El Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4.090/1994, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con los artículos 2, siguientes y concordantes, que configuran el Impuesto General Indirecto Canario, y 69, siguientes y concordantes, que configuran el Arbitrio sobre Producción e Importación en las Islas Canarias; de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificaciones de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, por poder vulnerar la disposición adicional tercera de la Constitución, en relación con el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) y con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y con el artículo 90 de la misma Ley 20/1991, por poder vulnerar los artículos 9.3 de la Constitución, 61 del EAC y 19 y 20 de la LOFCA.
Madrid, 11 de enero de 1995.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid