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Documento BOE-A-1995-13652

Orden de 18 de mayo de 1995 por la que se modifica la de 24 de febrero de 1995 por la que se dictan normas de inspección y control para los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE).

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1995, páginas 16776 a 16776 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-13652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/05/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Primero.-Se modifica la disposición transitoria de la Orden de 24 de febrero de 1995 por la que se dictan normas de inspección y control para los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE), en los siguientes términos:

«Disposición transitoria.-Las inspecciones y controles de calidad comercial de productos que sean objeto de importación de países terceros continuarán siendo realizadas por los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE), en tanto se designe, mediante norma reglamentaria, la autoridad que en lo sucesivo deba realizarlos.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, y en tanto se dicte la norma reglamentaria a que se hace referencia, permanecerán en vigor la Resolución de 4 de marzo de 1992, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se aprueba el nuevo modelo de certificado de importación, y la Orden de 27 de diciembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas de inspección y control, para los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE), en lo que se refiere a la inspección y control de calidad comercial de aquellos productos objeto de importación de países terceros, incluidos en el anexo II de la presente Orden, para los que son de aplicación Reglamentos Comunitarios o Reales Decretos de transposición de Directivas comunitarias en materia de calidad comercial.»

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 1995.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

ANEXO II

Productos de importación de terceros países

sometidos a control de calidad comercial

Capítulo 02. Carnes y despojos comestibles

0207. Carnes y despojos comestibles de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados.

Capítulo 03. Pescados y crustáceos. Moluscos y otros invertebrados acuáticos

0302. Pescado fresco o refrigerado con exclusión de los filetes y demás carnes de pescado de la partida 0304.

0303. Pescado congelado, con exclusión de los filetes y demás carnes de pescado de la partida 0304.

0304. Filetes y demás carnes de pescado (incluso picada) frescos, refrigerados y congelados. Exclusivamente congelados.

0306. Crustáceos incluso pelados vivos, frescos, refrigerados, congelados o en salmuera y crustáceos sin pelar, cocidos con agua o vapor, incluso refrigerados, congelados secos, salados o en salmuera (excepto los destinados al cultivo y semicultivo). Exclusivamente congelados.

0307. Moluscos incluso separados de las valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera, invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera (excepto los destinados a cultivo y semicultivo). Exclusivamente congelados.

Capítulo 04. Leche y productos lácteos. Huevos de ave. Miel natural. Productos comestibles de origen animal no contenidos en otras partidas

0407. Huevos de ave con cascarón, frescos, conservados o cocidos (excepto huevos para incubar).

Capítulo 06. Plantas vivas y productos de la floricultura

060310. Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos.

Capítulo 07. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios (excepto para siembra)

0702. Tomates frescos o refrigerados.

070310. Cebollas y chalotes (excepto 07031090, chalotes), frescas o refrigeradas.

070320. Ajos frescos o refrigerados.

07039000010J. Puerros frescos o refrigerados.

070410. Coliflores frescas o refrigeradas.

070420. Coles de Bruselas frescas o refrigeradas.

07049010. Repollos frescos o refrigerados.

0705. Lechugas y achicorias, comprendidas la escarola y la endivia, frescas o refrigeradas.

0706100001. Zanahorias frescas.

0707. Pepinos frescos (excepto 07070090, pepinillos).

070810. Guisantes para desgranar.

070820. Judías verdes frescas o refrigeradas.

070910. Alcachofas frescas o refrigeradas.

070920. Espárragos frescos o refrigerados.

070930. Berenjenas frescas o refrigeradas.

070940. Apio variedad Apium graveolens, var. dulce, fresco o refrigerado.

07096010. Pimientos dulces frescos o refrigerados.

070970. Espinacas frescas o refrigeradas.

07099070. Calabacines frescos o refrigerados.

Capítulo 08. Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones. Excepto secos

0805. Frutos cítricos frescos.

080610. Uvas de mesa.

080810. Manzanas de mesa.

080820. Peras de mesa y membrillos (excepto membrillos).

080910. Albaricoques.

080920. Cerezas.

080930. Melocotones.

080940. Ciruelas y endrinas (excepto endrinas).

081010. Fresas (excepto destinadas a transformación).

08109010. Kiwis.

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales, paja y forraje

1210. Conos de lúpulo frescos o secos, incluso quebrantados, molidos o en pellets, lupulino.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1995
  • Fecha de publicación: 07/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Aves
  • Cereales
  • Comercio exterior
  • Flores
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior
  • Leguminosas
  • Mariscos
  • Pescado
  • Plantas
  • Plantas medicinales
  • Productos avícolas
  • Semillas

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