participación en competiciones los importes satisfechos a otras entidades por la adquisición de los derechos de participación en la competición oficial de la Liga Profesional. Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa y nunca cuando tenga carácter de cuota periódica.
Dadas las características de los derechos de participación en competiciones es recomendable amortizarlos de modo sistemático en el plazo más breve posible, no superando en ningún caso los cinco años.
También se deberá contabilizar la depreciación extraordinaria en caso de que se produzca el descenso de categoría del equipo deportivo, o la pérdida del derecho de participación en la competición oficial por cualquier motivo, por el importe que reste pendiente de amortizar.
i) Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos: Figurarán directamente en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa; no obstante, al cierre del ejercicio, también podrán activarse como inmovilizado inmaterial los gastos efectuados para obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, cuando se tengan motivos fundados de su consecución. Estos derechos se amortizarán de forma análoga al fondo de comercio.
j) Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos: Se contabilizarán en este concepto las inversiones realizadas por la entidad sobre terrenos o instalaciones alquilados, obtenidos por concesiones administrativas o cualquier otro tipo de cesión contractual, cuando dichas inversiones no sean separables de los citados terrenos o instalaciones, siempre que aumenten su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil. La amortización de estos bienes se efectuará en función de su vida útil o de la duración del contrato de cesión si éste fuese menor.
6.ª Gastos de establecimiento.-Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de capital los siguientes: Honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos; etc., ocasionados con motivo de la constitución o ampliación de capital.
b) Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los siguientes: Honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de personal, etc., ocasionados con motivo del establecimiento.
c) Tendrán la consideración de gastos de instalacíón y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario, las inversiones efectuadas por la entidad sobre dichos terrenos siempre y cuando no sean separables de los mismos y sean como consecuencia del inicio de la actividad o de una ampliación de su capacidad operativa y antes de que comience o se reanude su actividad. En el caso de que los terrenos fueran objeto de reversión antes de que transcurra el plazo de amortización fijado para las inversiones efectuadas, los gastos capitalizados deberán llevarse directamente a pérdidas en el ejercicio en que se produzca la reversión.
Los gastos de establecimiento deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.
7.ª Gastos a distribuir en varios ejercicios.-Se aplicarán las siguientes normas:
1. Gastos de formalización de deudas.-Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisicion o su coste de producción.
En principio estos gastos deberán afectarse al ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.
2. Gastos por intereses diferidos.-Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.
Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.
3. Derechos de imagen de jugadores.-Los gastos derivados de este tipo de contrato se imputarán a resultados proporcionalmente al período de duración del mismo, y tendrán la consideración de sueldos y salarios de la plantilla deportiva.
4. Contratos de franquicia.-Los gastos derivados de este tipo de contrato en relación con los derechos de participación en competiciones se imputarán a resultados proporcionalmente al período de duración del mismo. Se deberá contabilizar la perdida extraordinaria en caso de descenso de categoría, si ésta se produce antes de finalizar el contrato.
12. Deudores y acreedores de la actividad.-Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» o «Gastos a distribuir en varios ejercicios», respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.
l3. Existencias:
1. Valoración.-Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.
2. Precio de adquisición.-El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.
3. Coste de producción.-El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.
4. Correcciones de valor.-Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectos se entenderá por valor de mercado:
a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuera menor.
b) Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.
c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incluir y los gastos de comercialización.
No obstante, los bienes que hubieron sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubre, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la empresa los considera más convenientes para su gestión.
En casos excepcionales se podrán valorar ciertas materias primas y consumibles por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se renueven constantemente;
b) Que su valor global y composición no varíen sensiblemente, y
c) Que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la empresa.
La aplicación de este sistema se especificará en la memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.
l4. Diferencias de cambio en moneda extranjera:
1. Inmovilizado material e inmaterial.-Como norma general su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieron incorporado al patrimonio.
Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.
2. Existencias.-Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de las existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.
Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera se aplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en la referida fecha.
3. Valores de renta variable.-Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieron incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieron los valores en el mercado.
4. Tesorería.-La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros medios líquidos en poder de la entidad se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.
Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente al resultado del ejercicio.
5. Valores de renta fija, créditos y débitos.-La conversión en moneda nacional de los valores de renta fija así como de los créditos y débitos en moneda extranjera se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar), se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.
Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aun siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial en España.
a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios».
b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.
No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.
Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de renta fija, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.
6. Normas especiales.-Por aplicación del principio del precio de adquisición, las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse como rectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción del inmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan en deudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a la financiación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para adquirir un activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable.
Que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses.
Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado se encuentre en condiciones de funcionamiento.
Que el importe resultante de la incorporación al coste no supere en ningún caso el valor de mercado o de reposición del inmovilizado.
Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideración de un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente, estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso.
16. Impuesto sobre Sociedades.-Para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, se considerarán las diferencias que puedan existir entre el resultado contable y el resultado fiscal, entendido éste como la base imponible del impuesto, siempre que se deban a las siguientes causas:
Diferencias en la definición de los gastos e ingresos entre el ámbito económico y el tributario.
Diferencias entre los criterios temporales de imputación de ingresos y gastos utilizados en los indicados ámbitos.
La admisión en el ámbito fiscal de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
A estos efectos se pueden distinguir las siguientes diferencias:
«Diferencias permanentes»: Las producidas entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio que no revierten en períodos subsiguientes, excluidas las pérdidas compensadas.
«Diferencias temporales»: Las existentes entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio cuyo origen está en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y que por lo tanto revierten en períodos subsiguientes.
Las «pérdidas compensadas», a efectos de la determinación de la base imponible.
El gasto a registrar por el Impuesto sobre Sociedades se calculará sobre el resultado económico antes de impuestos, modificado por las «diferencias permanentes».
Las «diferencias temporales» y las pérdidas compensadas no modificarán el resultado económico a efectos de calcular el importe del gasto por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
La existencia de pérdidas compensables fiscalmente dará origen a un crédito impositivo que representa un menor impuesto a pagar en el futuro.
Para la contabilización del Impuesto sobre Sociedades habrá que considerar además, que las bonificaciones y deducciones en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, se considerarán como una minoración en el importe del Impuesto sobre Sociedades devengado.
De acuerdo con los criterios anteriores, el importe a contabilizar por el Impuesto sobre Sociedades devengado en el ejercicio se calculará realizando las siguientes operaciones:
Se obtendrá el «resultado contable ajustado», que es el resultado económico antes de impuestos del ejercicio más o menos las «diferencias permanentes» que correspondan al mismo.
Se calculará el importe del «impuesto bruto», aplicando el tipo impositivo correspondiente al ejercicio sobre el «resultado contable ajustado».
Finalmente, del importe del «impuesto bruto», según sea positivo o negativo, se restará o sumará, respectivamente, el de las bonificaciones y deducciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta, para obtener el Impuesto sobre Sociedades devengado.
El crédito impositivo como consecuencia de la compensación fiscal de pérdidas se calculará aplicando el tipo impositivo del ejercicio a la base imponible negativa del mismo.
Las diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades a pagar y el gasto por dicho impuesto, así como el crédito impositivo por la compensación fiscal de pérdidas, en la medida en que tengan un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura, se registrarán en las cuentas 4740 -impuesto sobre beneficios anticipado-, 4745 -crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...- y 479 -impuesto sobre beneficios diferido.
Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la entidad den lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda, que se derive de dicho ajuste.
De acuerdo con el principio de prudencia, sólo se contabilizarán en las cuentas 4740 y 4745 los impuestos anticipados y créditos impositivos cuya realización futura esté razonablemente asegurada, y se darán de baja aquellos otros sobre los que surjan dudas lógicas acerca de su futura recuperación.
No obstante, lo anterior, se podrá considerar como ingreso o gasto la parte de gravamen que corresponda a las diferencias permanentes; asimismo, se podrán considerar como ingresos las deducciones y bonificaciones en la cuota, excluidas las retenciones y los pagos a cuenta. Estos ingresos y gastos podrán ser objeto de periodificación con criterios razonables.
l7. Compras y otros gastos.-En la contabilización de las compras de mercaderías y demás bienes para revenderlos, así como en la de los gastos por servicios se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los gastos de las compras, incluidos los transportes y los impuestos que recaigan sobre las adquisiciones, con exclusión del IVA soportado deducible, se cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60.
b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la compra.
c) Los descuentos y similares que le sean concedidos a la entidad por pronto pago, incluidos o no en factura, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta 765.
d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 609.
e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 608.
En la contabilización de las pérdidas por enajenación o baja en inventario del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como mayor importe de las mismas los gastos inherentes a la operación.
18. Ventas e ingresos.-En la contabilización de los ingresos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Los ingresos se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. En su caso, los gastos inherentes a los mismos, incluidos los transportes a cargo de la entidad, se contabilizarán en las cuentas del grupo 6 sin perjuicio de lo establecido en las letras siguientes.
b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor ingreso.
c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la entidad por pronto pago, estén o no incluidos en la factura, se considerarán gastos financieros.
d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos y aquellos otros que se concedan posteriormente a la emisión de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas, se contabilizarán en cuentas aparte que se crearán al efecto.
En particular, la contabilización de los demás ingresos por servicios se realizarán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) En general, los ingresos procedentes de actos deportivos deben reconocerse cuando dichos actos de produzcan.
b) Los ingresos por abonos y carnés se reconocerán como ingresos en el período al que correspondan. A estos efectos, deberán realizarse las periodificaciones correspondientes.
En la contabilización de los beneficios por enajenación del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como menor importe de los mismos los gastos inherentes a la operación.
21. Ingresos diferidos por cesión de derechos.-En los contratos de cesión de un conjunto de derechos por un precio global, la asignación de los ingresos a cada uno de ellos se efectuarán en función del valor estimado de cada uno de los derechos cedidos. Cuando el contrato de cesión de derechos sea por un período de tiempo superior al ejercicio económico, deberán imputarse a cada uno de los ejercicios a que corresponda en función del valor estimado de ese derecho para cada uno de los ejercicios futuros; como regla general no será admisible una imputación degresiva salvo que quede justificado y explicado en la memoria. En todo caso se deberá incluir en la memoria los criterios de imputación de estos ingresos.
22. Plan de saneamiento.-En el marco del Convenio de Saneamiento del Fútbol Profesional, las cuotas anuales extraordinarias que las sociedades anónimas deportivas deben pagar cada ejercicio a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, durante un período transitorio y en tanto no se produzca el descenso de estas sociedades a Segunda División o a otra de categoría inferior, deberán reflejarse en una partida específica dentro de los resultados extraordinarios de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Además deberá describirse en la memoria el proceso de saneamiento del club realizado al amparo de lo dispuesto en la Ley 10/1990 y en concreto deberá mencionarse el importe de las aportaciones anuales que resten por realizar.
23. Cambios en criterios contables y estimaciones.-Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio de criterio.
Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarse a los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable.
24. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.-Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales. c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
d) La demás legislación que sea específicamente aplicable.
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