El Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29), creó el Consejo Promotor del Turismo como órgano colegiado, adscrito al Instituto de Turismo de España, con el objeto de favorecer la participación del conjunto del sector turístico en las funciones y actividades que corresponden al Instituto de Turismo de España.
El artículo 3.1.3.º del Real Decreto establece que se integrarán en el Consejo Promotor del Turismo siete representantes de los empresarios del sector turístico que serán nombrados oídas las organizaciones empresariales.
Por su parte la disposición final primera determina que por orden del Ministro de Comercio y Turismo se concretará la referencia a las organizaciones empresariales mencionadas en el artículo 3.1.3.º citado.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Admministraciones Públicas tengo a bien disponer:
Primero.-Las organizaciones empresariales que deben ser oídas para el nombramiento de representantes de los empresarios del sector turístico serán de ámbito nacional; se considerará de especial relevancia la mayor incidencia económica y profesional, de la actividad o actividades integradas en su ámbito de actuación, en relación con el desarrollo del turismo en España.
Segundo.-El Presidente del Instituto de Turismo de España determinará, para cada período de mandato, las organizaciones empresariales que deban ser oídas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1.3.º del Real Decreo 328/1995, de 3 de marzo.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de junio de 1995.
GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE
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