Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-15182

Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establece las especificaciones técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1995, páginas 18888 a 18891 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-15182
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/06/09/926

TEXTO ORIGINAL

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, en su artículo 29, atribuye al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la competencia para definir y aprobar las especificaciones técnicas de los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas, a fin de garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación, así como la adecuada utilización del espectro radioeléctrico, y asigna a este mismo Departamento la competencia para expedir el correspondiente certificado de aceptación de dichas especificaciones técnicas y para aprobar el modo en que deberán realizarse los ensayos para su comprobación.

El Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, dispone en sus artículos 5 y 8 que la resolución por la que se certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas se extenderá en la forma prevista en ese Reglamento, recibirá la denominación de Certificado de Aceptación y requerirá la previa aprobación por Real Decreto de las especificaciones técnicas a cumplir por los aparatos, equipos, dispositivos y sistemas que pretendan obtenerla.

Los equipos a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27 han sido regulados por la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 30 de junio de 1983, sobre reglamentación específica de los equipos ETR-27, que únicamente regula los equipos con modulación angular. Posteriormente, la Resolución de 14 de febrero de 1990 de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se dictan instrucciones para el uso de equipos CB-27, autorizó de manera provisional y experimental la modulación de amplitud en las modalidades A3E, H3E, R3E y J3E, hasta el 31 de diciembre de 1992. El período de vigencia de esta Resolución ha sido sucesivamente prorrogado, hasta el 31 de diciembre de 1994, por la Resolución de 3 de junio de 1992, y hasta el 31 de diciembre de 1996, por la Resolución de 19 de septiembre de 1994, ambas igualmente de la Dirección General de Telecomunicaciones.

Con el fin de adaptar nuestra legislación a la normativa europea del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación, el presente Real Decreto, sin incidir sobre las condiciones de utilización de los equipos CB-27, se dirige únicamente a los equipos con modulación angular, dejando subsistente la regulación actual para los equipos con modulación de amplitud.

De acuerdo con todo ello, este Real Decreto tiene por objeto la aprobación de las especificaciones técnicas que deberán cumplir los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la banda de frecuencias, que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias denomina CB-27. Estas especificaciones deberán cumplirse para que dichos equipos obtengan el correspondiente certificado de aceptación, de modo que su comercialización y utilización garantice el uso eficiente del espectro radioeléctrico y evite las perturbaciones en el funcionamiento normal de otros servicios de telecomunicación; de ahí que lo dispuesto en este Real Decreto se entienda sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compatibilidad electromagnética aprobadas por el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo.

Por último, es de significar que en la elaboración de este Real Decreto ha sido cumplido el procedimiento de información a la Comisión Europea establecido en la Directiva del Consejo 83/189/CEE, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, así como el trámite de audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios exigido por el artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 9 de junio de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27 para los que se desee obtener el certificado de aceptación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la norma UNE-ETS 300 135, «Sistemas y Equipos de radio. Equipos de radio con modulación angular para banda ciudadana (equipos de radio CEPT PR27). Características técnicas y métodos de medida», en los aspectos que les sean de aplicación en función de las características técnicas generales que hayan de poseer para su funcionamiento.

Artículo 2.

En la obtención del certificado de aceptación a que se refiere el artículo anterior será de aplicación, para la exigencia de comercialización, procedimiento y demás aspectos, lo regulado en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto.

Artículo 3.

La solicitud del certificado de aceptación se formulará según el modelo que se publica como anexo de este Real Decreto.

Artículo 4.

Para los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27 procedentes de los países integrantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será aplicable lo dispuesto para los equipos terminales procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea, en el artículo 10.2 del citado Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto.

Disposición adicional única.

Lo dispuesto en este Real Decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, y de sus normas de desarrollo.

Disposición transitoria primera.

No obstante lo establecido en el artículo 1 de este Real Decreto, y hasta el 31 de diciembre de 1995, podrá solicitarse el certificado de aceptación para los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 30 de junio de 1983, sobre reglamentación específica de los equipos radioeléctricos ERT-27, utilizando al efecto el modelo que figura como anexo de este Real Decreto.

Disposición transitoria segunda.

Los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27 cuyo certificado de aceptación haya sido obtenido en virtud de lo dispuesto en el referido Reglamento aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, o de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Orden de 30 de junio de 1983, podrán seguir comercializándose hasta la fecha de su caducidad.

Disposición derogatoria única.

A partir del día 1 de enero de 1996 quedan derogados los artículos 12 y 13 de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 30 de junio de 1983, sobre reglamentación específica de los equipos radioeléctricos ERT-27.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente

JOSE BORRELL FONTELLES

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/06/1995
  • Fecha de publicación: 23/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Radiotelefonía
  • Radioteléfonos
  • Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid