LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA
REGION DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1995, de 21 de abril, de Modificación de los Límites del Parque Regional de Sierra Espuña.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, reclasificó como parque regional el parque natural de Sierra Espuña, creado por Real Decreto 3157/1978, de 10 de noviembre, manteniendo la superficie y límites establecidos en el mismo.
En el proceso de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado parque, aprobado por Decreto regional 13/1995, de 31 de marzo, los estudios técnicos correspondientes, adaptados a los modernos criterios de valoración y conservación de los recursos naturales, han puesto de manifiesto que el conjunto ambiental homogéneo de Sierra Espuña, merecedor de protección sobrepasa ampliamente los límites establecidos y, consecuentemente, el citado Decreto regional propone la modificación de los mismos con un alcance superior al que permitiría la aplicación de la disposición adicional tercera, apartado cinco, de la Ley 4/1992, de 30 de julio.
Por ello, procede ahora la fijación por ley de los nuevos límites, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley 4/1992, de 30 de julio.
Artículo único.
Se modifican los límites del parque regional de Sierra Espuña, a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, conforme se indica a continuación, con lo que pasa a tener una superficie de 17.804 hectáreas, afectando a los términos municipales de Alhama de Murcia, Totana y Mula.
Norte: Límites exteriores del monte número 79 del Catálogo de Utilidad Pública (C. U. P.) denominado «Umbría de la Sierra de Espuña», de la pertenencia y término municipal de Mula, entre el mojón denominado «de Mula, Lorca y Totana» y el mojón 248 (252), sito en el límite con el término municipal de Alhama de Murcia y con el monte número 28 del C.U.P., pertenencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se excluyen del parque regional los terrenos privados, mayoritariamente agrícolas (Hoya Noguera y El Berro), así como el propio núcleo rural de El Berro, que quedan entre los montes número 79 y 28 del C.U.P. (términos municipales de Mula y Alhama de Murcia).
Este: Continúa por el límite exterior del monte número 28, incluyendo los terrenos privados de Las Majadas que se identifican con las parcelas catastrales 53, 54, 55, 57 y 58 del polígono 2, y la parcela 50-a del polígono 3. También se incluyen los terrenos públicos del Cabezo Salaoso y terrenos forestales privados del Pico Moriana, situados por encima del canal del trasvase, hasta contactar con el monte número 29 del C.U.P., pertenencia de la Comunidad Autónoma, ya en el término municipal de Totana.
Sur: Sigue la linde exterior del citado monte número 29, incorporando el monte número 83 del C.U.P., denominado Coto de Santa Eulalia, pertenencia y término municipal de Totana.
Oeste: Continúa otra vez por el monte número 29 y sigue por la carretera MU-503, de Aledo a la C-5, excluyendo los terrenos agrícolas contiguos de los parajes de El Purgatorio, La Fragua y el Puntal, hasta el límite municipal entre Lorca y Totana y, desde aquí, excluyendo terrenos agrícolas, hasta el mojón de los tres municipios.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.
Murcia, 21 de abril de 1995.
MARIA ANTONIA MARTINEZ GARCIA,
Presidenta
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia») número 102, de 4 de mayo de 1995)
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